REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 17 de julio de 2010
200° y 151º
Decisión 653-2010 C03-21.064-2010
24-F16-1.564-2010

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, sábado diecisiete (17) de Julio del Año Dos mil diez (2010), siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público Abogado. ISRAEL VARGAS MARCHENA, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: RUBEN GALVIS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Colón de la policía Regional del Estado Zulia. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano RUBEN GALVIS. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, ABOG. ISRAEL VARGAS MARCHENA, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano RUBEN GALVIS, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Colón de la Policía Regional del Estado, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ELVIRA RAS TRES PALACIOS, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba a su concubino, quien en horas de la madrugada del día de hoy, estaban en una fiesta por la Virgen del Carmen en compañía de su hermana de nombre Ely Carolina Colina, salieron después para una Discoteca, llamada San Francisco 2, luego a comer a un puesto de comida que esta ubicado frente a la plaza Bolívar de San Carlos de Zulia, y el se encontraba celoso con el amigo de su hermana, de repente comenzó a golpearla y rompiéndole la nariz, llegando en ese momento la policía Regional, logrando detenerlo y puesto a la orden del Ministerio Público; asimismo consta en actas acta policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención, en virtud de que el mencionado ciudadano se encontraba insultado, a la ciudadana ELVIRA RASH TRES PALACIOS, por lo que esta Representación Fiscal precalifica los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELVIRA RASH TRES PALACIOS, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 3° 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: la del numeral 3, a la salida inmediata del lugar de residencia de la víctima, por cuanto la convivencia implica un riesgo, retirando de ella solo sus enseres personales y herramientas de trabajo. La del numeral 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del numeral 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con la presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es RUBEN GALVIS, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de Nacimiento: 1507-1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 15.435.458, hijo de Francia E. Galviz y de José Quintero y domiciliado en el Barrio 26 de septiembre, calle principal, casa s/n, a una cuadra de la licorería Sosa, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0426-8452079 y 0426-3746847. Manifestó saber leer y escribir. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.70 de estatura aproximadamente, de contextura gruesa, piel morena clara, cabello castaño oscuro, nariz mediana, labios pequeños, ojos pequeños y marrones, orejas pequeñas, tiene tatuajes en las manos visibles. Acto seguido interviene la Defensora Dra. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado RUBEN GALVIS, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta Policial de fecha 17-07-2010 inserta al folio tres (03). 2.- Acta de denuncia verbal interpuesta por la ciudadana ELVIRA RAS TRES PALACIOS (folio 04) quien entre otras cosas expone: “.. Que en la madrugada del día de hoy, se encontraba en una fiesta celebrando con su concubino y su hermana, luego fueron a comer y su hermana estaba con un amigo, y el estaba celoso, de inmediato la empezó a golpear varias veces, dándole un golpe en la nariz, y que vive constantemente amenazándola y golpeándola fuertemente. ….”, 3.- Acta De Inspección Técnica, de fecha 17 de julio de 2010, 4.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 17-07-2010, inserta en el folio cuatro (04). Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELVIRA RASH TRES PALACIOS y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado RUBEN GALVIS, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la prohibición de salida de País, Extensión Santa Bárbara del Zulia, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los ordinales, 3°, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del ordinal 3°. La salida inmediata del lugar de residencia de la víctima, por cuanto la convivencia implica un riesgo, retirando de ella solo sus enseres personales y herramientas de trabajo. La del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa pública. En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado RUBEN GALVIS, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de Nacimiento: 1507-1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 15.435.458, hijo de Francia E. Galviz y de José Quintero y domiciliado en el Barrio 26 de septiembre, calle principal, casa s/n, a una cuadra de la licorería Sosa, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0426-8452079 y 0426-3746847, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, por ante este tribunal Tercero de Control, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 3° 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los Delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana RUBEN GALVIS, consistentes en: la del ordinal 3° La salida inmediata del lugar de residencia de la víctima, por cuanto la convivencia implica un riesgo, retirando de ella solo sus enseres personales y herramientas de trabajo, la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma bajo el No. 653-2010 y se oficio bajo el No. 2.341-2010. Siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Tercera de Control, (S)


Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Israel Vargas Marchena
El Imputado,


RUBEN GALVIS


La Defensora Pública,


Abg. Noiralith González Urdaneta


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly