REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA



República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 16 julio de 2010
200º y 151º

C03-19.921-2010
24-F16-0855-2010

Juez Profesional: Abg. CARMEN LISBETH JOA SOTO
Acusado: ISMAEL VEGA ORTEGA
Delito: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del
Código Penal Venezolano
Víctima: JHONATHAN GREGORIO MORALES BRIÑEZ (NIÑO)
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha..

ACUSADO: ISMAEL VEGA ORTEGA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Convención, Norte de Santander de la República de Colombia, fecha de nacimiento 20/10/1952, de 57 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.373.200, de profesión u oficio obrero, hijo de EDUVIGES VEGA y de ANA NATIVIDAD ORTEGA, y residenciado en el Sector Caño Muerto, Conuco Las Mercedes, Sector Gato Azul, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido el día 19 de abril de 2010, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, en la parcela Las Mercedes, propiedad de ALCIMIRO CHOURIO; Sector Gato Azul, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando el niño JHONATHAN GREGORIO MORALES BRIÑEZ, estaba dando colita en el patio, y la ciudadana NEILA ANDREINA MORALES BRIÑEZ, al no verlo, sospechando que estaba a que un señor que apodan EL WUICHO, por cuanto lo vio que paso como tres veces por el frente de la parcela, por lo que llamo a su hija de nombre YUSNEIRI ANDREINA, para que fuera a buscar al niño, esta fue en la bicicleta de su papá a buscarlo en la casa de WUICHO, y quien regreso al rato con el mismo, contándole a su mamá que cuando entro a la casa de WUICHO, consiguió al niño tirado en el suelo desnudo y al WUICHO también desnudo. En virtud de hecho se interpuso denuncia por parte de la referida ciudadana NEILA ANDREINA MORALES BRIÑEZ, quien funge como progenitora del niño ut supra mencionado y la propia manifestación de éste, así como lo explanado por la adolescente YUSNERI ANDREINA MORALES, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, se trasladaron al lugar de los hechos previo señalamiento de la referida denunciante, aprehendiendo al sindicado ciudadano ISMAEL VEGA ORTEGA, quien una vez impuesto de sus derechos constitucionales, así como del motivo de su comparecencia, incautando debajo del colchón de su cama un arma blanca tipo cuchilla, la cual fue señalada por la víctima como el arma empleada por su constrictor para amenazarlo. Igualmente la ciudadana NEILA ANDREINA MORALES BRIÑEZ, entrego a dichos funcionarios dos golosinas de las denominadas chupetas, marca bon bon bum, de color rojo, elaboradas por la empresa colombina, seis monedas de un bolívar fuerte, dos monedas de cincuenta céntimos de bolívar fuerte y una moneda de quinientos bolívares de las antigua, las cuales fueron entregada al niño víctima presuntamente por el hoy aprehendido, razón por la cual quedó aprehendido siendo colocado a la orden del Ministerio Público.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño JHONATHAN GREGORIO MORALES BRIÑEZ, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, 16 de julio de 2010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano ISMAEL VEGA ORTEGA, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y privado.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De las pruebas testimoniales, De los Expertos: primero: deposición del Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación San Carlos de Zulia, con base al examen medico legal, de fecha 20 de abril de 2010, practicado al niño JONATHAN GREGORIO MORALES BRIÑEZ, imprescindible para determinar la acción sexual y las lesiones causadas, presuntamente por parte del imputado contra el prenombrado niño. Segundo: deposición del funcionario JENDY VILCHEZ, Experto Reconocedor Titular, adscrito al área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación San Carlos de Zulia, con base a la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-176-SC-02-06, de fecha 04 de junio de 2010, necesaria para demostrar la existencia de los objetos con las cuales el ciudadano ISMAEL VEGA ORTEGA, engaño al niño JONATHAN GREGORIO MORALES BRIÑEZ, para que lo acompañara hasta su casa y realizar el abuso sexual. Tercero: deposición de la Licenciada ISEL PEÑA, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Mérida, con base a la Experticia Hematológica y Seminal Nº 9700-067-DC-1214, necesario para demostrar dicho dictamen pericial resulta insuficiente para determinar la responsabilidad penal del ciudadano ISMAEL VEGA ORTEGA.
De la Víctima y Testigos: Primero: Testimonio de la ciudadana NEILA ANDREINA MORALES BRIÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.362.399, en su condición de víctima, con base a la denuncia interpuesta en fecha 19/04/2010, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación San Carlos de Zulia, en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Segundo: Testimonio del niño JONATHAN GREGORIO MORALES BRIÑEZ, de nacionalidad venezolana, no ha cedulado y víctima sobre la cual recaen los hechos presuntamente desplegados por el hoy acusado ciudadano ISMAEL VEGA ORTEGA. Tercero: Testifical de la adolescente YUSNERI ANDREINA MORALES BRIÑEZ, de nacionalidad venezolana, sin cedular, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigo. Cuarto: Testimonio de los funcionarios Oficial Técnico Primero Nº 3741 LUIS GUTIERREZ y Oficial Primero Nº 3647 JUAN CARLOS LOPEZ, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, actuantes en el proceso, y en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano ISMAEL VEGA ORTEGA.
De las pruebas Periciales: Primero: Exhibición y Lectura del Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 19/04/2010, suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Primero Nº 3741 LUIS GUTIERREZ y Oficial Primero Nº 3647 JUAN CARLOS LOPEZ, adscritos a la Policía Regional del Estado. Segundo: Exhibición y lectura del Examen Medico Legal, practicado en fecha 20 de Abril de 2010, al niño JHONATHAN GREGORIO MORALES BRIÑEZ, suscrito por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación San Carlos de Zulia. Tercero: Exhibición y lectura de la Experticia Hematológica y Seminal Nº 9700-067-DC-1214, practicada por la Licenciada ISEL PEÑA, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Mérida.
De las Pruebas de Informe: Primero: Exhibición y Lectura del DPC-SIP-0234-10, suscritas por el Oficial Técnico Primero Nº 3741 LUIS GUTIERREZ y Oficial Primero Nº 3647 JUAN CARLOS LOPEZ, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, necesario para probar el hecho objeto del proceso en lo que respecta a las condiciones y existencia física del lugar inspeccionado.
Pruebas promovidas por la Defensa Técnica
Pruebas Testifícales: Primero: Testimonio del ciudadano ETANISLAO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.809.024 y domiciliado en el Sector Caño Muerto, del Municipio Francisco Javier Pulgar de Estado Zulia, la necesidad y pertinencia es que es testigo presencial de los hechos puede indicar al Tribunal que para el momento de los hechos mi patrocinado se encontraba con el en su rancho
Segundo: Testimonio del ciudadano ALIRIO ANTONIO CELON, venezolano, Mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 23.221.640 y domiciliado en el Sector Caño Muerto, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos.-
Tercero: Testimonio de la ciudadana EDELMIRA DEL CARMEN SILVA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.174.591, y domiciliado en el Sector Caño Muerto, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos.-
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscala Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano ISMAEL VEGA ORTEGA, plenamente identificado en la parte anterior, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño JHONATHAN GREGORIO MORALES BRIÑEZ, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal, como por la defensa técnica pública, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos, se ordena su enjuiciamiento y la apertura al Juicio Oral del aludido ciudadano ISMAEL VEGA ORTEGA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese y publíquese la presente decisión. Compúlsese. Cúmplase.
La Jueza de Control (S),

Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el N° 648 - 2010. Se dejó copia auténtica en archivo.-

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly