REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 15 de julio de 2010.
200° y 150º
RESOLUCIÓN N° 627-2010. C03-20907-2010.
24-F16-1425-2010.

De una revisión minuciosa efectuada a todas y cada una de las actas que integran la presente causa, ha constatado el Tribunal que al folio veintitrés (23), cursa oficio N° 01994-2010, de fecha 13 de julio de 2010, suscrito por el abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante el cual, a requerimiento de este Despacho, informa que ante ese Juzgado cursa asunto penal signado bajo el N° C01-20856-2010, en la que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en fecha 25/06/2010, presentó y puso a disposición al ciudadano FRANYER JUNIOR INFANTE, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS GERARDO VILLASMIL RINCON, decretando en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, consta a los folios 13 al 18 de las actuaciones que conforman el expediente, acta continente de la audiencia celebrada en fecha 05 de julio de 2010, por ante este Tribunal Tercero de Control, de la que se evidencia que el ciudadano FRANYER JUNIOR INFANTE, fue presentado por parte del representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y AMENAZA, tipificado y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA INFANTE INFANTE, imponiéndole el Juzgado las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal.
Ahora bien, del análisis realizado a las actas que anteceden, aprecia esta Juzgadora que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, conoció primero del asunto de marras, toda vez que en fecha 25 de junio de 2006, dictó decisión con respecto al encausado FRANYER JUNIOR INFANTE, al imponer medidas asegurativas, dada su necesidad para garantizar las resultas del proceso, para lo cual se requiere de un estudio de las actas y del contenido del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. En ese sentido, estima quien aquí juzga, que si bien de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia ordinaria (Tribunales Penales), está comprendida por el conocimiento de los asuntos penales (delitos y faltas) establecidos directamente en el Código Penal y leyes especiales, de modo que los jueces dentro de la jerarquía judicial, tienen distribuida el ejercicio de la jurisdicción, sea por el territorio, la materia, o criterio funcional, este último definido por las funciones de los jueces (control o vigilancia, preparación del juicio, para el conocimiento y decisión de los recursos; ejecución o cumplimiento de pena); no obstante lo anterior, el legislador creó la institución procesal de la Prevención Judicial, que no es más que la preparación o anticipación que en el conocimiento de un proceso, por un acto ejecutado ante el Ministerio Público, acusador privado, querellante, realiza un tribunal en relación con otros competentes.
Pues bien, en el caso concreto, tanto el mencionado Tribunal Primero de Control como este Juzgado, son competentes por razón del territorio, la materia, las funciones, para conocer del asunto planteado por la representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; sin embargo, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, es quien debe seguir conociendo de las causas seguidas al imputado de autos, al haber realizado el primer acto de procedimiento, en virtud de los Principios de Prevención y unidad del proceso, consagrados en los artículo 72 y 73 de la legislación procesal vigente, aunado a la conexidad existente entre ambos asuntos penales, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 numeral 4 ejusdem.

Finalmente resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 77 eiusdem, que a la letra señala:

“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….)” (cursivas del juzgado).

Con vista a las circunstancias fácticas y jurídicas antes expuestas, considera esta juzgadora que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, es quien debe seguir conociendo de la causa bajo estudio, seguida al mencionado ciudadano FRANYER JUNIOR INFANTE, por tanto, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECLINAR la competencia para conocer del presente asunto por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, y con ello respetar el Juez ordinario y predeterminado por la Ley para el conocimiento del asunto puntual. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 70 numeral 4, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, por ser quien debe conocer del asunto planteado, toda vez que el citado Juzgado al decidir en fecha 25 de junio de 2010, realizó el primer acto de procedimiento en asunto penal que se sigue contra el imputado FRANYER JUNIOR INFANTE. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 70 numeral 4, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Notifíquese a las partes del contenido de esta decisión. Cúmplase.

La Jueza de Control,

Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se remite constante de veintiocho (28) folios útiles, se asentó la presente Resolución bajo el N° 627-10 y se ofició bajo los Nos 2.298 y 2.299–2010.


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly