REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Julio de 2010
200° y 151º
C03-21.032-2010-24-F16-1.538-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.
Decisiòn: 618-2010
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de Julio del Año Dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público Abogado. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: HARRISON BARLEND CAMARGO BECERRA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Jesús María Semprún. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. Teresa de Jesús Martínez, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano HARRISON BARLEND CAMARGO BECERRA. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, ABOG. GUSTAVO BUSTOS, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano HARRISON BARLEND CAMARGO BECERRA quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Jesús María Semprún, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YUSLESDY ISABEL MORALES ANGARITA, quien entre otras cosas manifestó que vengo a denunciar a mi ex marido, quien en horas de la noche del día 13 del presente mes y año llego a mi casa amenazándome diciéndome que sacara los corotos para que me fuera ya una vez hace como un mes me golpeó en la cabeza y en la cara; asimismo consta en actas acta policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención, en virtud de que el mencionado ciudadano se encontraba insultado, a la ciudadana YUSLESDY ISABEL MORALES ANGARITA, por lo que esta Representación Fiscal precalifica el delito como AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSLESDY ISABEL MORALES ANGARITA, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con la presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es HARRISON BARLEND CAMARGO BECERRA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 19-11-1974, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 12.713.760, domiciliado en Calle Principal Barrio Unión, calle 1, Casigua, Municipio Jesús María Semprún, por donde esta el Restaurant Doña Teo, Teléfono 04168781265, Manifestó saber escribir, pero no leer. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.60 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena clara, cabello castaño oscuro, nariz aguileña, labios gruesos, ojos pequeños y negros, orejas pequeñas, No tiene tatuajes ni cicatrices visibles. Acto seguido interviene la Defensora Dra. TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, no se opone a las medidas solicitadas y solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado JOSE LUIS CORDERO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta Policial de fecha 13-07-2010 inserta al folio tres (03). 2.- Acta de denuncia verbal interpuesta por la ciudadana YUSLESDY ISABEL MORALES ANGARITA, quien entre otras cosas expone: “el día de ayer como a las 11:30 horas de la noche, llego mi ex marido: HARRISON BARLEND CAMARGO BECERRA, a mi casa amenazándome diciéndome que sacara los corotos para que me fuera ya hace un mes me golpeo en la cabeza y en la cara vivo con dos niñas pequeñas que viven asustadas por tanto gritos y amenazas….”, 3.- Acta De Inspección Técnica, de fecha 13/07/2010, 4.- Acta de Notificación de Derechos inserta en el folio seis (06), 5.- Oficio dirigido al Directora del Reten de San Carlos, de fecha 13/07/2010. Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSLESDY ISABEL MORALES ANGARITA y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado HARRISON BARLEND CAMARGO BECERRA, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa pública. En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado HARRISON BARLEND CAMARGO BECERRA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 19-11-1974, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 12.713.760, domiciliado en Calle Principal Barrio Unión, calle 1, Casigua, Municipio Jesús María Semprún, por donde esta el Restaurant Doña Teo, Teléfono 04168781265, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSLESDY ISABEL MORALES ANGARITA, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 11:00 a.m. de la mañana, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Tercera de Control, (S)


Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto


El Fiscal (A) del Ministerio Público,


Abg. Gustavo Alfonso Bustos


El Imputado,


HARRISON BARLENS CAMARGO BECERRA


La Defensora Pública,


Abg. Teresa de Jesús Martínez


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly