REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 10 de Julio de 2010
200° y 151º

Asunto Penal N° C03-20.964-2010.
Investigación Fiscal N° 24-F16-1498-2010.

DECISIÓN N° C3-614-2010.

Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA
Secretaria: Abogada. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
Fiscal 16: Abogada. NEYDUTH RAMOS POLO.
Defensa Privada: Abogado: LUIS ALEXANDER CARDENAS.
Delito: Uso de papel Moneda Falso.
Imputados. JOSE DIOGENES FAJARDO HERNANDEZ y ROSA AURORA MUJICA ROSALES.
Victima: El Estado Venezolano.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, martes Diez (10) de julio de 2010, siendo las Cuatro y Treinta horas de la tarde (04:30 p.m.) el día de hoy fecha y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia de calificación de flagrancia y /o presentación de los ciudadanos JOSE DIOGENES FAJARDO HERNANDEZ y ROSA AURORA MUJICA ROSALES, por parte de la abogada NAYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia. Presidida por el Juez de Control, abogado MANUEL ZULETA VALBUENA, y como secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Una vez verificado la presencia del representante del Ministerio Público, abogada NEYDUTH RAMOS POLO, así como de las imputadas MARIA BERMUDEZ, CARMEN PARRA y MARYOLIS INFANTE, acompañados de su abogado defensor ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS, Defensa Privada, se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, abogada NEYDUTH RAMOS POLO, quien hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOSE DIOGENES FAJARDO HERNANDEZ y ROSA AURORA MUJICA ROSALES, quienes fueron aprehendidas por funcionarios adscritos al Departamento Policial del distrito policial N° IV sur del lago del departamento policial del Municipio catatumbo de la policía regional del estado Zulia, el día 09 de julio de 2010, aproximadamente a la Una de la tarde (01:00 pm), en las inmediaciones frente al instituto universitario IUNE ubicado en la avenida Urdaneta de la población de Encontrados, en virtud de que ambas personas estaban haciendo compras con dinero de procedencia dudosa es decir falsos, teniendo la actuación policial que sostener entrevista con ellos quedando identificados como JOSE DIOGENES FAJARDO HERNANDEZ y ROSA AURORA MUJICA ROSALES, circunstancias que motivaron a la actuación policial a detenerlos, siendo identificadas y exponiéndole la actuación policial las lectura de los derechos constitucionales y procesales, (El Tribunal deja constancia que el representante del Ministerio Público, dio a conocer en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que se encuentran en el acta policial). Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia de las prenombradas ciudadanas, a quienes les precalifico e imputo la presunta comisión del delito de USO DE PAPEL MONEDA FALSO, tipo penal y sancionados en el artículo 300 del Código Penal. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decrete las medidas cautelares, establecidas en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica y la prohibición del País, y se aperture el procedimiento ordinario previsto en la ley adjetiva, es todo ”.- Acto continuo el Juez de Control procede a informar a las imputadas del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestaron dichas imputadas su deseo de no rendir declaración, quedando identificados como ciudadanos JOSE DIOGENES FAJARDO HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, hijo de Maria Hernández y de José Fajardo, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. E-81.794.682, domiciliado en el barrio 19 de Abril, calle 7 casa N° 1-88, La Fría Estado Táchira, teléfono 0424-7146344 y ROSA AURORA MUJICA ROSALES, venezolana, Natural de la fría Estado Táchira, hija de Maria Rosales y de Juan de Dios Mújica, de 55 años de edad, soltera, ama de casa, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° 4.976.333 y residenciada en el barrio 19 de Abril, calle 7 casa N° 1-88, La Fría Estado Táchira, teléfono 0424-7146344, cediéndoles el derecho de palabra a su abogado defensor, es todo”. A continuación el Tribunal cede la palabra al abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS, quien expuso: “revisadas las actuaciones, así como escuchada la exposición de la representante del Ministerio Público, sostiene la defensa la inocencia de mis defendidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a su vez la defensa solicita le sea acordada a mis defendidos una Medida Cautelare Sustitutiva a la privativa de libertad, que sea de posible e inmediato cumplimiento, como es la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que con ello, se les garantice su derecho de ser juzgados en libertad, todo ello con fundamento en lo que establecen los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8, 9, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto penal y haberse impuesto este juzgador del contenido de las actas procesales, estima la instancia que estamos ante la presencia de un hecho delictivo como es el de Uso de papel Moneda falso, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 300 del texto sustantivo penal, donde sobre la base de las circunstancias facticas del itercrimine los involucrados en los hechos tienen comprometidas presuntamente sus responsabilidades penales en dicho hecho, responsabilidad esta que se evidencia de los elementos de imputación objetiva que cursan a los autos específicamente el acta de denuncia verbal del ciudadano VICTOR MANUEL MACHADO, cursante al folio tres (3) y su vlto, acta policial donde consta el procedimiento donde practican la detención de los incriminados, cursantes al folio (4 vlto, 5 vlto), actas de lectura de derechos cursante a los folios Seis (6) y Siete (7), acta de inspección técnica cursante al folio (8), acta de reconocimiento folio (9), registro de cadena de custodia folio (9 vlto) y copia en papel común de las imágenes fotográficas del papel moneda en dinero de diferentes denominaciones cursantes del folio Trece (13) al treinta y dos (32) y sus vltos, que en su conjunto evidencian que esta comprometida sus responsabilidades en los hechos incriminados para lo cual la instancia vista dicha imputación y en aras de garantizar las resultas del proceso les impone a los incriminados ciudadanos JOSE DIOGENES FAJARDO HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, hijo de Maria Hernández y de José Fajardo, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. E-81.794.682, domiciliado en el barrio 19 de Abril, calle 7 casa N° 1-88, La Fría Estado Táchira, teléfono 0424-7146344 y ROSA AURORA MUJICA ROSALES, venezolana, Natural de la fría Estado Táchira, hija de Maria Rosales y de Juan de Dios Mújica, de 55 años de edad, soltera, ama de casa, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° 4.976.333 y residenciada en el barrio 19 de Abril, calle 7 casa N° 1-88, La Fría Estado Táchira, teléfono 0424-7146344, las providencias cautelares asegurativas de libertad como forma del juzgamiento en libertad por estar presuntamente involucradas en el delito de Uso de papel falso, tipo penal previsto en el artículo 300 del texto sustantivo, contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida del país, lo que genera como efecto procesal la inmediata libertad asegurada de los mencionados ciudadanos y se ordena tramitar y sustanciar el presente asunto penal por el procedimiento ordinario, Y ASI SE DECIDE. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decide: Primero: Decretar con lugar la petición fiscal e impone a los ciudadanos incriminados de autos JOSE DIOGENES FAJARDO HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, hijo de Maria Hernández y de José Fajardo, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. E-81.794.682, domiciliado en el barrio 19 de Abril, calle 7 casa N° 1-88, La Fría Estado Táchira, teléfono 0424-7146344 y ROSA AURORA MUJICA ROSALES, venezolana, Natural de la fría Estado Táchira, hija de Maria Rosales y de Juan de Dios Mújica, de 55 años de edad, soltera, ama de casa, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° 4.976.333 y residenciada en el barrio 19 de Abril, calle 7 casa N° 1-88, La Fría Estado Táchira, teléfono 0424-7146344, de las providencias cautelares asegurativas de libertad como forma del juzgamiento en libertad por estar presuntamente involucrados en el delito de Uso de papel moneda falso, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 300 del texto penal, todo de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida del país. Segundo: Como efecto procesal se ordena la inmediata libertad asegurada de los mencionados ciudadanos. Tercero: Se ordena tramitar y sustanciar el presente asunto penal por el procedimiento ordinario, Y ASI SE DECIDE. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo la Cinco y Diez horas de la tarde (05:10 p.m.), se suspende la presente audiencia por el lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva en presencia de las partes se dio lectura al acta y conformes firman, estampando las imputadas sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 3C-614-2010 y se ofició bajo los Nº 2.238 y 2.239-2010.
El Juez de Control
Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.


El Fiscal del Ministerio Público


Abogada. NEYDUTH RAMOS POLO.




LOS IMPUTADOS




JOSE DIOGENES FAJARDO HERNANDEZ ROSA AURORA MUJICA ROSALES




El Abogado Defensor



Abogado. LUIS ALEXANDER CARDENAS



La Secretaria

Abogada. Wendy Marina Hernández Carly