REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de julio de 2010
200° y 151°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa N° C03-20.960-2010
24-F21-657-2005.
DECISION N° 610-2010-
En esta misma fecha, siendo las dos horas y cinco minutos de la tarde (02:05p.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano JHONNY LUIS URDANETA, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por el ciudadano MANUEL ZULETA VALBUENA, en su carácter de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscala auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el imputado JHONNY LUIS URDANETA, asistido por la abogada TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, Defensora Pública Primera, es todo”. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada NEYDUTH RAMOS POLO quien hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JHONNY LUIS URDANETA, quien fue aprehendido en fecha 08 de julio de 2010, aproximadamente a las ocho horas y veinte minutos de la mañana (08:20 a.m.), por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. (El Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JHONNY LUIS URDANETA, así como el modo de cómo sucedieron los hechos), En tal sentido, consta en actas las actuaciones de investigación de fecha 08 de julio de 2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, acta de de notificación de derechos. Ahora bien, en este acto esta representación fiscal no le imputa delito alguno al presentado, por cuanto el mismo según causa penal signada con el No. J01-315-2006, se le realizo audiencia oral en fecha 06-02-2008, en la cual fue absuelto, de los delitos por los cuales fue aprehendido nuevamente y traído a esta audiencia, solicitando la libertad plena e inmediata del precitado ciudadano, con fundamento en el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo igualmente del tribunal s4 desactive la orden de aprehensión o captura que pesa sobre el mismo, garantizándole el derecho a la libertad que le asiste como ciudadano venezolano. En ese sentido, ciudadano Juez, solicito con todo respecto, le sea acordada la inmediata libertad del referido ciudadano, sin restricción alguna, sin perjuicio de la continuación de la investigación, es todo”.-. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano JHONNY LUIS URDANETA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: JHONNY LUIS URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento el 14 de agosto de 1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.580.277, soltero, obrero, hijo de Carmen Urdaneta y de Luis Coy, residenciado en el barrio Juan de Dios, calle El Muro, al lado de la bodega Del Catire, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0424-7234506, quien le cede la palabra a su abogada Defensora. Acto seguido el Juez de Control, cede la palabra a la abogada defensora TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien expone:“Revisadas las actuaciones, así como escuchada la exposición del representante del Ministerio Público, la defensa quiere acotar en primer lugar que mi defendido por la causa que esta siendo presentado, ya cumplió al momento que el juzgado primero de juicio de esta extensión del Zulia, según No. J01-0315-2006 fue absuelto de los delitos por lo cuales aparece en pantalla, en virtud que hasta la presente fecha no ha sido excluido y de conformidad con el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal “ nadie debe ser perseguid penalmente más de una vez por el mismo hecho”m, por lo que solicito muy respetuosamente se le acuerde su libertad inmediata sin restricción alguna y se oficie al organismo competente para que cese la orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. Por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control expone: “Escuchada como fue por este juzgador la deposición realizada por la representante del Ministerio Público, donde solicita la libertad plena e inmediata del ciudadano JHONNY LUIS URDANETA, con fundamento en los artículos 49.7 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 20 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que al referido ciudadano , ya se le celebró audiencia orla y pública, resultando absuelto, requiriendo igualmente del tribunal, se desactive la orden de aprehensión o captura que pesa sobre el mismo, según memorando 0950 de fecha 06-11-2005, por su parte la defensa técnica, se adhirió a la solicitud fiscal, requiriendo se desactive a nivel nacional la captura que pesa sobre el mismo. Así las cosas , observa el Juzgado luego de revisadas y estudiadas las actas que integran la causa de marras, que ciertamente de acuerdo al acta policial de fecha 08 de julio de 2010, siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Carlos de Zulia, encontrándose de patrullaje por varios sectores de la localidad y al momento en que se trasladaban por la calle El Muro, del Barrio Juan de Dios González, de la población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, avistaron a un ciudadano en actitud sospecha, quien al solicitarle su identificación quedo identificado como JHONNY LUIS URDANETA, a quien luego de realizarle una inspección corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, no se logró incautar evidencia alguna de interés criminalístico, y el cual al ser verificado por ante el sistema integral de información policial de la delegación Maracaibo, siendo atendido por el funcionario JONATHAN NARANJO, el cual indicó que el ciudadano JHONNY LUIS URDANETA, se encuentra solicitado por ante el tribunal Primero de Juicio, según memorando 0950 de fecha 05-11-2005, motivo por el cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Pues bien a juicio de quien suscribe habiéndose juzgado No. J01-315-2006 en audiencia oral y pública de fecha 06-02-2008, resultando absuelto, tal como lo ha manifestado la representación fiscal. Es por lo que este juzgador considera procedente y ajustado a derecho de la representación fiscal en este acto. Por tanto, este tribunal DECLARA con lugar la misma, y con base a las consideraciones precedentemente expuesta ordena la libertad inmediata del ciudadano JHONNY LUIS URDANET, sin restricción alguna. Así se decide, se acuerda expedir copias por secretaria solicitas por la defensa técnica a expensas de la misma. Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA: PRIMERO: declara con lugar la solicitud fiscal y por vía de consecuencia ordena la inmediata libertad del ciudadano JHONNY LUIS URDANETA, antes identificado, sin restricción alguna, al no habérsele atribuido en esta audiencia delito alguno y por ende no estar cubierto el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el mismo ya fue juzgado por la solicitud que pesa en su contra, en atención al contenido del artículo 49, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y encabezado del artículo 20 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: Deja sin efecto al orden de aprehensión librada contra el tantas veces nombrado ciudadano, para lo cual se ordena librar nuevamente la comunicación de rigor al organismo pertinente. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, como al departamento de alguacilazgo de esta extensión a los fines de informarle sobre la libertad del referido imputado. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitas por la defensa técnica a expensas de la misma, remítase la presente causa a la referida Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se suspende por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las dos horas y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 610-2010 y se ofició bajo los Nº 2.229, 2.230 y 2.231-2010..- .-
El Juez Tercero de Control,
Abg. Manuel Zuleta Valbuena
La Fiscal XVI del Ministerio Público,
Abg. Neyduth Ramos Polo
El Imputado,
Jhonny Luis Urdaneta
La Defensa Pública
Abg. Teresa de Jesús Martínez
La Secretaria,
Wendy Marina Hernández Carly
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