REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 01 de julio de 2010
200° y 151º

Resolución N° 589-2010. C03-20.393 -2010
24-F16-1007-2010

SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-10-3582, suscrita por el ciudadano abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Principal Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C03-20.393-2010, instruida contra el ciudadano BERNARDO EUSEBIO GONZALEZ ULIANA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ALONSO DE JESÚS FERNANDEZ, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, el representante del Ministerio Público que la presente es para solicitar un lapso de prórroga de 15 días para poder realizar el acto conclusivo respectivo en la causa mencionada, toda vez que el Ministerio Público requiere recabar la relación de llamadas telefónicas del teléfono incautado en el procedimiento objeto de la investigación, que de igual forma, solicitarán una serie de órdenes de allanamiento fundamentales para poder esclarecer los hechos.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 30 de mayo de 2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano BERNARDO EUSEBIO GONZALEZ ULIANA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ALONSO DE JESÚS FERNANDEZ, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Más tarde, el día 07 de junio de 2010, fue enviado a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin de que diera continuidad a la investigación e interpusiera en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil (23 de junio de 2010), de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta se trata de un Secuestro, a los bienes jurídicos afectados (la integridad física, el derecho a la libertad individual y el derecho a la propiedad) y las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, máxime que se trata de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, además esta fase preparatoria le da la oportunidad a la vindicta pública de recolectar todos los elementos de convicción que van a servir para fundar la acusación y la defensa del procesado, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-20.393-2010, instruida contra el ciudadano BERNARDO EUSEBIO GONZALEZ ULIANA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ALONSO DE JESÚS FERNANDEZ. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza Tercera de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 589-2010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 2.145-2010.


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly