REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Julio de 2010.
200º y 151º
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES
Resolución N° 0765-2010.
C02-19.321-2.010.
24-F16-0462-2.010.
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario de los ciudadanos HERNANDO JOSE CARDENAS ROZO y JOEL ENRIQUE RAMIREZ PERNÍA, en el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones de sus defendidos, de cada veinte (20) días a cada sesenta (60) días, alegando que su defendido han venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, aunado a que han transcurrido mas des tres (03) meses y once (11) días, desde que se acordó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 28 de febrero de 2.010, este despacho mediante resolución No. 0186 - 2009, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos ERNALDO CARDENAS ROZO y JHOEL RAMIREZ PERNÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada veinte (20) días, entre una presentación ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 323 Ejusdem cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Por otra parte, ciertamente en fecha 17 de Junio de 2010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario, mediante el cual requirió a favor de sus defendidos la reconsideración de la medida de presentación periódica por ante esta Jurisdicción y ordene en su lugar una prolongación de las presentaciones, a cada sesenta (60) de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que los referidos ciudadanos han estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 28 de febrero de 2.010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de sesenta (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Extender el lapso de presentaciones que vienen realizando los ciudadanos ERNALDO JOSE CARDENAS ROZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-03-1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.855.227, hijo de Nelly Rozo y de Humberto Cárdenas, soltero, obrero, residenciado en la avenida Bolívar, casa S/N, frente a la Iglesia, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, apodado ÑAÑO; y JHOEL ENRIQUE RAMIREZ PERNIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-10-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.244.700, hijo de Cristina Pernía y Jorge Ramírez, soltero, obrero, residenciado en la avenida Unión, casa N° 13, detrás de la Farmacia Somos Farm, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono N° 0424-1713161, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-19.321-2.010, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 323 Ejusdem cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de cada veinte (20) días a cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a los imputado y a la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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