REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Julio de 2.010
200° y 151º
Causa Penal N° C02-20.928-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-1465-2.010
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 0761- 2010.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal 16 (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Defensora Pública N° 05, Abogada NOIRALITH GONZALEZ. Es todo”. Acto seguido la Jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del Ministerio Público quien narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se produjo la detención del ciudadano: circunstancias estas que constan al folio tres (03) y su vuelto. Asimismo solicito se acordara la aprehensión del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, referido ut supra en flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, requiriendo se acordara proseguir la causa por la vía ordinaria, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 ejusdem y por ultimo solicito se le impusieran al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las contempladas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: DARWIN DARIO PIRELA APONTE de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/02/1987, obrero, soltero, indocumentado, residenciado en la calle 25, casa s/n, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, quien expone: “Ciudadana Jueza, yo soy consumidor” es todo. Acto seguido la Jueza de Control, concede la palabra al Defensor Público N° 05, ciudadana NOIRALITH GONZALEZ, quien actúa en defensa del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, quien expone: “ Luego de analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público; donde le atribuye a mi representado la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta defensa considera ajustada a derecho en esta fase incipiente del proceso, sea otorgado a favor de mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, solicita la defensa en vista de la declaración rendida por el defendido solicita se gire lo conducente para que se le practiquen exámenes Toxicológicos a nivel de sangre, orina, y otros fluidos, así como los exámenes psiquiátrico y psicológico, en virtud de la manifestación realizada por mi defendido donde se declara consumidor de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, en fecha 06 de julio de 2.010, aproximadamente a las 9:40 horas de la noche, en virtud que funcionarios adscritos al mencionado organismo se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector El Chupulun, de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, observaron a un ciudadano de piel morena, de estatura baja, cabello castaño, contextura delgada, quien vestía una franela de color beige, un pantalón jeans de color azul y una gorra de color rojo, quien al percatarse de la presencia policial tomo una actitud sospechosa, lanzando un objeto al suelo y apresurando el paso, por lo que le dieron la voz de alto, solicitando su identificación quien dijo llamarse DARWIN DARIO PIRELA APONTE, a quien se le leyeron sus derechos y al realizarle una inspección corporal en presencia de un testigo, realizando una búsqueda en los alrededores del lugar donde se encontraba parado el mismo, recolectando 1 envoltorio, elaborado en material sintético de colores azul y blanco, contentivo en su interior de restos vegetales los cuales expedían olor fuerte, presunta droga de la denominada Marihuana, siendo aprehendido el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, y puesto a la orden del Ministerio Público. Consta en actas además del acta policial ya descrita, acta de notificación de derechos, acta de inspección técnica N° 69-07, registro de cadena de custodia, acta de entrevista. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien lo narrado ut supra, hace presumir a esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el DARWIN DARIO PIRELA APONTE, es presunto autor o participe del hecho imputado por la Fiscalia del Ministerio Público, siendo este a saber el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no obstante a ello, considera igualmente quien aquí decide que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda a favor del ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, las medidas cautelares sustitutivas, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Pena, consistiendo dichas medidas en que las mismas deben presentarse ante este Tribunal, cada TREINTA (30) días, por ante la sede de este despacho y la Prohibición de salir del País. En cuanto al pedimento realizado por la defensa pública, en el cual solicita le sean practicados a su defendido los exámenes necesarios para acreditar si el mismo es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el tribunal acuerda tal pedimento, por considerarlo ajustado a derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/02/1987, obrero, soltero, indocumentado, residenciado en la calle 25, casa s/n, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le impone al imputado: DARWIN DARIO PIRELA APONTE de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/02/1987, obrero, soltero, indocumentado, residenciado en la calle 25, casa s/n, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, , la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, quedan obligados a: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y la Prohibición de salir del País.

CUARTO: Se ordena oficiar al Jefe del Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, estado Mérida, a objeto de que se sirvan practicar experticia Toxicologíca de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, así como al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, a los fines de que realice exámenes psiquiátrico y psicológico, a fin de dejar constancia de su salud psíquica mental y actitudes conductuales que lo identifican, toda vez que, el mismo refiere ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

QUINTO: Expídanse las copias simples solicitadas por la defensa.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0761-2010, y se ofició a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio los Nos N° 2.271, 2272 y 2273-2010. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDADE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


NEYDUTH RAMOS

EL IMPUTADO


DARWIN DARIO PIRELA APONTE

LA DEFENSA PUBLICA N° 05

NOIRALITH GONZALEZ
LA SECRETARIA

LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ