REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Julio de 2010.
200º y 151º
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES
Resolución N° 0756-2010. C02-18.962-2010.
24-F16-0289-2010
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario del ciudadano: MANUEL ALBERTO TORRES VILLALOBOS, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido de cada treinta (30) días por cada cuarenta y cinco (45) días, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 08 de Febrero de 2010, este despacho mediante resolución No. 0109-2010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: MANUEL ALBERTO TORRES VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada Treinta (30) días, entre una presentación y otra y la prohibición de salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, respectivamente, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 08 de Febrero de 2010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de cada cuarenta y cinco (45) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: MANUEL ALBERTO TORRES VILLALOBOS, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Guamal Magdalena, República de Colombia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-1981, titular de la cédula de identidad E- 83.921.542, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Manuel Torres y de Fani Villalobos, residenciado en la Finca “Agropecuaria Los Negritos”, ubicada en el kilómetro 24, vía Santa Bárbara - El Vigía, antes del Guaimaro, Municipio Colón del Estado Zulia, propiedad del ciudadano Carlos Rubio, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-18.962-2010, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0756-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 2265–2010.-
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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