REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Julio de 2010.
200º y 151º
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES
Resolución N° 0759-2010. C02-16.519-2009.
24-F16-2076-2009
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario del ciudadano: ALBERTO ANTONIO SALCEDO URDANETA, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido de cada treinta (30) días por cada sesenta (60) días, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, y que tiene su asiento laboral en la Población de El Mantesco, Parroquia pedro Cova, Municipio Piar del estado Bolívar, desempeñándose como obrero en la microempresa COMERCIAL ALY, en virtud de ello, se le hace dificultoso seguir cumpliendo con las presentaciones de cada treinta (30) días, toda vez que esto perturba su buen desempeño laboral, por la distancia del lugar de trabajo a esta Jurisdicción.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 07 de Octubre de 2009, este despacho mediante resolución No. 1025-2009, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: ALBERTO ANTONIO SALCEDO URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada Quince (15) días, entre una presentación ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILI9AN MARLEN TAMAYO ROJAS.
Por otra parte, ciertamente en fecha 26 de Febrero de 2010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, mediante el cual requirió a favor de su defendido la reconsideración de la medida de presentación periódica por ante esta Jurisdicción y ordene en su lugar una prolongación de las presentaciones, a cada Treinta (30) días que garantice los fines del proceso y el cumplimiento de la obligación impuesta, acordando este Despacho mediante decisión Nº 0188-2010, de fecha 02 de Marzo de 2010, extender el lapso de presentaciones que viene cumpliendo el mimos de cada Quince (15) días, por cada Treinta (30) días, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 02 de Marzo de 2010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de sesenta (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: ALBERTO ANTONIO SALCEDO URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Pueblo Nuevo, El Chivo, fecha de nacimiento 02-12-1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.023.434, soltero, obrero, residenciado en la calle Nº 03, casa Nº 42-E4, Barrio Bolívar, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-16.519-2009, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILI9AN MARLEN TAMAYO ROJAS, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0759-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 2268–2010.-
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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