REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Julio de 2010.
200º y 151º


EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0758-2010. C02-18.900-2010.
24-F21-100-2010


Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario de los ciudadanos: LUIS ALBERTO AVENDAÑO y JEAN CARLOS PEDROZA, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido de cada treinta (30) días por cada cuarenta y cinco (45) días, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 03 de Febrero de 2010, este despacho mediante resolución No. 0097-2010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos: LUIS ALBERTO AVENDAÑO y JEAN CARLOS PEDROZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada Veinte (20) días, entre una presentación y otra y la prohibición de salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, respectivamente, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA BRICEÑO RIVERA.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que los referidos ciudadanos han estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como les fuere impuesto en fecha 03 de Febrero de 2010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de cuarenta y cinco (45) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Extender el lapso de presentaciones que vienen realizando los ciudadanos: JEAN CARLOS PEDROZA MORENO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-11-1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.614.686, soltero, de profesión indefinida, hijo de David Pedroza y de Nellys Moreno, residenciado en San Juan de El Batey, barrio Jaime Lusinchi, tercera calle, casa S/N pintada de color verde, Municipio Sucre del Estado Zulia y LUIS ALFREDO AVENDAÑO CEDEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de El Batey, fecha de nacimiento 02-06-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.509.320, soltero, obrero, hijo de Alfredo Avendaño y de Luisa Cedeño, domiciliado en San Juan de El Batey, barrio Jaime Lusinchi, tercera calle, casa S/N pintada de color azul, en la esquina está ubicada la bodega del señor Gladimir, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien se les sigue causa penal signada bajo el N° C02-18.900-2010, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA BRICEÑO RIVERA, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0758-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 2267–2010.-

LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ