REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 06 de julio de 2.010
200° y 151°
RESOLUCION N° 0748 – 2.010.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA: C02-20.091-2.010
JUEZ: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCAL: Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el profesional del Derecho GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN.
ACUSADAS: JANETH DEL CARMEN SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-04-1957, no recuerda su número de cédula, de 34 años de edad, hija de Miguel Cantillo y de Ramona del Carmen Sánchez Rodríguez, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio Rincón Boscán, calle 03, casa N° 26, diagonal a la cantina del señor GEOVANNY, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
KELLY JONANA SANCHEZ RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-04-1992, titular de la cédula de identidad N° 21.597.031, de 18 años de edad, hija de Ramona del Carmen Sánchez Rodríguez y de padre desconocido, soltera, obrera, residenciada en el Barrio Rincón Boscán, calle 03, casa N° 26, diagonal a la cantina del señor GEOVANNY, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia
DEFENSA: Abogados en ejercicio ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA y JORGE LUIS GONZALEZ GONZALEZ.
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Preliminar en virtud de la acusación incoada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por el Dr. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, la cual fue ratificada el día de hoy por dicha representante fiscal, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas YANETH DEL CARMEN SANCHEZ y KELLY JOHANA SANCHEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En virtud de los hechos que a continuación se mencionan, en fecha 27 de Abril de 2.010, cuando siendo aproximadamente a las seis horas y treinta minutos de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial del Municipio Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, en la calle 3 del Barrio Rincón Boscán de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, al haber recibido por ante el referido departamento policial, llamada telefónica por parte de varios ciudadanos que se negaron a identificarse, informando que en la referida dirección o sector, específicamente en la residencia de la ciudadana RAMONA SANCHEZ RODRIGUEZ, distribuyen y venden SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, y empeñan objetos provenientes de delito, causando molestias a los residentes de la zona, por cuanto esa situación está trayendo consecuencias irremediables, ya que vende las sustancias psicotrópicas a los niños y adolescentes que residen en el barrio; razón por la cual funcionarios adscritos al referido organismo de investigación, se trasladaron al sitio y lograron entrevistarse con las ciudadanas JANETH DEL CARMEN SANCHEZ y KELLY JONANA SANCHEZ RODRIGUEZ, quienes manifestaron que la propietaria de la vivienda, ciudadana RAMONA SANCHEZ RODRIGUEZ, no se encontraba para el momento, procediendo dichos funcionarios, en presencia de dos testigos de nombre ERIC SAMUEL BELEÑO AILLON y YANEDITH DEL CARMEN LOAIZA BRACHO y basados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, al registro del inmueble, tratándose de una vivienda tipo rural, fabricada de concreto (bloques y cemento), pintada de color blanco (cal) , con ventanas y puertas de hierro pintadas de color blanco, con cercas perimetrales, elaboradas con estantillos de madera y alambre de púa y láminas de zinc y posee callejones por ambos lados, hallándose dentro de la misma diez personas menores de edad, entre niños y adolescentes, encontrándose igualmente, entre otras cosas, un envase (ponchera) de color rojo, la misma al momento de ser revisada observaron varias prendas de vestir y al ser removido apareció en el piso interno de la ponchera una bolsa de color negro, la cual poseía a su vez, tres (03) bolsas plásticas en forma de cono, las cuales contenían en su interior unos envoltorios hechos con pitillos para refrescos, contentivos, presuntamente de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, así mismo, se encontró un paquete de pitillos plásticos para refrescos, un encendido a gas (yesquero), de color verde y una bolsa plástica de color azul, la cual contenía en su interior un polvo de color amarillo, presumiendo los funcionarios policiales que éste sea utilizado para el procesamiento de la sustancia ilícita. A la par, procedieron al pesaje de la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, arrojando un peso neto de 40 gramos, se igual forma pesaron la sustancia que se encontraba en la bolsa plásticas de color azul, la cual contenía en su interior un polvo de color amarillo, contabilizando un peso de 970 gramos. Dicha sustancia fue pesada en un peso electrónico Marca Toro Rey, modelo L-PCR, razón por la cual fueron aprehendidas las ciudadanas JANETH DEL CARMEN SANCHEZ y KELLY JONANA SANCHEZ RODRIGUEZ, y puesto a la orden del Ministerio Público.
La acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD dicha acusación, por cuanto considera esta juzgadora que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente responsabilidad penal en el hecho punible atribuido a las ciudadanas YANETH DEL CARMEN SANCHEZ y KELLY JOHANA SANCHEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose de la acusación presentada una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, así como fundados, coherentes y pertinentes elementos de pruebas.
Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el ciudadano fiscal del ministerio público admitiéndose las mismas de la manera siguiente: PRUEBAS ADMITIDAS

DEL MINISTERIO PUBLICO

EXPERTOS: 1.- Declaración de los funcionarios responsables de practicar la experticia química botánica N° CG-CO-LC-LR3-DQ-10-0155, de fecha 27-05-2010, como lo son los expertos químicos TTE. JAIME MARTINEZ PINZON y Licenciado en Química y TTE. KARINA TOUS LAMBRAÑO, Licenciada en Bioanálisis, adscritos al Laboratorio del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional con sede en Maracaibo. 2. Testimonio del funcionario Oficial Mayor (PR) N° 2785 ANDRIS LOAIZA, adscrito al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, quien practicó acta de inspección ocular S/N, de fecha 27 de abril de 2.007, practicada en la calle 03, casa N° 4 del Barrio Rincón Boscán de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 3.- Testimonio del funcionario JHONY LOPEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practicó experticia de reconocimiento signada con el N° 006 de fecha 10-06-2.010. DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS. 1.- Testimonio de la ciudadana YANEDITH DEL CARMEN LOAIZA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 13.010.502. 2.- Testimonio del ciudadano ERIC SAMUEL BELEÑO AILLON, titular de la cédula de identidad N° 16.165.593. 3.- Testimonio del funcionario Oficial Mayor (PR) N° 2785 ANDRIS LOAIZA, adscrito al Departamento Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió el acta policial S/N de fecha 27-04-2.010. 4. Testimonio del funcionario Oficial Mayor (PR) N° 3044 DEYVIS RINCON, adscrito al Departamento Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió el acta policial S/N de fecha 27-04-2.010. 5.- Testimonio del funcionario Oficial Primero (PR) N° 1751 JORGE LOAIZA, adscrito al Departamento Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió el acta policial S/N de fecha 27-04-2.010. 6.- Testimonio del funcionario Oficial Primero (PR) N° 4230 SERGIO FLORES, adscrito al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, quien practicó acta de inspección ocular S/N, de fecha 27 de abril de 2.007. DE LAS PRUEBAS PERCIALES: 1.- Exhibición y lectura del registro de Cadena de Custodia N° DPC-SE-009-10, de fecha 27-04-2.010. 2.- Exhibición y lectura del Registro de Cadena de Custodia N° DPC-SE-010-10, de fecha 27-04-2.010. 3.- Exhibición y lectura del acta de inspección técnica de fecha 27 de abril de 2.010, practicada en la calle 03, casa N° 04 del Barrio Rincón Boscán de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 4.- Exhibición y lectura de la Experticia Química Botánica N° CG-CO-LC-LR3-DQ-10-0155, de fecha 27-05-2.010, suscrita por los expertos químicos TTE. JAIME MARTINEZ PINZON, Licenciado en Química y TTE. KARINA TOUS LAMBRAÑO, Licenciada en Bioanálisis, adscritos al Laboratorio del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional con sede en Maracaibo. 5.- Exhibición y lectura del acta de aseguramiento de fecha 27 de abril de 2.010, suscrita por el Oficial N° 2785 ANDRIS LOAIZA, adscrito al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia. 6.- Exhibición y lectura de seis fijaciones fotográficas realizadas por los funcionarios actuantes adscritos al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia.
Habiéndose admitido la acusación y los medios de pruebas del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo hecho uso las ciudadanas YANETH DEL CARMEN SANCHEZ y KELLY JOHANA SANCHEZ RODRIGUEZ, de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del Procedimiento por Admisión de los hechos este Tribunal ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento de las mencionadas ciudadanas YANETH DEL CARMEN SANCHEZ y KELLY JOHANA SANCHEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en las actas procesales que conforman la presente causa, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruyó a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de las ciudadanas YANETH DEL CARMEN SANCHEZ y KELLY JOHANA SANCHEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos.
TERCERO: Se acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre las hoy acusadas, por una menos gravosa, como es la establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem, solicitada por la Defensa Técnica, toda vez que las circunstancias que motivaron la medida de privación judicial preventiva de libertad variaron en razón del cambio de calificación jurídica propuesta en el acto de audiencia preliminar por el representante Fiscal.
CUARTO: Se ordena el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento de las ciudadanas YANETH DEL CARMEN SANCHEZ y KELLY JOHANA SANCHEZ RODRIGUEZ, plenamente identificadas.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Cúmplase