REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Julio de 2010
200° y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
C02-6461-2008
JUEZ: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCAL: Fiscalia Decimosexta Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia DRA. NEYDUTH RAMOS POLO.
IMPUTADOS: YORMAN ENRIQUE PIÑEIRO LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° 19.440.589, de 18 años de edad, soltero, albañil, nacido el 26 de Enero de 1990, hijo de Maritza Rosa López y Armando Enrique Piñero Ramos, residenciado en el Barrio Maiquetía, calle 1, casa s/n, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y MERVIN LUIS NUÑEZ BRACHO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, soltero, barbero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.268.465, hijo de Yajaira Bracho y Mervin Núñez, residenciado en el Barrio Maiquetía, calle 1, casa s/n, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 2 DRA. LEIDYS GONZALEZ
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el articulo 2 en sus numerales 4 y 5 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, del Código Penal Venezolano.
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
Vista el acta que antecede, de esta misma fecha, en la cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. NEYDUTH RAMOS POLO, acuso al ciudadano: YORMAN ENRIQUE PIÑERO LOPEZ, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDOCON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 4 y 5 del artículo 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LEANDRO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, y el sobreseimiento del ciudadano: MERVIN LUIS NUÑEZ BRACHO, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar SENTENCIA, en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
EN LAS QUE SE DESARROLLO LO AUDIENCIA PRELIMINAR.
Los hechos que dieron origen al proceso que hoy nos ocupa se dieron el día 05 de Diciembre de 2008, cuando el ciudadano LEANDRO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, quien reside en la hacienda Caricaguey, Municipio Colón del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana, sintió cuando su hijastra de nombre BALBINA CASTILLO, gritó, indicando que un sujeto estaba ingresando a la vivienda y se estaba llevando el vehículo marca AVA, modelo LEON, tipo PASEO, serial de carrocería LBRSPKB5489000319, por lo que de inmediato éste ciudadano salio a pedir auxilio, acudiendo a los funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del estado Zulia, quienes de forma inmediata acudieron con el ciudadano antes identificado a realizar patrullaje por la zona, cuando de forma inmediata la ciudadana BALBINA CASTILLO observó a un ciudadano y reconociéndolo como la persona que se había introducido en su vivienda y se había llevado el vehículo antes identificado, por lo que los funcionarias actuantes procedieron de inmediato a su aprehensión, preguntándole al instante sobre el paradero del vehículo en mención, identificándose éste como YORMAN ENRIQUE PIÑERO LÓPEZ, quien indicó el lugar en donde se encontraba el vehículo, sin embargo este ciudadano señalo a un sujeto que se encontraba en plena calle como la persona que supuestamente había colaborado con él para perpetrar el delito, siendo éste el ciudadano MERVIN LUIS NUÑEZ, quien de igual forma fue aprehendido, y puestos a la orden del Ministerio Público, siendo aprehendidos y puesto a la orden del Ministerio Fiscal.
En virtud de los hechos antes descritos, el Ministerio Fiscal acuso al ciudadano: YORMAN ENRIQUE PIÑERO LOPEZ, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDOCON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 1ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 4ª y 5ª del artículo 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LEANDRO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, y el sobreseimiento del ciudadano: MERVIN LUIS NUÑEZ BRACHO, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el cúmulo de elementos de prueba señalados en el referido acto conclusivo.
Ahora bien, en esta misma fecha una vez verificada la presencia de las partes, este Juzgado dio inicio al acto de audiencia preliminar, cediéndole la palabra a la abogada Dra. NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Titular Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado en el lapso de ley, en contra del ciudadano: YORMAN ENRIQUE PIÑERO LOPEZ, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDOCON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 1ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 4ª y 5ª del artículo 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LEANDRO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, asimismo en dicha audiencia el ciudadano representante de la vindicta pública ratifico su solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano: MERVIN LUIS NUÑEZ BRACHO, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico.
Por su parte los ciudadanos: YORMAN ENRIQUE PIÑERO LOPEZ y LEANDRO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, en la oportunidad correspondiente debidamente impuestos del Precepto Constitucional contenido en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, debidamente asistidos de su abogada defensora, manifestaron su voluntad de no rendir declaración.
Del mismo modo, la defensa técnica, DRA. LEIDYS GONZALEZ, luego de hacer una introducción sobre el recorrido procesal, procedió a ratificar el escrito consignado en su oportunidad legal.
Finalmente, este Juzgado Segundo de Control, de conformidad a lo establecido en los artículos 107, 198, 199, 326, 330 y 331, admitió en su totalidad el escrito acusatorio, interpuesto en contra del ciudadano: YORMAN ENRIQUE PIÑERO LOPEZ, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDOCON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 1ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 4ª y 5ª del artículo 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LEANDRO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, así como los medios de pruebas promovidos en dicho escrito por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes Por otra parte asimismo se acordó con lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalia del Ministerio Público a favor del ciudadano: MERVIN LUIS NUÑEZ BRACHO, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
En el acto de audiencia oral y privada, celebrada el día 19 de Julio de 2010, de acuerdo al procedimiento ordinario en la causa de marras, luego de que el Ministerio Público, ratifico su acusación en contra del ciudadano: YORMAN ENRIQUE PIÑERO LOPEZ, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 1ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 4ª y 5ª del artículo 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LEANDRO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, así como su solicitud de sobreseimiento del ciudadano: MERVIN LUIS NUÑEZ BRACHO, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, solicitudes estas a las cuales no se interpuso la defensa, en consecuencia el Tribunal entró a resolver en presencia de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 107, 198, 199, 326, 330 y 331, ejusdem interpuesto en contra del ciudadano: YORMAN ENRIQUE PIÑERO LOPEZ, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDOCON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 1ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 4ª y 5ª del artículo 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LEANDRO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, asimismo admitió los medios de pruebas por ser lícitos, necesarios y pertinentes.
Como se refirio en el parágrafo que precede el Ministerio Público solicito el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: MERVIN LUIS NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal este que estable que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, el Tribunal acordó con lugar dicha solicitud, toda vez que, de actas se evidencia que la aprehensión de éste fue realizada en virtud del presunto señalamiento que hizo el ciudadano: YORMAN ENRIQUE PIÑERO LÓPEZ, además de que según lo manifestado por el Ministerio Público, la presente investigación no arrojó, elementos de convicción contundentes que comprometan la responsabilidad de dicho ciudadano en el tipo penal antes descrito.
Por su parte, el ciudadano: YORMAN ENRIQUE PIÑERO LOPEZ, una vez que fue admitida la acusación fue impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por admisión de Hechos, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, debidamente asistido de su abogada defensora, manifestó a viva voz que admitían los hechos por los cuales se le estaba acusado y asimismo manifestó que había llegado a un acuerdo Reparatorio con el ciudadano: LEANDRO ENRRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, en entregarle una cantidad de dinero, cantidad esta que ya habían entregado previo a la celebración de la audiencia. Por su parte la victima manifestó estar conforme que el acuerdo reparatorio celebrado entre el y el acusado y la representante fiscal por ultimo dio su opinión favorable respecto a la celebración de dicho acuerdo, toda vez que los hechos por el cual se acuso al encausado recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
Por ultimo el Tribunal acordó homologar el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadanos procesado: YORMAN ENRIQUE PIÑERO LOPEZ y la victima ciudadano: LEANDRO ENRRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 330 ordinal 7, en concordancia con el articulo 40 ejusdem. Asimismo se decreto conforme a los artículos 330 numeral 3, 40 segundo aparte y 48 numeral 6, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la acción penal a favor del ciudadano: YORMAN ENRIQUE PIÑERO LOPEZ, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 1ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 4ª y 5ª del artículo 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LEANDRO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, acordándose en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la presente causa.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este Juzgado decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a los ciudadanos: YORMAN ENRIQUE PIÑERO LOPEZ y MERVIN LUIS NUÑEZ BRACHO, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 1ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 4ª y 5ª del artículo 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LEANDRO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ª, en lo que respecta al primero de los nombrados y con respecto al segundo de los nombrados de conformidad a lo establecido en el norma referida ut supra pero en el ordinal 1ª, en consecuencia se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal que pesaban en contra de los procesados, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, de la causa a los ciudadanos: YORMAN ENRIQUE PIÑERO LOPEZ y MERVIN LUIS NUÑEZ BRACHO, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 1ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 4ª y 5ª del artículo 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LEANDRO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ª, en lo que respecta al primero de los nombrados y con respecto al segundo de los nombrados de conformidad a lo establecido en el norma referida ut supra ordinal 1ª, en concordancia con el articulo 330 ordinal 3 ejusdem.
SEGUNDO: El CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, que pesan sobre los ciudadanos: YORMAN ENRIQUE PIÑERO LOPEZ y MERVIN LUIS NUÑEZ BRACHO, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 de la ley adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde se publicó y registró la presente sentencia bajo el Número 849-2010. Se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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