REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 29 de Julio de 2010.
200º y 151º


EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0851-2010. C02-19.037-2010.
24-F21-124-2010


Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana TERESA DE JESÚS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario, quien actúa en defensa del ciudadano: YUSIMAR NAVARRO ESCALANTE, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido de cada veinte (20) días por cada cuarenta y cinco (45) días, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 12 de Febrero de 2010, este despacho mediante resolución No. 0126-2010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: YUSIMAR NAVARRO ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada Veinte (20) días, entre una presentación y otra, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 12 de Febrero de 2010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de cuarenta y cinco (45) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: YUSIMAR NAVARRO ESCALANTE, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Santander, fecha de nacimiento 10-02-1990, de 20 años de edad, indocumentado, hijo de Marcos Antonio Navarro y de Blanca Ligia Escalante, soltero, obrero, residenciado en la vía a Bobures, La Conquista por fuera, frente la Panadería Daniela, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0424-1585843, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-19.037-2010, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de cada veinte (20) días a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana TERESA DE JESÚS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0851-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 2587–2010.-

LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ