REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 29 de Julio de 2010.
200º y 151º


EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0852-2010.
C02-18.898-2010.
24-F21-094-2010


Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano OSCAR ALMARZA LOSSADA, en su carácter de Defensor Pública Cuarto Penal Ordinario, quien actúa en defensa del ciudadano: LUIS ALBERTO VERA, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido de cada ocho (08) días por cada treinta (30) días, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 03 de Febrero de 2010, este despacho mediante resolución No. 0095-2010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: LUIS ALBERTO VERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada Ocho (08) días, entre una presentación y otra, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR ELISA ROJAS RODRIGUEZ.
Por otra parte, ciertamente en fecha 10 de Febrero de 2010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana JOHANNA PINEDA PLATA, para ese entonces Defensa Pública Nº 1 (S) Penal Ordinario, mediante el cual ofreció a las ciudadanas YESICA NEILE HURTADO PÉREZ y NEILA LUISA PÉREZ GALUÉ, como fiadores del ciudadano LUIS ALBERTO VERA, constituyéndose las actas de fianza en fecha 22-02-2010, permaneciendo el mismo en inmediata libertad, quedando cumpliendo con la presentación periódica de cada Ocho (08) días, entre una presentación y otra por ante este Tribunal.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 03 de Febrero de 2010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de treinta (30) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: LUIS ALBERTO VERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, no porta cédula de identidad, hijo de Rafael Puche y de Clara Elena Vera, residenciado en el sector Mosioco, calle principal, casa s/n, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, cerca de la gallera conocida como “El quebrado”, teléfono 0426-6269857, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-18.898-2010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR ELISA ROJAS RODRIGUEZ, de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación al imputado y al ciudadano OSCAR ALMARZA LOSSADA, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0852-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 2588–2010.-

LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ