REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 29 de Julio de 2010
200° y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA:
C02-15804-2009

JUEZ: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCAL: Fiscalia Decimosexta Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia DRA. NEYDUTH RAMOS POLO.
IMPUTADOS: NORBELYS ELENA GARCIA CHACIN, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20/07/1980, titular de la cedula de identidad Nª V-16.467.324, soltera, ama de casa, hija de Mirian Elena Chacin y de Heriberto García, residenciada en el barrio Los Altos, avenida 1J, calle 10D, casa s/n, frente del taller de Alfredo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia.
DEFENSORAS PÚBLICAS: NOIRALITH GONZAÑEZ URDANETA
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
DELITO: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, en la cual se decreto el Sobreseimiento a favor de la ciudadana: NORBELYS ELENA GARCIA CHACIN, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
EN LAS QUE SE DESARROLLO LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Los hechos que dieron origen al proceso que hoy nos ocupa se dieron en virtud de una llamada telefónica recibida por el ciudadano: ARIEL PARRA BELEÑO, victima en la causa de marras, en dicha llamada le informaron al referido ciudadano, que su terreno ubicado en la avenida 1J con calle 10B Nº 10B-16, del sector Altos de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, había sido invadido resultando que al investigar se percato que efectivamente su terreno fue invadido desconociendo el mismo quien había cometido tal ilícito, posteriormente en fecha 23 de Agosto de 2008, la victima denuncio los hechos ante el Comando Regional Nª 03, Destacamento de Fronteras Nª 32, de la Guardia Nacional Bolivariana, activándose así la acción penal mediante solicitud de orden de aprehensión requerida por el Ministerio Fiscal en contra de la ciudadana: NORBELYS ELENA GARCIA CHACIN, solicitud esta que fue acordada con lugar por este Tribunal Segundo de Control, siendo aprehendida la misma en fecha 21 de Septiembre de 2009, para luego ser presentada ante el Tribunal Primero de Control el cual le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los hechos antes descritos, el Ministerio Fiscal le imputo a la ciudadana: NORBELYS ELENA GARCIA CHACIN, el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano. Ahora bien, luego de realizar las diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos, aquí narrados la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 16 de Junio de 2010, solicito el sobreseimiento a favor de la ciudadana: NORBELYS ELENA GARCIA CHACIN, por el delito referido ut supra de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en audiencia de esta misma fecha una vez verificada la presencia de las partes, este Juzgado dio inicio al acto de audiencia preliminar, cediéndole la palabra a la abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado en el lapso de ley, en el cual además solicito el Sobreseimiento de la causa respecto a la ciudadana NORBELYS ELENA GARCIA CHACIN, por el delito referido ut supra de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la ciudadana: NORBELYS ELENA GARCIA CHACIN, en la oportunidad correspondiente debidamente impuesta del Precepto Constitucional contenido en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, debidamente asistida de su abogada defensora, manifestó su voluntad de no rendir declaración.

Por su parte la defensora pública, DRA. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, al cedérsele el derecho de palabra manifestó estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento requerida por el ciudadano fiscal a favor de la ciudadana: NORBELYS ELENA GARCIA CHACIN.

Finalmente, este Juzgado Segundo de Control, decreto el sobreseimiento de la causa a la ciudadana: NORBELYS ELENA GARCIA CHACIN, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en el cual aparece como victima el ciudadano: ARIEL PARRA BELEÑO, decisión que se dicto de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

En el acto de audiencia oral y privada, celebrada en esta misma fecha, de acuerdo al procedimiento ordinario en la causa de marras, luego de que el Ministerio Público, ratifico entre otras cosas su solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana: NORBELYS ELENA GARCIA CHACIN, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta de la cual no disintió la defensa, el Tribunal entró a resolver en presencia de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las situaciones planteadas, y en tal sentido se acuerdo con lugar la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Fiscal, toda vez que luego de una revisión exhaustiva del atado documental que conforma la presente causa, se hace evidente que no surgen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de la ciudadana: NORBELYS ELENA GARCIA CHACIN, en el delito de INVASION.

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Juzgado declara el SOBRESEIMIENTO de la causa a la ciudadana: NORBELYS ELENA GARCIA CHACIN, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, la ciudadana: NORBELYS ELENA GARCIA CHACIN, fue impuesta de la Media Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 5ª, no obstante a ello en virtud de la decisión que precede de conformidad a lo establecido en el articulo 319 de la ley adjetiva penal, se decreta el CESE INMEDIATO DE DICHA MEDIDA DE COERCION PERSONAL. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: El Sobreseimiento a favor de la ciudadana: NORBELYS ELENA GARCIA CHACIN, plenamente identificada en la aparte anterior, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ordinal 3 ejusdem.

SEGUNDO: El CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesa sobre la ciudadana: NORBELYS ELENA GARCIA CHACIN, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 de la ley adjetiva penal.

Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia en archivo, remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA


LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde se publicó y registró la presente sentencia bajo el Número 853-2010. Se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ