REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Julio de 2.010
200° y 151°
CAUSA PENAL N° C02-21.130-2010
24-F16-1541-2010
DECISIÒN N° 0842- 2010.
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por el abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Titular Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere se emita Orden de Aprehensión contra el ciudadano RUBEN DARIO PÉREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- SE DESCONOCE, soltero, agricultor, fecha de nacimiento 13-10-1959, residenciado en el sector Cuatro Esquina, Barrio Orlando Parra, calle principal, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39, ambos en perjuicio de la adolescente TRUYOL SERPA YUNUSKY DEL CARMEN, ello a fin según se desprende de la solicitud en referencia a objeto de realizar acto de imputación fiscal ante el tribunal, de conformidad a lo previsto en el articulo 130 en concordancia con el articulo 125 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que una vez imputado le sea acordado una medida de coerción que asegure las finalidades del proceso (Sic).
Los hechos que le atribuyen al ciudadano RUBEN DARIO PÉREZ, estriban en que el día 14/07/2010, se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, la ciudadana TRUYOL SERPA LEOTEZCA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.496, acompañada de su hija adolescente TRUYOL SERPA YUNUSKY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.312.670, donde denuncia al ciudadano RUBEN DARIO PÉREZ, por cuanto abuso sexualmente de su menor hija a los 6 años de edad, y el día 11-07-2010, la amenazó con matarla si contaba lo sucedido, en fecha imprecisa, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, en el Barrio Orlando Parra, calle principal, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia.
Quien aquí Juzga antes de decidir observa:
Consta al folio DOS (02) y su vuelto, denuncia interpuesta en fecha 12-07-2010, por la ciudadana: TRUYOL SERPA LEOTEZCA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia, Estado Zulia, en la misma expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano RUBEN DARIO PÉREZ, de 45 años de edad aproximadamente, por cuanto el mismo abuso sexualmente de mi menor hija de nombre TRUYOL SERPA YUNUSKY DEL CARMEN, de 14 años de edad, pero la violación fue hace 7 años, cuando ella tenía solamente 6 años y medio de edad, y hasta el día de ayer 11-07-2010, que la amenazó nuevamente de hacerle daño o de matarme a mi si ella me llegaba a contar algo, fue cuando yo le encontré un cuchillo debajo de su almohada y ella me dijo que quería morir por cuanto Rubén la había violado y la tenía amenazada de muerte”.
Al folio TRES (03) y su vuelto, acta de entrevista verbal tomada a la adolescente TRUYOL SERPA YUNUSKY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.312.670, entrevista ésta que fue tomada en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, en la cual manifestó textualmente: “Bueno resulta que hace como 7 años y medio un señor de nombre RUBEN DARIO PÉREZ, de 45 años de edad, me violó utilizando para ello la fuerza física y un cuchillo, este me amarró de manos y pies, amordazándome también para que no pudiera gritar, después de haberme violado me amenazó a mi, que si decía algo me mataba a mi mamá, por ese motivo no dije nada hasta el día de ayer 11-07-2010, que mi mamá de nombre Leotezca, se dio cuenta que me iba a quitar la vida por que este señor nuevamente empezó a amenazarme de muerte por si pensaba decir algo y yo no quiero vivir más con esa angustia ya que me causa mucho sufrimiento (Sic)”.
Así mismo, al Folio CINCO (05) y su vuelto, acta de inspección técnica de fecha 12-07-2010, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
Riela Al folio SEIS (06) y su vuelto, acta de investigación penal, de fecha 12-07-2010, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, dejan constancia de la siguiente diligencia: “Iniciando las labores investigativas relacionadas con las actas procesales I.361.626, que se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, dichos funcionarios se trasladaron en comisión en la unidad P-85k, hasta el sector Cuatro esquina, Barrio Orlando Parra, calle principal, Municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia, con la finalidad de practicar averiguaciones, inspección técnica, una ves en la mencionada dirección fueron atendidos por una ciudadano de nombre PÉREZ CACERES WILSON RUBEN, venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de 19 años de edad, nacido el 13-07-1990, soltero, obrero, residenciado en la dirección antes citada, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.493.376, a quien luego de imponerle el motivo de la presencia policial e identificándose los mismos como funcionarios activos, manifestó ser hijo del ciudadano requerido por la comisión, manifestando los datos del mismo quedando identificado como RUBEN DARIO PÉREZ, informando que su progenitor salió en horas de la mañana, desconociendo su paradero, trasladándose funcionarios actuantes hasta la residencia de la ciudadana TRUYOL SERPA LEOTEZCA, quien les hizo entrega de una copia de la partida de nacimiento perteneciente a la adolescente TRUYOL SERPA YUNUSKY DEL CARMEN, victima en la presente causa”.
Consta al folio SIETE (07), copia fotostática de la partida de nacimiento, perteneciente a la adolescente TRUYOL SERPA YUNUSKY DEL CARMEN.
Así mismo, al Folio OCHO (08), acta de investigación, de fecha 12-07-2010, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, dejan constancia de la siguiente diligencia: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal I.361.626, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, procediendo a efectuar llamada telefónica al Departamento de SIIPOL de la Delegación Maracaibo, estado Zulia, con la finalidad de verificar posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano RUBEN DARIO PÉREZ, siendo atendida por el funcionario José Fernández, quien al suministrarle los datos del precitado ciudadano, procedió a verificar por ante el Sistema de Información Policial, manifestando que el ciudadano antes citado, no registra antecedentes policiales ni solicitud alguna, y que el mismo registra con el Nº de cédula Nº V-7.886.696”.
Riela Al folio ONCE (11), informe médico legal, de fecha 13-07-2010, practicado a la adolescente TRUYOL SERPA YUNUSKY DEL CARMEN, por el Dr. Ildemaro Antonio Moreno, Experto Profesional II, el cual deja constancia de las lesiones ocasionadas a la misma.
Consta al folio DOCE (12) de la presente causa, orden de Inicio nº 24-F16-1541-10, suscrita por el ciudadano Fiscal Titular Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así mismo, consta a los folios 15, 16 y 17, SOLICITUD DE APREHENSIÓN JUDICIAL.
Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, adminiculadas al escrito de solicitud de orden de Aprehensión, considera pertinente traer a colación lo siguiente:
Del atado de documentos traídos por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia que efectivamente nos encontramos ante la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41, ambos en perjuicio de la adolescente TRUYOL SERPA YUNUSKY DEL CARMEN, es por lo que en consecuencia se acoge a la precalificación dada a los hechos por la representación de la vindicta pública.
Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, este Tribunal tomando en cuenta que la Privación de Libertad es una medida que solo procederá cuando las garantías del proceso no puedan ser satisfechas con una medida menos gravosa, este Despacho Judicial considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y 251 ordinal 4º , ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41, los cuales comportan la aplicación de una pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RUBEN DARIO PÉREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- SE DESCONOCE, soltero, agricultor, fecha de nacimiento 13-10-1959, residenciado en el sector Cuatro Esquina, Barrio Orlando Parra, calle principal, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, es presuntamente autor o partícipe del hecho investigado en el presente proceso. Afirmación esta que emana de los extractos traídos a colación en los parágrafos que preceden.
Así mismo, concurre una presunción legal, por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga y de obstaculización, por lo antes expuesto esta juzgadora considera que lo procedente en este caso es DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal, y como consecuencia de ello emitir orden de aprehensión contra el ciudadano RUBEN DARIO PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41, ambos en perjuicio de la adolescente TRUYOL SERPA YUNUSKY DEL CARMEN, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250 y 251 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Titular Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en consecuencia, se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre del ciudadano RUBEN DARIO PÉREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- SE DESCONOCE, soltero, agricultor, fecha de nacimiento 13-10-1959, residenciado en el sector Cuatro Esquina, Barrio Orlando Parra, calle principal, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41, ambos en perjuicio de la adolescente TRUYOL SERPA YUNUSKY DEL CARMEN, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250 y 251 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas, así como a los diferentes cuerpos policiales de esta localidad. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registro la presente decisión bajo el N° 0842-2010, y se libraron oficios bajos los Nros. 2556, 2557 y 2558-210.
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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