REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 27 de Julio de 2010.
200º y 151º


EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0843-2010.
C02-16.140-2009.
24-F21-628-2009


Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano: LUIS ANTONIO AVILA VILLASMIL, en el cual requiere la reconsideración de las medidas de presentación periódica y prohibición de salida de los Estados Zulia y Mérida, y en su lugar se acuerde una prolongación de las presentaciones, a cada cuarenta y cinco (45) días, y la prohibición de salida del País, para garantizarle con ello al acusado su derecho Constitucional al trabajo, solicitud que realiza de conformidad a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 24 de Septiembre de 2009, este despacho mediante resolución No. 0976-2009, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: LUIS ANTONIO AVILA VILLASMIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la presentación periódica por ante este Tribunal, a intervalo de Quince (15) días, entre una presentación y otra, y la prohibición de salida de los Estados Zulia y Mérida, sin previa autorización del tribunal y causa que lo justifique, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCIBEL DEL VALLE AVILA VILLASMIL.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constató que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumpliendo con la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 24 de Septiembre de 2009, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalo de cuarenta y cinco (45) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior.
En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano: LUIS ANTONIO AVILA VILLASMIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de salida de los Estados Zulia y Mérida, sin previa autorización del tribunal y causa que lo justifique, quien aquí suscribe, luego de analizado el presente escrito, consideró sustituir la misma por la prohibición de salida del País, a los efectos de garantizarle al acusado su derecho Constitucional al trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello, en virtud de que el precitado ciudadano manifestó a su abogada defensora que viajaba vendiendo plátanos por varios Estados del País. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: LUIS ANTONIO AVILA VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 16-12-1978, titular de la cédula de identidad Nº 13.629.097, soltero, hijo de Ana Luisa Villamil y de Antonio Ávila, residenciado en la calle El Liceo, casa s/n, sector 4, Urbanización La Conquista, cinco casa después del tanque de agua, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0424-7823405, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-16.140-2009, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCIBEL DEL VALLE AVILA VILLASMIL, de cada quince (15) días, a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La prohibición de salida del País, en sustitución de la anterior, referida a la prohibición de salida de los Estados Zulia y Mérida, a los efectos de garantizarle al acusado su derecho Constitucional al trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello, en virtud de que el precitado ciudadano manifestó a su abogada defensora que viajaba vendiendo plátanos por varios Estados del País. Librese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA

ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0843-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 2559–2010.-
LA SECRETARIA

ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ