REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Julio de 2.010
200° y 151º

C02-15832-2.009
24-F21-0552-09

DECISION N° 0828-10.-


ACTA DEJANDO SIN EFECTO AUDIENCIA PRELIMINAR (orden de captura).


En el día de hoy, siendo las 10:30 horas de la mañana, previo lapso de espera, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral (audiencia preliminar), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segundo de Control abogada GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, con ocasión de la acusación interpuesta por los abogados MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ e IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscales Auxiliares 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano EGLIS SEGUNDO GUERRERO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS COROMOTO TORRES QUINTERO. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal (a) 21° del Ministerio Público del estado Zulia y la ciudadana LEIDYS GONZALEZ, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, no se encuentra presente la victima MARBELIS COROMOTO TORRES QUINTERO (victima) y no así el imputado de autos EGLIS SEGUNDO GUERRERO SANCHEZ, aunado a ello, el ciudadano EGLIS SEGUNDO GUERRERO SANCHEZ,, ha incumplido injustificadamente con las obligaciones a las que quedó sometido en fecha 27/08/09, mediante decisión N° 0894-09, en la audiencia de presentación con imputado, como lo es la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal, cada veinticinco (25) días, es todo.” Acto continuo la ciudadana Jueza Segunda de Control, señala: “De las actas procesales se desprende que al ciudadano: EGLIS SEGUNDO GUERRERO SANCHEZ, se le impusieron al momento de celebrarse la audiencia de presentación las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones a intervalos de veinticinco (25) días entre una presentación y otra y prohibición de salida de los estado Zulia, Mérida y Trujillo, sin la debida autorización de este juzgado y previa comprobación de justa causa. Ahora bien de una revisión exhaustiva del libro de presentaciones llevado por el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara, se evidencia que el ciudadano: EGLIS SEGUNDO GUERRERO SANCHEZ, no esta dando cabal cumplimiento a las medidas de presentación que le fueron impuestas por este despacho judicial, es por lo que en consecuencia se acuerda la revocatoria de tales medidas de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas líbrese orden de aprehensión en contra del ciudadano referido ut supra, una vez conste la aprehensión del mismo se fijara nuevamente el acto de audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Acuerda:

PRIMERO: Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta al ciudadano: EGLIS SEGUNDO GUERRERO SANCHEZ, en fecha 27/08/09, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ejusdem. Líbrese Oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas, así como a los diferentes cuerpos policiales de esta localidad. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA FISCAL 21 DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA DEFENSA PUBLCIA 2,

ABG. LEIDYS GONZALEZ.
LA SECRETARIA

LIXAIDA
MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registro la presente decisión bajo el N° 0828-2010, y se libraron oficios bajos los Nos. 2523 y 2524-2010.
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ