REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Julio de 2010.
200º y 151º


EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0824 - 2010.
C02-2.911-2.007.
24-F16-1.195-2.007.

Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, actuando en defensa del ciudadano JOSE PAULINO GUERRERO FERNANDEZ, en el cual solicita, en primer lugar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones de sus defendidos, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días.

En segundo lugar, solicita que se autorice al imputado, por un lapso de siete (07) días, para que se traslade hasta la ciudad de Caracas – Distrito Capital, con el fin de que vea a su señora madre (sic) la cual presenta quebrantos de salud.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 06 de Diciembre de 2.007, este despacho mediante resolución No. 616-2.007, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano JOSE PAULINO GUERRERO FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada quince (15) días, entre una presentación y prohibición de salida la jurisdicción del Estado Zulia y previa comprobación de justa causa, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS (AGRAVADO), previsto y sancionado en el único aparte, parte in fine del artículo 376 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 375 del Código Ejusdem, cometido en perjuicio de las niñas (identidades omitidas).

En fecha 27 de Junio de 2.008, mediante decisión N° 0473-2.008, éste Tribunal, examinó la medida de coerción personal ordenada en fecha 06-12-2.008, al imputado de autos, y en consecuencia, la modificó extendiendo el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

Por otra parte, ciertamente en fecha 01 de Julio de 2.010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte del ciudadano JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, actuando en defensa del ciudadano JOSE PAULINO GUERRERO FERNANDEZ, mediante el cual requirió que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones de sus defendidos, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días.

Así mismo, solicitó que se autorice al imputado, por un lapso de siete (07) días, para que se traslade hasta la ciudad de Caracas – Distrito Capital, con el fin de que vea a su señora madre (sic) la cual presenta quebrantos de salud.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 06 de diciembre de 2.007, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de sesenta (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior.

En cuanto a que se autorice al imputado, por un lapso de siete (07) días, para que se traslade hasta la ciudad de Caracas – Distrito Capital, con el fin de que vea a su señora madre (sic) la cual presenta quebrantos de salud, quien aquí suscribe acuerda con lugar tal solicitud, toda vez que, como se dijo en aparte anterior el hoy justiciable ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, aunado a que no se presume el peligro de fuga por parte del mismo, para continuar sometiéndose a la investigación. En consecuencia, se otorga dicha autorización. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano JOSE PAULINO GUERRERO FERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Bernardino – Caracas, fecha de nacimiento 27-11-1954, soltero, Perito Agrícola, titular de la cédula de identidad N° 3.179.898, hijo de Luis Beltrán Guerrero y de Enriqueta Fernández, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 07, por la esquina caliente, frente a una panadería y de la casa del señor GINO, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-2911-2.007, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS (AGRAVADO), previsto y sancionado en el único aparte, parte in fine del artículo 376 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 375 del Código Ejusdem, cometido en perjuicio de las niñas (identidades omitidas), de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: se autoriza al ciudadano JOSE PAULINO GUERRERO FERNANDEZ, antes identificado, a fin de que se traslade hasta la ciudad de Caracas – Distrito Capital, en un lapso de siete días, contados a partir de su notificación de la presente decisión. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.