REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Julio de 2010
200° y 151°
C02-16.109-09
24-F16-1906-09
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCALIA DECIMOSEXTA: DR. GUSTAVO BUSTOS COHEN
DEFENSA PUBLICA N° 05: ABG. NOIRALITH GONZALEZ,
SECRETARIA: ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
IMPUTADO: CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, 22 de julio de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, previo margen de espera se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En la causa penal N° C02-16.109-2009, seguida contra el ciudadano: CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y solicito a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informo que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABG. GUSTAVO BUSTOS, el imputado ciudadano CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, acompañado de la Abogada Defensa Publica N° 05, NOIRALITH GONZALEZ, es todo. Acto seguido la Jueza expone: Presentes como se encuentran las partes en esta audiencia, se da inicio al acto, advirtiéndoles a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se les informa a los prenombrados imputados sobre las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Asimismo, sobre el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, así como los procedentes en esta audiencia. La Jueza informó suficientemente a los imputados sobre los Derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Seguidamente la Jueza le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadana Juez ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto por esta Fiscalia en fecha 28 de Abril de 2010, en contra del ciudadano: CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo Se ratifica en todo y cada una de sus partes los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad legal, los cuales aparecen explanados en el escrito de acusación fiscal, como son las pruebas testimoniales, periciales y documentales, en las cuales se indican su utilidad, necesidad y pertinencia. En virtud de ello, solicito a este digno Tribunal, la admisión total del escrito acusatorio y de los medios de pruebas ofrecidos; y en consecuencia, el enjuiciamiento del ciudadano CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo, pido se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público, e igualmente, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que goza actualmente la imputada de autos, es todo. Seguidamente la Jueza impuso al ciudadano CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, de lo dispuesto en los artículos 125, numerales 1, 9, 131 y 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y del articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hizo la advertencia preliminar a la misma, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuyen con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les informó que por dicho hecho la Fiscalía del Ministerio Público, la acusó de la siguiente manera: CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción, prisión y apremio, manifestó a viva voz a este Tribunal, no querer rendir declaración, cediéndole la palabra a su Abogada Defensora ciudadana NOIRALITH GONZALEZ, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento, 02/04/1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16306022, soltero, chofer, hijo de Maria Elena Cortez y Claudio Fernández, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 7, casa 3B-120, El Vigía estado Mérida, es todo. Acto seguido la Jueza procedió a darle la palabra a la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ, defensa pública 5, a los fines de que expusiera sus alegatos en defensa de su representado, quien expuso: “ En este acto la defensa por su parte sostiene la total y absoluta inocencia del defendido en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por el cual el Ministerio Público ha presentado acusación y solicita el enjuiciamiento del defendido, en razón de ello rechaza la defensa la acusación fiscal y los hechos en los cuales se encuentra esta fundamentada, por no encontrarse comprometida en tales hecho la responsabilidad penal del defendido. Asimismo, la defensa en este acto considerando que el defendido ha mantenido una conducta acorde con el desarrollo del proceso que se le sigue solicita en este acto que se mantenga su juzgamiento en libertad pero requiere al Tribunal que por vía de examen y revisión de medida la misma sea ampliada por un lapso de cada 60 días, a los fines de que este periódicamente se presente ante la sede de este Circuito y Extensión Penal, asimismo, solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente la Jueza Segunda de Control hace la siguiente exposición: Escuchada como fue la exposición que hiciere el ciudadano abogado GUSTAVO BUSTOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien ratificó en esta audiencia en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil, esto es en fecha 28 de Abril de 2010, contra el ciudadano CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos que a continuación se mencionan, en fecha 19/09/2009, aproximadamente a las 2:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, se encontraban en labores de servicio en el sector El Remolino,, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, cuando avistaron a un vehículo marca chevrolet, modelo aveo, año 2008, ordenándole al conductor que se estacionara al margen derecho de la vía, procediendo dicho vehículo a emprender veloz huída, dándole alcance en la carretera que conduce a la Redoma El Conuco adyacente a la empresa Lácteos Torondoy, quienes al realizarle una inspección corporal a los sujetos de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano CARLOS ANDRES ROJAS GUERRERO, en el bolsillo de su pantalón 5 balas de un revolver, calibre 38, de igual forma fue revisado el ciudadano CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTE, a quien no se le encontró nada en su poder. De igual forma procedieron a realizar una inspección al vehículo marca CHEVROLET, MODELO AVEO, PLACAS N° 7A1A0AM, COLOR BLANCO, encontrando debajo de la guantera un arma de fuego marca Smith & Wesson, serial SV15319, calibre 38 y 03 teléfonos celulares marca Samsung, siendo aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público. En este sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente, contra el ciudadano CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, y una vez que para su elaboración se han cumplidos todos y cada uno de los pasos ceñidos a los requisitos establecidos en el artículo 326 numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Ejusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÒN interpuesta por la representante del Ministerio Público, al considerar que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y consiguiente responsabilidad penal en el hecho punible atribuido al ciudadano: CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en el presente caso. Asimismo se admiten todos y CADA UNO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS por ser lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, conforme lo establecen los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales pueden ser incorporados por su lectura y exhibición, de conformidad con los artículo 339 y 359 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.. Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio: Se admiten los siguientes medios probatorios: PRUEBAS TESTIFICALES: 1.- Testimonio de los funcionarios HECTOR BARRIOS, DOUGLAS RONDON, EDGAR GARCIA, JEAN ALBORNOZ, GIOVANNY LOBO, ARMANDO DE LA ROSA, JHONNY LOPEZ y ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, los cuales dejaron constancias mediante acta policial de fecha 19/09/09, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la flagrancia, asi como el hecho punible en el cual está incurso el hoy imputado. Pertinente y necesaria por ser los funcionarios actuantes en la presente causa y su declaración resulta fundamental para determinar la responsabilidad penal y la perpetración del hecho punible por parte del ciudadano CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ. 2.- Testimonio de los Funcionarios HECTOR BARRIOS, DOUGLAS RONDON, EDGAR GARCIA, JEAN ALBORNOZ, GIOVANNY LOBO, ARMANDO DE LA ROSA, JHONNY LOPEZ y ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en virtud que fueron quienes practicaron la inspección ocular en la carretera Santa Cruz- Redoma El Conuco, adyacencias de la Empresa Torondoy, plena vía pública, Municipio Colón del estado Zulia. Pertinente y necesaria por cuanto dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión del ciudadano CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ. 3.- Testimonio del funcionario HECTOR BARRIOS, Experto Reconocedor adscrito al área de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien suscribió la experticia reconocimiento de fecha 21/09/09, al vehículo marca CHEVROLET, MODELO AVEO, CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 2005, PLACAS 7A1AO, el cual arrojo en sus seriales en estado original. Pertinente y necesaria en virtud que establece la existencia cierta del vehículo en el cual se trasladaba el imputado CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ y tenían oculta el arma de fuego al momento de ser inspeccionado dicho vehículo por los funcionarios policiales. 4.- Testimonio del funcionario JEAN ALBORNOZ, Experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien suscribió la experticia de reconocimiento de fecha 19/09/09, practicada a un arma de fuego, 4 balas, y concha y 3 celulares, objetos estos incautados al imputado de autos durante el procedimiento. Pertinente y necesaria en virtud que establece las características físicas y existencia cierta tanto del arma de fuego como de los objetos incautados. 5.- Testimonio del funcionario JEAN ALBORNOZ, Experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien suscribe la experticia de reconocimiento practicada a 5 balas, incautadas al imputado de autos durante el procedimiento. Pertinente y necesaria en virtud que establece las características físicas y existencia cierta tanto del arma de fuego como de los objetos incautados. DE LAS PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica signada bajo el N° 29-09, de fecha 19/09/09, suscrita por los funcionarios HECTOR BARRIOS, DOUGLAS RONDON, EDGAR GARCIA, JEAN ALBORNOZ, GIOVANNY LOBO, ARMANDO DE LA ROSA, JHONNY LOPEZ y ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicada en la carretera Santa Cruz- Redoma El Conuco, adyacencias de la Empresa Torondoy, plena vía pública, Municipio Colón del estado Zulia. Pertinente y necesaria por cuanto dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión del ciudadano CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ. 2.- Exhibición y lectura de la Experticia de reconocimiento, signada bajo el N° 143-09, de fecha 21/09/09, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS, Experto Reconocedor adscrito al área de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicada a un vehículo marca CHEVROLET, MODELO AVEO, CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 2005, PLACAS 7A1AO, el cual arrojo en sus seriales en estado original. Pertinente y necesaria en virtud que establece la existencia cierta del vehículo en el cual se trasladaba el imputado CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ y tenían oculta el arma de fuego. 3.- Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento, signada bajo el N° 9700-176-SC-338, de fecha 19/09/09, al momento de ser inspeccionado dicho vehículo por el funcionario JEAN ALBORNOZ, Experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicada a un arma de fuego, 4 balas, y concha y 3 celulares, objetos estos incautados al imputado de autos durante el procedimiento. Pertinente y necesaria en virtud que establece las características físicas y existencia cierta tanto del arma de fuego como de los objetos incautados. 4- Exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento, signada bajo el N° 9700-176-SC-339, de fecha 19/09/09, suscrita por el funcionario JEAN ALBORNOZ, Experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicada a 5 balas, incautadas al imputado de autos durante el procedimiento. Pertinente y necesaria en virtud que establece las características físicas y existencia cierta de las mencionadas balas. El tribunal deja constancia que la defensa técnica no promovió ningún tipo de pruebas no obstante a ello se considera adherida la misma a las pruebas admitidas en esta audiencia, de conformidad al Principio de Comunidad de la Prueba. Se acuerda el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa pública, la cual le fue impuesta al imputado CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, en fecha 19/09/09, teniendo ahora un intervalo de cada 30 días a cada 60 días. Resuelto lo anterior y una vez admitido el escrito acusatorio, así como los medios de pruebas ofrecidos por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal pasa a imponer nuevamente al imputado de autos, del contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiusdem, a lo que el ciudadano: CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, identificado en la parte anterior de esta acta, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “Me voy a juicio”.- Seguidamente la Jueza de Control, expone: “Como quiera que el ciudadano CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ no ha hecho uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni del procedimiento por Admisión de los Hechos, y habiendo este Tribunal admitido el escrito de acusación y los medios de pruebas promovidos por la representación del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, en relación con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el enjuiciamiento y el auto de apertura a juicio del ciudadano CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente sea remitida la presente causa al Tribunal de juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente sea remitida la presente causa al Tribunal de juicio de este Circuito Judicial Penal y Extensión, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, interpuesta contra el ciudadano: CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las Pruebas incoadas por el Ministerio Público, para que sean debatidas en su oportunidad.
TERCERO: Se acuerda el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa pública, la cual le fue impuesta al imputado CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, en fecha 19/09/09, teniendo ahora un intervalo de cada 30 días a cada 60 días, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del ciudadano: CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, plenamente identificado en esta audiencia.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por concluida la audiencia, siendo las 11:00 horas de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÙBLICO
DR. GUSTAVO BUSTOS COHEN
EL IMPUTADO
CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ
LA DEFENSA PUBLICA
DRA. NOIRALITH GONZALEZ
LA SECRETARIA,
LIXAIDA MARIA FERNANDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Mayo de 2010
200° y 151°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA:
C02-16.109-09
JUEZ: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCAL: Fiscal Decimosexta Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia.
ACUSADO: CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento, 02/04/1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16306022, soltero, chofer, hijo de Maria Elena Cortez y Claudio Fernández, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 7, casa 3B-120, El Vigía estado Mérida.
DEFENSA PUPLICA 5: ABG. NOIRALITH GONZALEZ
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Preliminar en virtud de la acusación incoada por la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por el Dr. GUSTAVO BUSTOS COHEN, la cual fue ratificada el día de hoy por dicha representante fiscal, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En virtud de los hechos que a continuación se mencionan en fecha 19/09/2009, aproximadamente a las 2:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, se encontraban en labores de servicio en el sector El Remolino,, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, cuando avistaron a un vehículo marca chevrolet, modelo aveo, año 2008, ordenándole al conductor que se estacionara al margen derecho de la vía, procediendo dicho vehículo a emprender veloz huída, dándole alcance en la carretera que conduce a la Redoma El Conuco adyacente a la empresa Lácteos Torondoy, quienes al realizarle una inspección corporal a los sujetos de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano CARLOS ANDRES ROJAS GUERRERO, en el bolsillo de su pantalón 5 balas de un revolver, calibre 38, de igual forma fue revisado el ciudadano CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTE, a quien no se le encontró nada en su poder. De igual forma procedieron a realizar una inspección al vehículo marca CHEVROLET, MODELO AVEO, PLACAS N° 7A1A0AM, COLOR BLANCO, encontrando debajo de la guantera un arma de fuego marca Smith & Wesson, serial SV15319, calibre 38 y 03 teléfonos celulares marca Samsung, siendo aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público.
En fecha 19 de Septiembre de 2009, se realizo audiencia de presentación de imputado, imponiéndosele en esa fecha al ciudadano CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad.
Conocido el curso de la causa en fase preparatoria, cumplido el trámite estatuido al Art. 329 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el Art. 330 eiusdem, este Tribunal advierte:
PRIMERO: Solicita la defensora pública N° 05, NOIRALITH GONZALEZ, que por cuanto su defendido ha mantenido una conducta acorde con el desarrollo del proceso que se le sigue solicita en este acto que se mantenga su juzgamiento en libertad pero requiere al Tribunal que por vía de examen y revisión de medida la misma sea ampliada por un lapso de cada 60 días, a los fines de que este periódicamente se presente ante la sede de este Circuito y Extensión Penal, asimismo, solicito le sean expedidas copias simples de la presente acta,
En consecuencia el Tribunal extiende el lapso de las presentaciones impuestas al ciudadano CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, en fecha 19 de septiembre de 2009, la cual tendrá un lapso de treinta (30) días a cada sesenta (60) días, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: La acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, desde los numerales 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE TOTALMENTE dicha acusación, por cuanto considera esta juzgadora que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente responsabilidad penal en los hechos punibles atribuidos al ciudadano: CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, por considerarlo coautor y responsable del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose de la acusación presentada una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, así como fundados, coherentes y pertinentes elementos de pruebas.
TERCERO: Se admiten todos y CADA UNO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS por ser lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, conforme lo establecen los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales pueden ser incorporados por su lectura y exhibición, de conformidad con los artículo 339 y 359 eiusdem
CUARTO: Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas tanto en el escrito acusatorio por el ciudadano fiscal como por las defensas privadas en sus respectivos escritos admitiéndose las mismas de la manera siguiente: PRUEBAS TESTIFICALES: 1.- Testimonio de los funcionarios HECTOR BARRIOS, DOUGLAS RONDON, EDGAR GARCIA, JEAN ALBORNOZ, GIOVANNY LOBO, ARMANDO DE LA ROSA, JHONNY LOPEZ y ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, los cuales dejaron constancias mediante acta policial de fecha 19/09/09, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la flagrancia, asi como el hecho punible en el cual está incurso el hoy imputado. Pertinente y necesaria por ser los funcionarios actuantes en la presente causa y su declaración resulta fundamental para determinar la responsabilidad penal y la perpetración del hecho punible por parte del ciudadano CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ. 2.- Testimonio de los Funcionarios HECTOR BARRIOS, DOUGLAS RONDON, EDGAR GARCIA, JEAN ALBORNOZ, GIOVANNY LOBO, ARMANDO DE LA ROSA, JHONNY LOPEZ y ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en virtud que fueron quienes practicaron la inspección ocular en la carretera Santa Cruz- Redoma El Conuco, adyacencias de la Empresa Torondoy, plena vía pública, Municipio Colón del estado Zulia. Pertinente y necesaria por cuanto dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión del ciudadano CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ. 3.- Testimonio del funcionario HECTOR BARRIOS, Experto Reconocedor adscrito al área de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien suscribió la experticia reconocimiento de fecha 21/09/09, al vehículo marca CHEVROLET, MODELO AVEO, CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 2005, PLACAS 7A1AO, el cual arrojo en sus seriales en estado original. Pertinente y necesaria en virtud que establece la existencia cierta del vehículo en el cual se trasladaba el imputado CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ y tenían oculta el arma de fuego al momento de ser inspeccionado dicho vehículo por los funcionarios policiales. 4.- Testimonio del funcionario JEAN ALBORNOZ, Experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien suscribió la experticia de reconocimiento de fecha 19/09/09, practicada a un arma de fuego, 4 balas, y concha y 3 celulares, objetos estos incautados al imputado de autos durante el procedimiento. Pertinente y necesaria en virtud que establece las características físicas y existencia cierta tanto del arma de fuego como de los objetos incautados. 5.- Testimonio del funcionario JEAN ALBORNOZ, Experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien suscribe la experticia de reconocimiento practicada a 5 balas, incautadas al imputado de autos durante el procedimiento. Pertinente y necesaria en virtud que establece las características físicas y existencia cierta tanto del arma de fuego como de los objetos incautados. DE LAS PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica signada bajo el N° 29-09, de fecha 19/09/09, suscrita por los funcionarios HECTOR BARRIOS, DOUGLAS RONDON, EDGAR GARCIA, JEAN ALBORNOZ, GIOVANNY LOBO, ARMANDO DE LA ROSA, JHONNY LOPEZ y ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicada en la carretera Santa Cruz- Redoma El Conuco, adyacencias de la Empresa Torondoy, plena vía pública, Municipio Colón del estado Zulia. Pertinente y necesaria por cuanto dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión del ciudadano CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ. 2.- Exhibición y lectura de la Experticia de reconocimiento, signada bajo el N° 143-09, de fecha 21/09/09, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS, Experto Reconocedor adscrito al área de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicada a un vehículo marca CHEVROLET, MODELO AVEO, CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 2005, PLACAS 7A1AO, el cual arrojo en sus seriales en estado original. Pertinente y necesaria en virtud que establece la existencia cierta del vehículo en el cual se trasladaba el imputado CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ y tenían oculta el arma de fuego. 3.- Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento, signada bajo el N° 9700-176-SC-338, de fecha 19/09/09, al momento de ser inspeccionado dicho vehículo por el funcionario JEAN ALBORNOZ, Experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicada a un arma de fuego, 4 balas, y concha y 3 celulares, objetos estos incautados al imputado de autos durante el procedimiento. Pertinente y necesaria en virtud que establece las características físicas y existencia cierta tanto del arma de fuego como de los objetos incautados. 4- Exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento, signada bajo el N° 9700-176-SC-339, de fecha 19/09/09, suscrita por el funcionario JEAN ALBORNOZ, Experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicada a 5 balas, incautadas al imputado de autos durante el procedimiento. Pertinente y necesaria en virtud que establece las características físicas y existencia cierta de las mencionadas balas. Dejando constancia el Tribunal que la defensa técnica no promovió prueba alguna, no obstante a ello se considera adherida la misma a las pruebas admitidas en esta audiencia de conformidad al Principio de Comunidad de la Prueba.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, interpuesta contra el ciudadano: CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las Pruebas incoadas por el Ministerio Público, para que sean debatidas en su oportunidad.
TERCERO: Se acuerda el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa pública, la cual le fue impuesta al imputado CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, en fecha 19/09/09, teniendo ahora un intervalo de cada 30 días a cada 60 días, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública.
QUINTO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del ciudadano: CLAUDIO ALEXANDER FERNANDEZ CORTEZ, plenamente identificado en esta audiencia.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por concluida la audiencia, siendo las 11:00 horas de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,
LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la presente fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0821-2010.
LA SECRETARIA,
LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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