REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Julio de 2010.
200º y 151º


EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0796 - 2010.
C02-19.747-2.010.
24-F21-0237-2.010.


Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ , en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario del ciudadano JESUS ALBERTO LEON AVENDAÑO, en el cual solicita, en primer lugar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones de sus defendidos, de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, a los fines que su patrocinado pueda dedicarse a su jornada laboral sin interrupciones, y con ello evitar problemas laborales con el patrono y pueda cumplir con la responsabilidad referente al proceso que se le sigue ante este Despacho.

En segundo lugar, solicita que de ser posible le sean trasladadas las presentaciones al Circuito Judicial Penal de Barinas con la finalidad que no se ausente de su trabajo y así pueda cumplir a cabalidad con el compromiso que se tiene con la Justicia Venezolana.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 04 de abril de 2.010, este despacho mediante resolución No. 0284 – 2.010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano JESUS ALBERTO LEON AVENDAÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada quince (15) días, entre una presentación y prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal y previa comprobación de justa causa, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VILMA IRIS RONDON DE LEON.

Por otra parte, ciertamente en fecha 22 de Junio de 2.010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, mediante el cual requirió a favor de su defendidos la reconsideración de la medida de presentación periódica por ante esta Jurisdicción y ordene en su lugar una prolongación de las presentaciones, a cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, solicitó que de ser posible le sean trasladadas las presentaciones al Circuito Judicial Penal de Barinas con la finalidad que no se ausente de su trabajo y así pueda cumplir a cabalidad con el compromiso que se tiene con la Justicia Venezolana.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 04 de Abril de 2.010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de cuarenta y cinco (45) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior.

En cuanto a que le sean trasladadas las presentaciones al Circuito Judicial Penal de Barinas, quien aquí suscribe acuerda con lugar tal solicitud, toda vez que, se anexa al escrito ut supra, constancia de residencia que da fe que el ciudadano JESUS ALBERTO LEON AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.476.658, reside en la avenida Industrial al lado de Covencaucho de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas; así mismo, constancia de trabajo que evidencia que el imputado de autos labora en la empresa Materiales Los Andes Barinas C.A., desde el día 15-03-2004, evidenciándose de tales recaudos que al ciudadano JESUS ALBERTO LEON AVENDAÑO, se le hace un tanto dificultoso trasladarse desde su lugar de residencia y de trabajo, para cumplir con la responsabilidad referente al proceso que se le sigue ante este Despacho. En consecuencia, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo del Estado Barinas, informándole sobre tal decisión, así como requiriéndole que se sirva aperturar el libro para que el ciudadano JESUS ALBERTO LEON AVENDAÑO, realice sus presentaciones, debiendo informar lo conducente a este Tribunal, cada tres meses. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano JESUS ALBERTO LEON AVENDAÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Tabay, Estado Mérida, fecha de nacimiento 30-06-1967, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.476.658, hijo de Ana de León y de José Eliceo León, casado, chofer, residenciado en San Rafael de Tabay, sector Rosal Medio, calle Libertad, casa N° 1-20, Municipio Santos Marquina del estado Zulia, teléfono N° 0416-6753806, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-19.747-2.010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VILMA IRIS RONDON DE LEON, de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo del Estado Barinas, informándole sobre tal decisión, así como requiriéndole que se sirva aperturar el libro correspondiente, con el objeto que el ciudadano JESUS ALBERTO LEON AVENDAÑO, realice sus presentaciones, debiendo informar lo conducente a este Tribunal, cada tres meses. Líbrese boleta de notificación al imputado y a la Defensa. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.