REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Julio de 2.010
200° y 151°

AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL

Decisión N° 0791 - 2.010. CO2-6039-2008
24-F16-1807-2008
En el día de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral (audiencia especial), de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la ciudadana REINA LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la causa penal Nº C02-6039-08, seguida contra el ciudadano RANULFO ENRIQUE NUÑEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN FINOL. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada NEYDUTH RAMOS POLO, actuando con el carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, la ciudadana REINA LACRUZ, en su condición de Defensor Público Tercero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción no así el imputado quien fue debidamente convocado, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, explicando la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la ciudadana REINA LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera, quien expuso: “En este acto, ratifico el escrito de solicitud de plazo prudencial con la finalidad que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo en la presente investigación, entre los términos que señala el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual solicito al Tribunal fije la media prevista en dicho artículo, en virtud que las actuaciones se encuentran en su totalidad realizadas y practicadas por el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente la jueza de control cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, quien expuso: “En base a lo que establece el artículo 313 del Código Orgánico procesal penal, esta representación fiscal, solicita respetuosamente a este tribunal un lapso prudencial de treinta (30) días, dicho tiempo es requerido para realizar un acto conclusivo. Por último solicito se me expida copia simple del acta que recoge la presente audiencia, es todo” .En este estado la Jueza Segundo de Control, Abogada GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, hace la siguiente exposición: Ha ratificado la ciudadana REINA LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción, mediante el cual solicita se le fije un plazo prudencial para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, realice la conclusión de la causa en cuestión. Por su parte, la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de representante fiscal, requiere le sea otorgado un plazo prudencial de treinta (30) días, para presentar el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido que según acta de fecha 05 de noviembre de 2.008, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano RANULFO ENRIQUE NUÑEZ, en calidad de detenido por parte de la representación de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le atribuyera la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN FINOL, imponiéndole medida cautelar sustitutiva de Libertad, como lo es la presentación de cada quince (15) días, de acuerdo con el contenido del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del texto penal adjetivo, y tomando en cuenta las circunstancias específicas que rodean este caso, la complejidad de los delitos objetos de investigación, considerando la tarea que implica establecer el grado de responsabilidad del encausado de autos, en caso de existir elementos de convicción que lo comprometan, así como lo expresado en esta audiencia por las partes, estima esta Juzgadora, que lo pertinente y ajustado a derecho es fijar un plazo prudencial de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 313 del Código Adjetivo. Así se decide”. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación, instruida contra el ciudadano RANULFO ENRIQUE NUÑEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN FINOL. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa al despacho fiscal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las 11:30 horas de la mañana, y se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0791 - 2.010 y se ofició bajo el Nos. 2.397 2.398 -2.010.

La Jueza Segunda de Control


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

La Fiscal del Ministerio Público


NEYDUTH RAMOS POLO


La Defensora Pública 3

REINA LACRUZ HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ