REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 15 de Julio de 2010.
200º y 151º


EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0782-2010. C02-15.869-09.
24-F16-1083-2010


Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: CARLOS ANDRES SAN JUAN BARRIOS, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido de cada quince (15) días por uno más extenso que considere el Tribunal, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 13 de octubre de 2010, este despacho mediante resolución No. 1.054-09, acordó examinar la revisión de medida privativa de libertad acordada en acto de presentación de imputado, acordando Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: CARLOS ANDRES SAN JUAN BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada Quince (15) días, entre una presentación y otra y la prohibición de salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, respectivamente, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de NESTOR LUIS ARRIETA POZZO.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 13 de Octubre de 2009, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de cada sesenta días (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: CARLOS ANDRES SAN JUAN BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14/02/1987, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.988.068, comerciante, hijo de Carmen Barrios y de Luis Carlos Sanjuán, residenciado en el sector El Currican, avenida 9, casa s/n, diagonal al Taller “Los Locos”, El Mojan, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0416-3607684, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-15869-09, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio del ciudadano NESTOR LUIS ARRIETA POZZO, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación al imputado y al ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0782-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 2366–2010.-

LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ