REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Julio de 2.010
200° y 151º
Causa Penal N° C02-21.031-2010
Expediente Fiscal 24-F16-1537-2010.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 0777-2010.
En esta misma fecha, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día de hoy (04:45 p.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano YONNY BALBINO ZAMBRANO ZAMBRANO, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público, el ciudadano YONNY BALBINO ZAMBRANO ZAMBRANO, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Nº 01 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa de esta Jurisdicción, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano fiscal del Ministerio Público quien narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se produjo la detención del ciudadano: circunstancias estas que constan al folio tres (03). Asimismo, solicitó se acordara la aprehensión en flagrancia del ciudadano YONNY BALBINO ZAMBRANO ZAMBRANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN LUCIA RINCON MONTES DE OCA, requiriendo se acordara proseguir la causa por la vía especial, de conformidad a lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por último se le impusiera al ciudadano YONNY BALBINO ZAMBRANO ZAMBRANO, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las contempladas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y medidas de protección y de seguridad a favor de la victima previstas en el articulo 87 en sus numerales 5 y 6, de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano YONNY BALBINO ZAMBRANO ZAMBRANO del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN LUCIA RINCON MONTES DE OCA, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestaron a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: YONNY BALBINO ZAMBRANO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprúm, Estado Zulia, titular de la Cédula de identidad Nº 9.359.554, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 03/09/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Teofilo Zambrano y de Celina Zambrano, residenciado en el Barrio Unión, calle 03, casa 6-44, cerca del taller de motos Mamila, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprúm del Estado Zulia, teléfono 0426-9294009, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control, concede la palabra a la Defensora Pública Tercera, ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien actúa en defensa del ciudadano YONNY BALBINO ZAMBRANO ZAMBRANO, quien expone: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, y de las mismas se presume la comisión de un hecho punible (supuestos delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA), el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, es por lo que considero ajustada a derecho la petición del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, todo con fundamento en los principios garantistas procesales como son la presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por último solicito copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”.Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública en la cual narra la las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano YONNY BALBINO ZAMBRANO ZAMBRANO, circunstancias esta que corren insertas al folio 03 de la presente causa, de la misma se desprende que el referido ciudadano, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Jesús Maria Semprúm del Estado Zulia, el día 13/07/10, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAYERLIN LUCIA RINCON MONTES DE OCA, quien entre otras cosas manifestó que luego de que esta llegara como a la 1:00 hora de la mañana a la pieza donde se encontraba viviendo su marido YONNY BALBINO ZAMBRANO ZAMBRANO, y al notar que se hallaba encerrado con otra mujer, la misma le dice que le abriera la puerta porque sino la iba a tumbar, respondiéndole dicho ciudadano que, que era lo que estaba haciendo ahí, en ver su actitud, esta forzó la puerta y entró, en virtud de tal situación, éste se le tiro encima lanzándola a la cama, sin importar que la misma se encontraba embarazada, empezándola a golpear e intentándola ahorcar, diciéndole maldita que le había pegado cacho, que la iba a matar, que iba a ir preso pero con gusto, acto seguido funcionarios actuantes se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos logrado avistar a un ciudadano el cual fue señalado por la victima quedando identificado como YONNY BALBINO ZAMBRANO ZAMBRANO, por lo que se procedió a su aprehensión, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Acta Policial de fecha 13 de Julio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional Departamento Policial Municipio Jesús Maria Semprúm del Estado Zulia, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión del hoy imputado, inserta al folio 03. 2.- Acta de Denuncia de fecha 12 de julio de 2010, interpuesta por la ciudadana MAYERLIN LUCIA RINCON MONTES DE OCA, inserta al folio 04 y su vuelto. 3.- Acta de Inspección Técnica, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, inserta al folio 05. 4.- Acta de notificación de derechos ciudadanos, inserta al folio 06. 5.- Informe Médico provisional de fecha 12 de Julio de 2010, emanado del Hospital I, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprúm del Estado Zulia, practicado a la ciudadana MAYERLIN LUCIA RINCON MONTES DE OCA, el cual deja constancia de las lesiones ocasionadas a la misma, inserto al folio 08. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del imputado de marras se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir el mismo por la vía del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley Especial que rige la materia. Ahora bien, los hechos que se le endilgan al hoy imputado YONNY BALBINO ZAMBRANO ZAMBRANO, encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN LUCIA RINCON MONTES DE OCA. Así mismo, requiere la representante Fiscal de este Tribunal, se le impongan al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y Medidas de Protección y de Seguridad, de las establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley especial que rige la materia. Por su parte la defensa considero ajustada la solicitud realizada por el Ministerio público, adhiriéndose a dicho requerimiento. Así las cosas esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano YONNY BALBINO ZAMBRANO ZAMBRANO, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o partícipe del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas de Protección y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal, así como de las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- No acercarse ni por si mismo ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, y 2.- No realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana MAYERLIN LUCIA RINCON MONTES DE OCA, ni a ninguno de sus familiares. Así se decide. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano YONNY BALBINO ZAMBRANO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprúm del Estado Zulia, titular de la Cédula de identidad Nº 9.359.554, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 03/09/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Teofilo Zambrano y de Celina Zambrano, residenciado en el Barrio Unión, calle 03, casa 6-44, cerca del taller de motos Mamila, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprúm del Estado Zulia, teléfono 0426-9294009, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.
TERCERO: Se le imponen al ciudadano: YONNY BALBINO ZAMBRANO ZAMBRANO, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN LUCIA RINCON MONTES DE OCA, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal, así como de las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- No acercarse ni por si mismo ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, y 2.- No realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana MAYERLIN LUCIA RINCON MONTES DE OCA, ni a ninguno de sus familiares.
CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad al ciudadano YONNY BALBINO ZAMBRANO ZAMBRANO, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.
SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el Nº 0777-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio Nº 2352-2010-. Siendo las cinco horas y quince minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
GUSTAVO BUSTOS COHEN
EL CIUDADANO,
YONNY BALBINO ZAMBRANO ZAMBRANO
LA DEFENSA PÚBLICA N° 01,
ABG. TERESA DE JESUS MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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