REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Julio de 2.010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE VEHÍCULO
DECISION N° 0769-2010
CO2-19405-2010.
24-F16-0721-2.009.
En el día de hoy, siendo las nueve horas de la mañana, la oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Audiencia Oral, a fin de resolver solicitud de entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z24V319570, SERIAL DE MOTOR 24V319570, PLACA AER38J, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, interpuesta por el ciudadano ALDO JOSUET NIEVES ALBORNOZ, asistido por la abogada RUBI XAVIERA APOLINAR ABBO, presidida por la abogada GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MERIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Decimosexto (A) del Ministerio Público, el ciudadano ALDO JOSUET NIEVES ALBORNOZ, acompañado de la Abogada en ejercicio RUBI XAVIERA APOLINAR ABBO, es todo”. En este estado, la Jueza de Control acuerda dar inicio al acto, y cede la palabra al solicitante, ciudadano ALDO JOSUET NIEVES ALBORNOZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27/06/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.805.388, residenciado en la Urbanización Humbort, vereda 16, casa 02, Mérida estado Mérida, teléfono 0414-7414831, quien expone: “Ciudadana jueza, en este acto revoco al defensor privado abogado LUIS LEONARDO MASABET y nombro a la doctora RUBI XAVIERA APOLINAR ABBO, a quien le cedo la palabra para que exponga en mi nombre”.- El Tribunal deja constancia de lo manifestado por el solicitante. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la abogada en ejercicio RUBI XAVIERA APOLINAR ABBO, quien expuso: “En fecha 08/03/10, se solicitó ante este Tribunal la devolución del vehículo puesto que en fecha 30/11/09, la Fiscalía XVI del Ministerio Público, negó la devolución del mismo, en la notificación de negativa de entrega de vehículo, emanada de ese Despacho fiscal, en la cual identifica al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z24V319570, SERIAL DE MOTOR 24V319570, PLACA AER38J, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, basándose en que el dictamen pericial según su naturaleza no es original del organismo emisor MINFRA, que en cuanto a su papel no es el original, que el presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como NO ORIGINAL, aún cuando las experticias realizadas por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sobre el reconocimiento del vehículo concluyeron que sus seriales de carrocería, de seguridad y motor son originales, en virtud de que haberse subsanado la falta de originalidad de certificado de registro de vehículo mediante la consignación en el presente expediente específicamente en el folio 133, del duplicado original del certificado de registro de vehículo emitido por el Ministerio de Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el ° 28390892, de fecha 16/07/09, el cual acredita al ciudadano ALDO JOSUET NIEVES ALBORNOZ, como legitimo propietario de dicho vehículo de conformidad con el artículo 48 del decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre el cual prevé que se considera propietario quien figure en el registro nacional de vehículos y conductores como adquirente siendo este el documento idónea para garantizar o acreditar antes terceros el derecho de propiedad sobre vehículo, es por ello que solicitamos ante este juzgado la entrega material del mismo sin restricción alguna, en virtud de no ser indispensable su conservación para la investigación en la presente causa. De igual manera manifiesto que el vehículo objeto de la presente investigación no le fue retenido a mi patrocinado ALDO JOSUET NIEVES ALBORNOZ, si no al ciudadano JOSE GUSTAVO TOLEDO FUENMAYOR, siendo este la persona que presento el documento falso. Asimismo, solicito ciudadana jueza, me sean devueltos los documentos originales que reposan en el mencionado expediente agregando para ello copia del mismo, es todo”. Acto continuo, el Tribunal cede la palabra al abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de negativa de entrega de vehículo de fecha 30/11/09, inserta en el folio 41, relacionado a la investigación N° 24-F16-0721-09, de conformidad con la circular DFGR-DVFGR-DGAJ-DCJ-5-9-2004-01, toda vez que de actas se desprende que el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z24V319570, SERIAL DE MOTOR 24V319570, PLACA AER38J, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, la persona que se encontraba ejerciendo los actos de posesión del mismo, presentó un certificado de registro de vehículo cuyo dictamen pericial arrojó que el mismo es falso en consecuencia al no quedar demostrada la titularidad del mencionado vehículo lo procedente en derecho es negar la entrega del mismo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo siendo el Ministerio Público parte de buena fe en el proceso, de igual forma se considera que el vehículo antes identificado hasta la presente fecha no es imprescindible para la investigación que instruye la vindicta pública, asimismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control, hace la siguiente exposición: “Escuchado como fue por este juzgado la deposición de la abogada en ejercicio ciudadana: RUBI XAVIERA APOLINAR ABBO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 75.536, quien actúa como abogada asistente del solicitante en la presente causa ciudadano: ALDO JOSUET NIEVES ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.805.388, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado observa: PRIMERO: El vehículo objeto de la solicitud que nos ocupa le fue retenido al ciudadano: JOSE GUSTAVO TOLEDO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-17.887.259, por ser el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 22848422, FALSO, siendo remitido el procedimiento a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico, permaneciendo el vehículo en cuestión en el estacionamiento y depósito Machiques C.A. SEGUNDO: Consta al folio cuarenta y un (41), del atado documental que conforma la causa que nos ocupa, la notificación por parte del Ministerio Público al solicitante, en la misma lo notifica de la negativa de la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano: ALDO JOSUET NIEVES ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.805.388, fundamentando tal pronunciamiento en la verificación de la ilegalidad del documento del vehículo. TERCERO: Consta al folio treinta y tres (33), Certificado de Registro de Vehículo N° 28390892 original, a nombre de ALDO JOSUET NIEVES ALBORNOZ del Vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z24V319570, SERIAL DE MOTOR 24V319570, PLACA AER38J, TIPO COUPE, USO PARTICULAR. Habiéndosele practicado Experticia a dicho Documento en fecha 06-10-2009, siendo suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32 Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de verificar la autenticidad o falsedad de documentos relacionados con la presente investigación, la misma arrojo que según las claves de seguridad, llenado y formato estableciéndose que se encuentran en estado ORIGINAL CUARTO: Consta a los folios 06, 07 y 08 Experticia de Reconocimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Segunda Compañía Segundo Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a un Vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z24V319570, SERIAL DE MOTOR 24V319570, PLACA AER38J, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, en la que se concluye: 1.- La Chapa metálica que identifican el serial de carrocería o V.I.N, signada con los caracteres alfanuméricos 8Z1SC21Z24V319570, ubicada en la parte superior del marco del radiador del vehículo, se encuentra original. 2.- El serial de seguridad (FCO) signado con los caracteres alfanuméricos 04 C90842, ubicado en el piso de la unidad específicamente bajo el asiento del piloto del vehículo se encuentra en estado original. 3.- El serial del motor signado con los caracteres alfanuméricos 24V319570, ubicado en el block parte lateral izquierda del vehículo, se encuentra en estado original. NOTA: Se solicitó información de los datos identificadores del vehículo vía telefónica al sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional, informando el operador de guardia que el mismo no presenta solicitud ante el C.I.C.P.C QUINTA: Consta en actas asimismo la tradición en cuanto a propiedad se refiere del vehiculo aquí solicitado, esto es la adquisición del vehículo ante funcionarios notariales del estado Venezolano. En este orden de ideas es importante traer a colación Sentencia N° 1544, de fecha 13 de Agosto de 2001, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en el cual decidió con fundamento a los siguientes términos: (…) El Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestre prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de devolución de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… De la sentencia citada se colige, que el legislador patrio en aras de la protección del derecho de propiedad, fue rígido en el procedimiento de entrega, puesto que debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que requiere. Se evidencia a todas luces que para determinarse claramente la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo requerido, este debe estar identificado, identificación esta que deviene de los seriales del motor, carrocería y chasis. Por todos los argumentos de hecho y de derecho aquí expuestos se acuerda la entrega en plena al ciudadano: ALDO JOSUET NIEVES ALBORNOZ, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana RUBI XAVIERA APOLINAR ABBO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 75.536, cuyas características son las siguientes: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z24V319570, SERIAL DE MOTOR 24V319570, PLACA AER38J, TIPO COUPE, USO PARTICULAR. ASI SE DECLARA. Asimismo se acuerda el desglose de la causa a fin de retirar los documentos originales solicitados en audiencia por la abogada asistente, colocando en su lugar copia del mismo. Otórguese las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Entrega plena al ciudadano: ALDO JOSUET NIEVES ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.805.388, asistido por el abogado en ejercicio ciudadana RUBI XAVIERA APOLINAR ABBO, del vehículo solicitado cuyas características son las siguientes: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z24V319570, SERIAL DE MOTOR 24V319570, PLACA AER38J, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, sin restricción alguna.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de la presente causa, a los efectos de entregar los documentos originales solicitados por la abogada asistente, previo a que se certifiquen las copias a fin de que reposen en la misma.
TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Otórguense las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente bajo el N° 2.320-10. Cúmplase. Regístrese y Publíquese la decisión bajo el Nº 0769-2010.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ISRAEL VARGAS MARCHENA
EL SOLICITANTE
ALDO JOSUET NIEVES ALBORNOZ
LA DEFENSORA PRIVADA
RUBI XAVIERA APOLINAR ABBO
LA SECRETARIA,
LIIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
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