REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de julio de 2010
200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputado: WILLIAMS ALBERTO ANTUNEZ BELEÑO
Fiscal del Ministerio Público: Abogado. GUSTAVO BUSTOS COHEN.
Defensa Pública: Abogado. OSCAR LOSSADA
Delito. POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Decisión N° 0728 -2010 Causa Penal N° CO1.21091.2010
Siendo las once horas de la mañana del día de hoy, 22 de julio de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, procediendo a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asistas en el presente acto, manifestando el ciudadano WILLIAMS ALBERTO ANTUNEZ BELEÑO: “Ciudadano Juez, por cuanto no tengo abogado de confianza, ni recursos económicos, solicito se me nombre un defensor público que me asista en el presente acto”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3, 12, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a hacer el llamado a esta sala de audiencias al defensor de turno, compareciendo por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, el ciudadano OSCAR LOSSADA, Defensor Publico N° 04 Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien expuso: “Acepto el Cargo de Abogado Defensor del ciudadano WILLIAMS ALBERTO ANTUNEZ BELEÑO y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Siendo provisto el imputado de abogado defensor, y a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta por ante éste Tribunal al ciudadano WILLIAMS ALBERTO ANTUNEZ BELEÑO, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano WILLIAMS ALBERTO ANTUNEZ BELEÑO, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este tribunal al ciudadano WILLIAMS ALBERTO ANTUNEZ BELEÑO, quien fue aprehendido en fecha 20 de julio de 2010, a las 9:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en momentos que dichos funcionarios cumpliendo operativo ordenado por la superioridad de ese Despacho, el funcionario Agente Investigador Albino Portillo, se trasladó en compañía de los funcionarios agentes Jendy Vilchez y Ricardo Leo, desplazándose por la avenida N° 1 de la Libertad, específicamente frente a la Estación de Servicio de San Carlos de Zulia, avistaron a un ciudadano, color piel morena, de estatura alta, cabello negro, contextura delgada, vistiendo un pantalón tipo bermuda de color beige, una franela de color negro, zapatos deportivos, quien al percatarse de la Unidad Policial tomó una actitud sospechosa, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, respondiendo en forma altanera, por lo que se le solicitó de inmediato su identificación, manifestando llamarse WILLIAMS ALBERTO ANTUNEZ BELEÑO, procediéndose a requerir la presencia de personas transeúntes del sector, así como moradores del sector, para que presenciaran la revisión corporal que se le efectuaría a dicho ciudadano, debido a que se sospechaba que el mismo ocultaba algo ilícito, debido a su comportamiento, tomándose como testigo del presente acto, al ciudadano Angel Saul Bracho Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-15.009.704, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle una revisión corporal al aludido ciudadano, en presencia del referido testigo, siendo inducido a que exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviese en las partes internas de sus bolsillos, motivado a que presumían que ocultaba algo, manifestando no tener nada que ocultar en sus bolsillos, siendo inducido mediante reiteradas solicitudes verbales, optando por tomar una actitud agresiva en contra de la comisión, motivo por el cual se utilizó la fuerza física, incautándoseles 6 envoltorios de material sintético de color negro contentivos de una sustancia presumiblemente droga de las denominadas comúnmente como Crack, por lo que le fueron leídos sus derechos constitucionales insertos en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose su aprehensión, de igual forma se trasladó al despacho policial la presunta droga, la cual se pesó en una balanza digital, marca tanita, modelo 1479, dando un peso bruto de 1.4 gramos, así mismo dicho ciudadano fue puesto a la orden del Ministerio Público. Constan Acta de investigación policial de fecha 20-07-2010, Registro de cadena de custodia de Evidencias Físicas N° 189-2010, de fecha 20-07-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 20-07-2010, Acta de Inspección Técnica de fecha 20-07-2010, Acta de Entrevista tomada al ciudadano Angel Saul Bracho Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-13.009.704, de fecha 20-07-2010, elementos estos sobre los cuales se fundamenta este representante de la vindicta pública para precalificar e imputar formalmente al ciudadano WILLIAMS ALBERTO ANTUNEZ BELEÑO, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, califique la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado, se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILLIAMS ALBERTO ANTUNEZ BELEÑO, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al ciudadano WILLIAMS ALBERTO ANTUNEZ BELEÑO del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: WILLIAMS ALBERTO ANTUNEZ BELEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 12-07-1988, titular de la cédula de identidad N° 20.167.768, soltero, obrero, hijo de Williams Alberto Antunez Sánchez (D) y Rosa María Beleño, residenciado en la Avenida 1 Libertad, casa N° 3-48, al lado de Miguel Motos, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando libre de todo apremio y coacción y libre de todo juramento expuso: “El funcionario Leo me agarró por la casa, entonces me comenzó a preguntar el nombre y la cédula, entonces yo le respondí y me dijo que porque le contestaba y yo le dije que porque me estaba preguntando y me dijo te la tirais de arrechito, y me llevaron para la PTJ, me dio un poco de golpes, y como estaba botando sangre no hallaba si llevarme para el retén o soltarme, hasta que se decidió llevarme al retén y me sembró catorce bolsas de piedras, entonces me dijo que cuando yo saliera me iba a matar y me iba a poner un revolver al lado con droga, es todo” Seguidamente se le cede la palabra al Abogado OSCAR LOSSADA, Defensa Pública N° 4 Penal Ordinario, quien expuso: “Escuchada como ha sido la declaración rendida en forma voluntaria por mi representado, la defensa pública solicita se le realice valoración médica, en virtud de las lesiones que presenta mi defendido y considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, solo en relación a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa d libertad y por último solicito copias simples de la causa y del acta que se levanta. Es todo”. Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y los argumentos de descargo de la distinguida defensa, al imputado de autos, así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado WILLIAMS ALBERTO ANTUNEZ BELEÑO, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial de fecha 20-07-2010, Registro de cadena de custodia de Evidencias Físicas N° 189-2010, de fecha 20-07-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 20-07-2010, Acta de Inspección Técnica de fecha 20-07-2010, Acta de Entrevista tomada al ciudadano Angel Saul Bracho Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-13.009.704, de fecha 20-07-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano WILLIAMS ALBERTO ANTUNEZ BELEÑO, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Así mismo, se acuerda la solicitud planteada por la defensa, en cuanto a que se le realice examen médico legal a su defendido por las lesiones que presenta, por lo que se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, para que se le practique examen medico legal correspondiente al ciudadano imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se califica la Aprehensión en flagrancia. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano WILLIAMS ALBERTO ANTUNEZ BELEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 12-07-1988, titular de la cédula de identidad N° 20.167.768, soltero, obrero, hijo de Williams Alberto Antunez Sánchez (D) y Rosa María Beleño, residenciado en la Avenida 1 Libertad, casa N° 3-48, al lado de Miguel Motos, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado WILLIAMS ALBERTO ANTUNEZ BELEÑO, en los hechos incriminados referido al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial de fecha 20-07-2010, Registro de cadena de custodia de Evidencias Físicas N° 189-2010, de fecha 20-07-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 20-07-2010, Acta de Inspección Técnica de fecha 20-07-2010, Acta de Entrevista tomada al ciudadano Angel Saul Bracho Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-13.009.704, de fecha 20-07-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano WILLIAMS ALBERTO ANTUNEZ BELEÑO, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Así mismo, se acuerda la solicitud planteada por la defensa, en cuanto a que se le realice examen médico legal a su defendido por las lesiones que presenta, por lo que se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, para que se le practique examen medico legal correspondiente al ciudadano imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las once (11:30 a.m.) horas de la mañana se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Primero de Control,

Abogado. Manuel Enrique Zuleta Valbuena

El Fiscal (A) XXI del Ministerio Público,
Abg. Gustavo Bustos Cohen

El Imputado,
WILLIAMS ALBERTO ANTUNEZ BELEÑO,

La Defensa Pública,
Abg. OSCAR LOSSADA

La Secretaria,


Abg. Mayra Beatriz Villarruel




Causa Penal N° C01-20429-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-1169-2010