REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004358
ASUNTO : VP11-P-2010-004358


Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004358 RESOLUCIÓN N° 4C-909-2010

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos WILFREDO LUGO ROMERO (alias “El Willy”), venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 29 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 18.063.481, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, de color verde con blanco y rejas negras, en la cual queda una bodega denominada “Los Recuerdos de ella”, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; NIXON OMAR GÓMEZ COLINA (apodado “El Toro”), venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 18 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 19.749.373, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, después de la Estación Tipo “H” o “0-30”, exactamente a 70 metros, a mano derecha, en una casa de lata y de color azul, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; JUAN PABLO LUGO ROMERO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 25 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 17.648.390, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, después de la Estación Tipo “H” o “0-30”, exactamente a 30 metros, a mano derecha, en una casa de lata y de color amarilla, con cerca de ciclón, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA; y SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO en las residencias de los ciudadanos WILFREDO LUGO ROMERO (alias “El Willy”), venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 29 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 18.063.481, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, de color verde con blanco y rejas negras, en la cual queda una bodega denominada “Los Recuerdos de ella”, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; NIXON OMAR GÓMEZ COLINA (apodado “El Toro”), venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 18 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 19.749.373, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, después de la Estación Tipo “H” o “0-30”, exactamente a 70 metros, a mano derecha, en una casa de lata y de color azul, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; JUAN PABLO LUGO ROMERO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 25 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 17.648.390, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, después de la Estación Tipo “H” o “0-30”, exactamente a 30 metros, a mano derecha, en una casa de lata y de color amarilla, con cerca de ciclón, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA; por parte de la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F7-0695-2010; este Tribunal con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público, solicita, entre otras cosas, que cursa por ante esa Fiscalía del Ministerio Público investigación N° 24-F7-0695-2010, iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA; donde para el Ministerio Público han surgido fundados elementos de convicción para estimar como autores de este delito a los ciudadanos arriba identificados, donde el delito de actas, a criterio del Ministerio Público, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo, el cual se caracteriza por el uso de la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena; es por todo ello, que el Ministerio Público solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos arriba citados, y ORDEN DE ALLANAMIENTO a las residencias de dichos ciudadanos, ya identificados en actas, de conformidad con el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el artículo 285.3° del Código Orgánico Procesal Penal, anexando la investigación N° 24-F7-0695-2010. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------


DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa este Tribunal en la investigación N° 24-F7-0695-2010, las actuaciones siguientes:

• OFICIO N° 9700-059-SDC-04291, de fecha 27-03-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, remite a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el expediente I-572-088, por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO A DE ARMA DE FUEGO), donde aparece como víctimas PDVSA y SEMORCA, y como investigados PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR;

• ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27-05-2010, por parte del ciudadano EDDY LUIS OLIVEROS OVIEDO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, donde denuncia que el día 27-05-2010 a las 4:00 a.m. ingresaron sujetos desconocidos, portando armas de fuego, bajo amenazas, en las instalaciones de la Gabarra LV-406, propiedad de PDVSA, donde él se encontraba como vigilante, que se encuentra ubicada en la boya 7, a escasos metros del muelle de Tía Juana, lográndose llevar 5 aires acondicionados, 02 televisores y una (01) nevera, entre otros, lo despojaron de su arma de reglamento y de un radio portátil, perteneciente a la empresa SEMORCA;

• REPORTE DE PÉRDIDAS, de fecha 27-05-2010, de PDVSA, donde se deja constancia que el ciudadano EDDY LUIS OLIVEROS OVIEDO, reportó que el día 27-05-2010 a las 4:00 a.m. ingresaron sujetos desconocidos, portando armas de fuego, bajo amenazas, en las instalaciones de la Gabarra LV-406, propiedad de PDVSA, donde él se encontraba como vigilante, que se encuentra ubicada en la boya 7, a escasos metros del muelle de Tía Juana, lográndose llevar 5 aires acondicionados, 02 televisores y una (01) nevera, entre otros, lo despojaron de su arma de reglamento y de un radio portátil, perteneciente a la empresa SEMORCA;

• INSPECCIÓN TÉCNICA N° 524, de fecha 27-05-2010, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas en las instalaciones de la Gabarra LV-406, propiedad de PDVSA, ubicada en la boya 7, a escasos metros del muelle de Tía Juana, donde fue denunciado que se llevaron unos sujetos portando armas de fuego bajo amenazas 5 aires acondicionados, 02 televisores y una (01) nevera, entre otros, lo despojaron de su arma de reglamento y de un radio portátil, perteneciente a la empresa SEMORCA;

• FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, que cursan a los folios 12, 13 y 14 de la investigación llevada por el Ministerio Público y relacionadas con los hechos de actas;

• ACTA POLICIAL, de fecha 27-05-2010, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, se trasladó hacia las instalaciones de la Gabarra LV-406, propiedad de PDVSA, ubicada en la boya 7, a escasos metros del muelle de Tía Juana, a fin de realizar Inspección Técnica;

• OFICIO N° 9700-059-SDC-04967, de fecha 22-06-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, informa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el expediente I-572-088, por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO A DE ARMA DE FUEGO), donde aparece como víctimas PDVSA y SEMORCA, y como investigados PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR; que requieren Orden de Allanamiento en la residencia del ciudadano WILFREDO LUGO ROMERO (alias “El Willy”), venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 29 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 18.063.481, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, de color verde con blanco y rejas negras, en la cual queda una bodega denominada “Los Recuerdos de ella”, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; quien es presunto autor material en este caso, quien además, presenta expedientes I-291-179 (24-F7-0630-10) e I-259.965 (24-F19-2431-10);

• ACTA DE ENTEVISTA, de fecha 15-06-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, al ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTILLA, quien manifestó, entre otras cosas, que se encontraba embarcado en la gabarra petrolera LV-406, escuchó unos gritos de los demás trabajadores, diciendo que unos sujetos habían robado, cuando terminó su turno, redirigió a su casa, observó cuando cerca de su casa, unos sujetos conocidos como WILLY, JUAN PABLO, EL TORO y CHICHITO, quienes viven cerca de su casa, estaban embarcando en una camioneta Ford, de color rojo, yen un carro Renault de color azul, un aire acondicionado, unos galones de pintura para barco, una lavadora, seis baterías de maquinaria pesada, un equipo oxicorte, que son los mismos artefactos que se llevaron de la gabarra en mención;

• ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 16-06-2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, redirigió al sector El Muro, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a fin de ubicar a los sujetos conocidos como WILLY, JUAN PABLO, EL TORO y CHICHITO, quienes conforman una banda, quedando identificados como consta en actas;

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-06-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, al ciudadano LARRY JOSÉ COLINA MORALES, quien manifestó, entre otras cosas, que es Líder de Asuntos Internos en PDVSA, Distrito Tía Juana y que en relación a los hechos, entre los sujetos que realizaron tales hechos se encuentra un sujeto de nombre WILLY, de quien suministró la dirección que consta en actas;

• OFICIO N° 9700-059-SDC-04966, de fecha 22-06-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, informa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el expediente I-572-088, por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO A DE ARMA DE FUEGO), donde aparece como víctimas PDVSA y SEMORCA, y como investigados PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR; que requieren Orden de Aprehensión en contra del ciudadano WILFREDO LUGO ROMERO (alias “El Willy”), venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 29 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 18.063.481, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, de color verde con blanco y rejas negras, en la cual queda una bodega denominada “Los Recuerdos de ella”, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; quien es presunto autor material en este caso, quien además, presenta expedientes I-291-179 (24-F7-0630-10) e I-259.965 (24-F19-2431-10);

• OFICIO N° 9700-059-SDC-04968, de fecha 22-06-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, informa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el expediente I-572-088, por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO A DE ARMA DE FUEGO), donde aparece como víctimas PDVSA y SEMORCA, y como investigados PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR; que requieren Orden de Aprehensión en contra del ciudadano NIXON OMAR GÓMEZ COLINA (apodado “El Toro”), venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 18 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 19.749.373, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, después de la Estación Tipo “H” o “0-30”, exactamente a 70 metros, a mano derecha, en una casa de lata y de color azul, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; quien es presunto autor material en este caso, quien además, presenta expedientes I-291-179 (24-F7-0630-10) e I-259.965 (24-F19-2431-10);

• OFICIO N° 9700-059-SDC-04968, de fecha 22-06-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, informa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el expediente I-572-088, por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO A DE ARMA DE FUEGO), donde aparece como víctimas PDVSA y SEMORCA, y como investigados PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR; que requieren Orden de Allanamiento en la residencia del ciudadano NIXON OMAR GÓMEZ COLINA (apodado “El Toro”), venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 18 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 19.749.373, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, después de la Estación Tipo “H” o “0-30”, exactamente a 70 metros, a mano derecha, en una casa de lata y de color azul, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; quien es presunto autor material en este caso, quien además, presenta expedientes I-291-179 (24-F7-0630-10) e I-259.965 (24-F19-2431-10;


• OFICIO N° 9700-059-SDC-04969, de fecha 22-06-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, informa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el expediente I-572-088, por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO A DE ARMA DE FUEGO), donde aparece como víctimas PDVSA y SEMORCA, y como investigados PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR; que requieren Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JUAN PABLO LUGO ROMERO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 25 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 17.648.390, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, después de la Estación Tipo “H” o “0-30”, exactamente a 30 metros, a mano derecha, en una casa de lata y de color amarilla, con cerca de ciclón, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; quien es presunto autor material en este caso, quien además, presenta expedientes I-291-179 (24-F7-0630-10) e I-259.965 (24-F19-2431-10); y

• OFICIO N° 9700-059-SDC-04964, de fecha 22-06-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, informa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el expediente I-572-088, por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO A DE ARMA DE FUEGO), donde aparece como víctimas PDVSA y SEMORCA, y como investigados PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR; que requieren Orden de Allanamiento en la residencia del ciudadano JUAN PABLO LUGO ROMERO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 25 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 17.648.390, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, después de la Estación Tipo “H” o “0-30”, exactamente a 30 metros, a mano derecha, en una casa de lata y de color amarilla, con cerca de ciclón, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; quien es presunto autor material en este caso, quien además, presenta expedientes I-291-179 (24-F7-0630-10) e I-259.965 (24-F19-2431-10). Y A SI SE DECIDE.---

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Tribunal que de acuerdo a las actas anteriormente descritas, considera este Tribunal que existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos arriba citados presuntamente participaron en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA, ya que existe la denuncia de los objetos robados, así como el señalamiento de que a dichos ciudadanos los observaron cuando transportaban gran parte de los objetos robados en dos vehículos automotores, así como el conocimiento que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas obtuvo de los mismos, que pertenecen presuntamente a una banda criminal, sus apodos direcciones e identificación, por lo que este Tribunal Declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que procede en derecho ORDENAR LA APREHENSIÓN IMEDIATA de los ciudadanos WILFREDO LUGO ROMERO (alias “El Willy”), venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 29 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 18.063.481, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, de color verde con blanco y rejas negras, en la cual queda una bodega denominada “Los Recuerdos de ella”, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; NIXON OMAR GÓMEZ COLINA (apodado “El Toro”), venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 18 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 19.749.373, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, después de la Estación Tipo “H” o “0-30”, exactamente a 70 metros, a mano derecha, en una casa de lata y de color azul, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; JUAN PABLO LUGO ROMERO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 25 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 17.648.390, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, después de la Estación Tipo “H” o “0-30”, exactamente a 30 metros, a mano derecha, en una casa de lata y de color amarilla, con cerca de ciclón, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA; por lo que deberán ser localizados y aprehendidos inmediatamente, con el debido respeto a sus derechos y garantías, debiendo ingresar al el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Orden de Aprehensión y con oficio remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, y se ORDENA EL ALLANAMIENTO en las residencias de los ciudadanos WILFREDO LUGO ROMERO (alias “El Willy”), venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 29 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 18.063.481, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, de color verde con blanco y rejas negras, en la cual queda una bodega denominada “Los Recuerdos de ella”, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; NIXON OMAR GÓMEZ COLINA (apodado “El Toro”), venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 18 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 19.749.373, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, después de la Estación Tipo “H” o “0-30”, exactamente a 70 metros, a mano derecha, en una casa de lata y de color azul, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; JUAN PABLO LUGO ROMERO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 25 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 17.648.390, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, después de la Estación Tipo “H” o “0-30”, exactamente a 30 metros, a mano derecha, en una casa de lata y de color amarilla, con cerca de ciclón, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA, conforme lo establece el artículo 210, en concordancia con el artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , con una vigencia de siete (07) días para ejecutar la misma en cada una de las residencias de dichos ciudadanos, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda. Líbrese oficio, remitiendo a la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F7-0695-2010. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDITA de los ciudadanos WILFREDO LUGO ROMERO (alias “El Willy”), venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 29 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 18.063.481, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, de color verde con blanco y rejas negras, en la cual queda una bodega denominada “Los Recuerdos de ella”, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; NIXON OMAR GÓMEZ COLINA (apodado “El Toro”), venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 18 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 19.749.373, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, después de la Estación Tipo “H” o “0-30”, exactamente a 70 metros, a mano derecha, en una casa de lata y de color azul, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; JUAN PABLO LUGO ROMERO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 25 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 17.648.390, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, después de la Estación Tipo “H” o “0-30”, exactamente a 30 metros, a mano derecha, en una casa de lata y de color amarilla, con cerca de ciclón, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA; por lo que deberán ser localizados y aprehendidos inmediatamente, con el debido respeto a sus derechos y garantías, debiendo ingresar al el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Orden de Aprehensión y con oficio remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda. SEGUNDO: ORDENA EL ALLANAMIENTO en las residencias de los ciudadanos WILFREDO LUGO ROMERO (alias “El Willy”), venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 29 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 18.063.481, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, de color verde con blanco y rejas negras, en la cual queda una bodega denominada “Los Recuerdos de ella”, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; NIXON OMAR GÓMEZ COLINA (apodado “El Toro”), venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 18 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 19.749.373, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, después de la Estación Tipo “H” o “0-30”, exactamente a 70 metros, a mano derecha, en una casa de lata y de color azul, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; JUAN PABLO LUGO ROMERO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 25 años de edad, sin profesión u oficio, Cédula de identidad N° 17.648.390, residenciado en el sector El Muro, en el Caño la “O”, casa sin número, después de la Estación Tipo “H” o “0-30”, exactamente a 30 metros, a mano derecha, en una casa de lata y de color amarilla, con cerca de ciclón, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA, conforme lo establece el artículo 210, en concordancia con el artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , con una vigencia de siete (07) días para ejecutar la misma en cada una de las residencias de dichos ciudadanos, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda. Líbrese oficio, remitiendo a la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F7-0695-2010.Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese copia.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-909- 2010.-


LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL