REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004837
ASUNTO : VP11-P-2009-004837
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-004837 DECISIÓN N° 4C-913-10
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA LA NULIDAD DEL ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN, en contra del ciudadano, hoy acusado ERWIN JOSÉ PALENCIA GONZÁLEZ, identificado en actas, como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENDRICK JOSÉ MEDINA CARRIZO, con fundamento en los artículos 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, hace los pronunciamientos siguientes:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), previo de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el FISCAL 7° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. EGLEE PUENTE en contra del ciudadano ERWIN JOSE PALENCIA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio HENDRICK JOSE MEDINA. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez CUARTA de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, en compañía de la ciudadana ABG. ZORAIDA FERNÁNDEZ actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: el FISCAL 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. DOMINGO ROMERO, el ciudadano ERWIN JOSE PALENCIA GONZALEZ, y su defensa pública ABG. RAFAEL PADRON. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez Cuarta de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-----------------
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: “Ratifico el escrito acusatorio que fuera presentado el día31 de mayo del 2010 en contra del ciudadano ERWIN JOSE PALENCIA GONZALEZ, por haber resultados elementos de convicción suficiente para inculparlo como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio HENDRICK JOSE MEDINA en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descrito en el escrito acusatorio por lo hechos ocurridos en fecha 22/09/2009, hechos éstos por los cuales igualmente la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio público en forma autónoma presentó acusación presentó acusación por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por otro lado solicito sean admitidas todas y cada una de la pruebas testifícales, documentales y materiales ofrecidas en el escrito acusatorio por cuánto las mismas son útiles pertinentes y necesarias a los fines de comprobar la responsabilidad penal del imputado en el Juicio Oral y Público, se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, y solicito así mismo se dicte auto de apertura a juicio y se me expida copia simple del presente acto.-Es todo”. ------
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Se le concede la palabra a la victima HENDRICK MEDINA, quien expone: “estoy de acuerdo con la acusación fiscal.”
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
AL ACUSADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: ERWIN JOSE PALENCIA GONZALEZ: de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14/11/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 15.068.505, con residencia en: Urbanización Los Laureles, sector 06, Calle 19, casa Nº 16, Cabimas del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABG. RAFAEL PADRON en su carácter de defensor del imputado ERWIN JOSE PALENCIA GONZALEZ, quien expone: “Analizado al folio 61 de la presente causa donde aparece auto acordando la celebración d en la audiencia preliminar para esta fecha la jueza ordena que se notifique a la defensa que el Ministerio Público esta solicitando la medida judicial preventiva de libertad en contra de ERWIN PALENCIA, y en las boletas expedida por este juzgado no se encuentra agregada la boleta dirigida a la defensa publica sobre esta causa ni que haya cumplido con la orden de notificar sobre la solicitud del Ministerio Público supra mencionada, por tal motivo este defensor conforme a los artículos 190 , 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se reponga la presente causa al estado de notificar nuevamente a las partes prescindiendo del vicio ya denunciado el cual es de orden constitucional ya que viola el derecho a la defensa de mi representado, así mismo, en caso de la jueza no considere con lugar la solicitud anterior conforme al articulo 32 del Código Orgánico Procesal Penal se solicita que la juez se pronuncie sobre la excepción en contra del escrito acusatorio presentado por la fiscalía 19º de fecha 31 de mayo de 2010, por cuanto en fecha 14 de diciembre de 2009 la fiscalía 44º del Ministerio Público presentó un escrito acusatorio por el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes, que cursa a los folios 31 al 40 de la causa, y en fecha 22 de enero de 2010 que se celebró la audiencia preliminar donde mi representado se sometió a la suspensión condicional del proceso, por lo cual ya existe una decisión sobre el presente asunto y establece la ley el principio de la unidad del proceso donde conforme al articulo 70 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal se considera delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, y conforme al articulo 73 ejusdem, corresponderán su conocimiento a un solo tribunal, y siendo que en la audiencia de presentación de fecha 23/09/2009 inserto a los folios 16 al 18 de la presente causa mi representado fue formalmente imputado por los delitos de HURTO CALIFICADO Y POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con ello se demuestra la unidad y conexidad de ambos delitos que fueron cometidos en un solo hecho por lo cual no puede pretender la fiscalía 19 del Ministerio Público presentar una nueva acusación contra el imputado ya que siendo el Ministerio Público único e indivisible no puede como lo señala su misma legislación acusar cada despacho fiscal por aquellos delitos en que tuvieran competencia por la materia, en todo caso ambos despacho fiscales debieron presentar en la oportunidad correspondiente un solo escrito de acusación fiscal suscrito por los representantes de ambos despachos fiscales del Ministerio Público, tal como sucede en aquellos casos donde se encuentran comisionados fiscales con competencia nacional y fiscales con competencia regional, por ello ciudadana juez solicito que se declare la excepción contendida en los literales ay b del numeral 4 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el Ministerio Público esta intentando una nueva persecución con los mismos elementos de convicción y pruebas documentales y testimoniales, así como ya han sido objeto de juzgamiento por parte de este despacho, y decrete el Sobreseimiento de la causa conforme el artículo 33 en su numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en caso de declarar sin lugar la solicitud anterior la defensa se opone a las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público en los folios 58 y 59 de la causa, identificada bajo los números 1, 4 y 5 por cuanto las mismas no son de las establecidas en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa se acoge a la comunidad de las pruebas admitidas por este juzgado, y en base a los principios de inocencia y afirmaron de la libertad solicita que mi representado se mantenga cumpliendo las medidas impuestas en la suspensión condicional del proceso, y no sea privado de su libertad, solicita copia del escrito acusatorio, de los elementos de convicción y pruebas documentales y de la presente acta, es todo.” -----------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control observa: 1.- Con respecto a la notificación dirigida a la defensa, consta en actas que la Defensa Pública Cuarta fue debidamente notificada, siendo que la Defensa Pública es una sola y cualquiera de sus Defensores puede ejercer la defensa, salvo las excepciones de ley, que en este caso, no se evidencian que existan, más aún cuando el Defensor Público primero se encuentra en este acto y por lo tanto el imputado está debidamente representado por su defensa técnica, por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD solicitada por la defensa, y en consecuencia, DECLARA SIN LUGAR REPONER LA CAUSA al estado que sea nuevamente notificada la defensa para esta audiencia, con fundamento en los artículos 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la EXCEPCION opuesta verbalmente por la Defensa en esta audiencia, contenida en el articulo 28, ordinal 4°, literales “a” y ”b” del Código Orgánico Procesal Penal , considera este tribunal que analizadas las actas, se ha podido observar que en el acto de presentación de imputado el Ministerio Público, representado para ese momento por las Fiscalías Séptima y Cuadragésima Cuarta, ambas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consideraron que el imputado de actas se encontraba presuntamente incurso en los delitos de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio (éste último delito) del ciudadano HENDRICK JOSÉ MEDINA CARRIZO; siendo que en fecha 14-12-2009 la fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó acusación en contra del imputado ERWIN JOSÉ PALENCIA GONZÁLEZ, identificado en actas, como AUTOR del delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 22-01-2010, donde el imputado de actas, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se acogió a una de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este caso, a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en fecha 31-05-2010, que el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presenta acusación en contra del imputado ERWIN JOSÉ PALENCIA GONZÁLEZ, identificado en actas, como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENDRICK JOSÉ MEDINA CARRIZO; fijando este Tribunal la AUDIENCIA PRELIMINAR, que se está celebrando en la presente fecha; de tal manera, que a criterio de quien aquí decide, si bien es cierto, existen dos delitos presuntamente realizados por el imputado de actas, donde han intervenido dos Fiscalías del Ministerio Público, no es menos cierto, que tales delitos son como consecuencia de unos mismos hechos, es un solo proceso, lo que conlleva que deba existir un solo acto conclusivo, porque el Ministerio Público es único e indivisible, mal puede pretender el Ministerio Público que presentará tantos actos conclusivos (en este caso, acusaciones) como delitos haya presuntamente realizado el imputado de actas, en un mismo proceso, porque eso sería una doble persecución, la cual está prohibida por la ley, además, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal claramente lo establece cuando señala lo siguiente: “ART. 70.—Delitos conexos. Son delitos conexos:…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…” (Comillas, negrillas y subrayado de este Tribunal); por lo que en cumplimiento a la Unidad del proceso no puede seguirse diferentes procesos por un mismo hecho, que a pesar de seguirse la investigación por fiscalías distintas debió presentarse una sola acto conclusivo por ambos delitos en virtud de la Unidad del Ministerio Público, como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia cuando analiza la Unidad del proceso y los delitos conexos, referida a que por un delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contraen imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas (véase Extracto 070. Maximario Penal. Jurisprudencia Penal y Procesal Penal. Sala Plena, Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Primer Semestre de 2009. Páginas 290 y 291, referida a la sentencia Nº 73 de la Sala de Casación Penal de fecha 17/03/2009, con ponencia de la ciudadana Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS); es por lo que se evidencia que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, en este caso, conforme al artículo 28.4°, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, más no el literal “c” porque existe un proceso suspendido, conforme el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN interpuesta por la Defensa, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ERWIN JOSÉ PALENCIA GONZÁLEZ, identificado en actas, como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENDRICK JOSÉ MEDINA CARRIZO, lo que quiere decir que no pueden presentarse tantas acusaciones por cada delito que por un mismo hecho se haya cometido, como es el caso que nos ocupa, razón por o cual se estima procedente en derecho la solicitud de la defensa se declara parcialmente con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento no el literal “a” sino el “b” del numeral 4º del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la acción promovida ilegalmente cuando existe una nueva persecución contra el imputado ERWIN JOSÉ PALENCIA GONZÁLEZ, identificado en actas, como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENDRICK JOSÉ MEDINA CARRIZO; con fundamento en el artículo 28.4°, literal “b”, en concordancia con el artículo 33.4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia, que vista los pronunciamientos de este Tribunal, resulta inoficioso pronunciarse respecto a las demás solicitudes de la Defensa. Se declara Sin Lugar las solicitudes del Ministerio Público con fundamento en lo ya expuesto. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD interpuesta por la Defensa, a favor del imputado ERWIN JOSÉ PALENCIA GONZÁLEZ, identificado en actas, como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENDRICK JOSÉ MEDINA CARRIZO, con fundamento en los artículos 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN interpuesta por la Defensa, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ERWIN JOSÉ PALENCIA GONZÁLEZ, identificado en actas, como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENDRICK JOSÉ MEDINA CARRIZO, con fundamento en el artículo 28.4°, literal “b”, en concordancia con el artículo 33.4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia, que vista los pronunciamientos de este Tribunal, resulta inoficioso pronunciarse respecto a las demás solicitudes de la Defensa. Se declara Sin Lugar las solicitudes del Ministerio Público con fundamento en lo ya expuesto. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-913-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL
|