REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004459
ASUNTO : VP11-P-2009-004459

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-004459 RESOLUCIÓN N° 4C-911-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO AL MINISTERIO PÚBLICO para que culmine su investigación, en la causa seguida a la imputada EUDIS DAVID CARIPAS, MAIKER CRISTO FORNERINO y LUIS MANUEL LEON GONZALEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, y VISTA LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES por parte de la Defensa a favor de los imputados de actas; este Tribunal con fundamento en los artículos 313 y 264, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta (12:30 p.m), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. ZORAIDA FERNANDEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de la imputada IRAIDA COROMOTO CRESPO DE MORA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MEDARDO ENRIQUE PORTILLO PORTILLO, solicitado por la defensa publica.

Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la imputada IRAIDA COROMOTO CRESPO DE MORA, acompañada de la defensa publica, ABG. MARIESTHER FUENTES y el Fiscal 19º del Ministerio Público Abogado. MARIBEL CARRILLO. Se procede a realizar y dar inicio al acto.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica ABG. MARIESTHER FUENTES, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de NOVENTA (90) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento veinte (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun falta diligencias de investigación por recabar, como son los resultados de las experticias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de información sobre robo objeto de denuncia, es todo”. Y ASI SE DECLARA.--------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 17-08-2009, fue presentada ante este Tribunal imputada IRAIDA COROMOTO CRESPO DE MORA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MEDARDO ENRIQUE PORTILLO PORTILLO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 17-08-2009, a la presente fecha han transcurrido diez (10) meses y doce (12) días, desde la individualización de la citada imputada, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica, y sin lugar para el Ministerio Público, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de NOVENTA (90) DÍAS y no de noventa días, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 90 días aquí acordados en fecha 28-09-2010. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJA UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal 19° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de la imputada IRAIDA COROMOTO CRESPO DE MORA, identificada en actas, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MEDARDO ENRIQUE PORTILLO PORTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los noventa (90) días aquí acordados en fecha 28-09-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.--
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-911- 2010.-


LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL