REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005667
ASUNTO : VP11-P-2008-005667
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2008-005667 DECISIÓN N° 4C-916-2010
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado ALONSO ENRIQUE ABREU PEREZ, plenamente identificado en actas, como AUTOR del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39. 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numerales 1, 3, y 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana, MAYRA GONZALEZ DE ABREU, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)
En el día primero (01) de julio del año 2010, siendo las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am), día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALONSO ENRIQUE ABREU PEREZ, Venezolano, de 47 años de edad, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-10-1963, casado, profesión u oficio Obrero, hijo de Andrés Ramón Abreu (Dif) y Emma de Abreu, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.693.006, domiciliado en Carretera L, Barrio Rafael María Baralt, Calle Divino Niño, casa No. 130, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, plenamente identificado en actas, como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39. 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numerales 1, 3, y 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana, MAYRA GONZALEZ DE ABREU.
Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada DANA CLAIRE MACHO PONSON, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 47º del Ministerio Público, Abogada MARIA PILAR VILLALOBOS, el imputado ALONSO ENRIQUE ABREU PEREZ, acompañado por su abogado ELIETH MATA GARCIA. Defensor público penal Octava., ausente la victima quien se encuentra debidamente notificada. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este estado toma la palabra la Fiscal 47º del Ministerio Público, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al imputado ALONSO ENRIQUE ABREU PEREZ quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensa publica ABOG. ELIETH MATA GARCIA. quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido y no consta que se acercara a la víctima, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que actualmente esta trabajando, por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputadoy de la Defensa, observa que en fecha 11/03/2009 de abril de 2009, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del imputad LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado ALONSO ENRIQUE ABREU PEREZ, Venezolano, de 47 años de edad, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-10-1963, casado, profesión u oficio Obrero, hijo de Andrés Ramón Abreu (Dif) y Emma de Abreu, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.693.006, domiciliado en Carretera L, Barrio Rafael María Baralt, Calle Divino Niño, casa No. 130, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por el lapso de UN AÑO (01) de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2) Adoptar un trabajo o empleo, que deberá acreditar al Tribunal dentro del lapso de (30) días con la correspondiente constancia; 3) Prohibición de portar armas de fuego; 4); Presentarse ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, cada (90) días. Ahora bien, observa el Tribunal, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Previa revisión del Sistema Iuris 2000, las presentaciones de el imputado se iniciaron en fecha 06-07-2009, donde se ha presentado en forma responsable cada 90 días; consta igualmente constancia expedida por el consejo comunal Rafael María Baralt, Municipio Lagunillas, en la cual hace constar que el imputado de autos realiza trabajos eventuales de albañilería y labores esporádicas por no presentar un empleo fijo; así mismo no consta que el imputado haya incumplido con el resto de las condiciones impuestas, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ALONSO ENRIQUE ABREU PEREZ, plenamente identificado en actas, como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39. 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numerales 1, 3, y 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana, MAYRA GONZALEZ DE ABREU. Y ASI SE DECLARA. ------------------------------------.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado ALONSO ENRIQUE ABREU PEREZ, plenamente identificado en actas, como AUTOR del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39. 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numerales 1, 3, y 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana, MAYRA GONZALEZ DE ABREU, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Compúlsese.--------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ZORAIDA FERNANDEZ
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-916-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA
ABOGADA ZORAIDA FERNANDEZ
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