REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003834
ASUNTO : VP11-P-2010-003834
ASUNTO N° VP11-P-2010-003834 DECISION N° 4C-895-2010
Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados 1.- MARIANA COROMOTO RUIZ BRIZUELA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturin, fecha de nacimiento: 29-07-1973, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.338.540, hija de Santiago Manzano y Juana Brizuela, y con residencia en Ciudad Ojeda, Barrio Jesús Salazar calle 13 de Enero casa Sin numero a tres cuadra de la redoma, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0416-2296938; 2.- OSWALDO RAMON HERNANDEZ VARGAS, quien manifestó ser de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-10-1971, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.538.560, hijo de Francisco Hernández y Juana Vargas, y con residencia en el Barrio Jesús Salazar, calle 13 de Enero apodado callejón los cachos, cerca de la redoma del cementerio Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0416-2296938 y 3.- LUIS ENRIQUE RUIZ BRIZUELA, quien manifestó ser de nacionalidad venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, fecha de nacimiento: 10-09-1968, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.343, hijo de Santiago Ruiz y Juana Brizuela, y con residencia en Ciudad Ojeda, Barrio Jesús Salazar calle 13 de Enero casa Sin numero a tres cuadra de la redoma, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0416-2296938, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la gravedad de los delitos de actas, porque faltan diligencias por practicar, tales como obtener los Resultados de Reconocimientos de las Experticias Química y Botánica, las resultas de la Experticia de reconocimiento a las evidencias incautadas, resultas de la Comparación Grafotécnica y Comparación Lofoscópica, y Entrevista al testigo presencial del procedimiento. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 02-97-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 12-06-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 12-07-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan por recabar los Resultados de Reconocimientos de las Experticias Química y Botánica, las resultas de la Experticia de reconocimiento a las evidencias incautadas, resultas de la Comparación Grafotécnica y Comparación Lofoscópica, y Entrevista al testigo presencial del procedimiento; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 13-07-2010, los cuales vencen el día 27-07-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados 1.- MARIANA COROMOTO RUIZ BRIZUELA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturin, fecha de nacimiento: 29-07-1973, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.338.540, hija de Santiago Manzano y Juana Brizuela, y con residencia en Ciudad Ojeda, Barrio Jesús Salazar calle 13 de Enero casa Sin numero a tres cuadra de la redoma, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0416-2296938; 2.- OSWALDO RAMON HERNANDEZ VARGAS, quien manifestó ser de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-10-1971, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.538.560, hijo de Francisco Hernández y Juana Vargas, y con residencia en el Barrio Jesús Salazar, calle 13 de Enero apodado callejón los cachos, cerca de la redoma del cementerio Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0416-2296938 y 3.- LUIS ENRIQUE RUIZ BRIZUELA, quien manifestó ser de nacionalidad venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, fecha de nacimiento: 10-09-1968, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.343, hijo de Santiago Ruiz y Juana Brizuela, y con residencia en Ciudad Ojeda, Barrio Jesús Salazar calle 13 de Enero casa Sin numero a tres cuadra de la redoma, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0416-2296938, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 13-07-2010, los cuales vencen el día 27-07-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese las copias de ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-895-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL
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