REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003022
ASUNTO : VP11-P-2010-003022
ASUNTO N° VP11-P-2010-003022 DECISION N° 4C-901-2010
Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRIGUEZ,, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-01-1988, de 29 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° 15.402.367, hijo de Douglas crespo y de Xiomara Rodríguez y con residencia en la Calle 13 de enero, casa sin número, cerca de la planta de gas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL ROMAY SALDIVIA, solicitada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la gravedad de los delitos de actas, porque faltan diligencias por practicar, tales como obtener los Resultados de las diligencias orientadas a ka comprobación del delito y su nexo causal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 02-97-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 10-06-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 10-07-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan diligencias por practicar, tales como obtener los Resultados de las diligencias orientadas a la comprobación del delito y su nexo causal; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 11-07-2010, los cuales vencen el día 25-07-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRIGUEZ,, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-01-1988, de 29 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° 15.402.367, hijo de Douglas crespo y de Xiomara Rodríguez y con residencia en la Calle 13 de enero, casa sin número, cerca de la planta de gas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL ROMAY SALDIVIA, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 11-07-2010, los cuales vencen el día 25-07-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese las copias de ley.-------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-901-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL
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