REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002314
ASUNTO : VP11-P-2010-002314
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-002314 DECISIÓN N° 4C-891-10
Celebrada como ha sido, en esta misma fecha, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano, hoy acusado LEONER ANTONIO MARQUEZ, Nacionalidad: Venezolano, Natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de Nacimiento 05/01/1988, de 22 años de edad, Estado Civil soltero, quien Manifiesta que sabe leer y escribir, profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad V.-18.340.534, hijo de Magaly Betancourt y Juan Ramón Rodríguez, con domicilio en: Avenida Intercomunal Calle Los Medanos I, entrando por Centro hípico La Pradera, Cabimas estado Zulia, Actualmente detenido en el Reten Policial de Cabimas, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 44 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes contenidas en el articulo 65 numerales 4 y 7 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente JORMYS (se suprime su identificad de acuerdo a la ley); este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS
La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el 21-04-10 cuando la víctima de actas se encontraba en la Unidad Educativa Andrés Eloy Blanco, identificado en actas, cuando el hoy acusado , con quien sostuvo una relación amorosa se negaba a que la relación había terminado, dedicándose a acosarla , amenazarla de muerte si no accedía a sus peticiones de sostener relaciones sexuales, a lo cual accedía por tales circunstancias, hasta quedar embarazada, comunicándole su situación a sus padres, por lo que formularon la denuncia en la Guardia Nacional, organismo que detuvo al hoy acusado cuando se encontraba merodeando dicha Unidad Educativa, por lo que fue aprehendido, quien fue presentado por el Ministerio Público por ante este Tribunal, quien le decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el Ministerio Público solicitó la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se le acordó; posteriormente, el Ministerio Público presentó acusación en su contra, por lo que este Tribunal realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: y DOCUMENTALES, que cursan a los folios 11, su vuelto, 12, su vuelto, y 13, del escrito acusatorio, que se dan por reproducidos por este Tribunal; respectivamente, de conformidad con el ordinal 9° del artículo 339 en relación artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS explanados en el escrito acusatorio de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto del hoy LEONER ANTONIO MARQUEZ, Nacionalidad: Venezolano, Natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de Nacimiento 05/01/1988, de 22 años de edad, Estado Civil soltero, quien Manifiesta que sabe leer y escribir, profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad V.-18.340.534, hijo de Magaly Betancourt y Juan Ramón Rodríguez, con domicilio en: Avenida Intercomunal Calle Los Medanos I, entrando por Centro hípico La Pradera, Cabimas estado Zulia, Actualmente detenido en el Reten Policial de Cabimas, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 44 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes contenidas en el articulo 65 numerales 4 y 7 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente JORMYS (se suprime su identificad de acuerdo a la ley); y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-891-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL
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