REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003036
ASUNTO : VP11-P-2009-003036
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-003036 DECISIÓN N° 4C-893-10
Celebrada como ha sido, en esta misma fecha, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los ciudadanos, hoy acusados: 1) ROBERT MARCELO SUAREZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 23.09.83, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad No. V.- 16.586.277, hijo de Eugenia de Suárez y Isidro Suárez, domiciliado en Mene Grande Parroquia Pueblo Nuevo sector los algarrobos calle 99 casa s/n como a 100 metros de los bomberos, la segunda cuadra, Municipio Baralt Estado Zulia, teléfono 0414-4842503 y 0267-8620783. 2) DANIEL RAMON SUAREZ LAGUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 15-09-1985, de 23 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, Cedula de Identidad No. V.- 17.994.135, hijo de Nancy Laguna y Isidro Suárez, domiciliado en Mene Grande Parroquia Pueblo Nuevo sector los algarrobos calle 99 casa s/n como a 100 metros de los bomberos, la segunda cuadra, Municipio Baralt Estado Zulia, teléfono 0416-9235589 0414-6788983 y 3) RAUL JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 03-07-1986, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad No. V.- 17.152.530, hijo de Yayaira Suárez y Raúl Rodríguez, domiciliado en Sector los Barroso Avenida principal calle 100, casa s/n Lubricantes los Morochos, municipio Baralt estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ENDER SABIEL PERNALETTE ALBARRAN; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS
La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el 03 de mayo de 2009 aproximadamente a las 2:45 a.m. cuando la víctima de actas a bordo de su vehículo automotor, identificado en actas, estaba haciendo carreritas a los hoy acusados , quienes bajo amenazas, golpes lo despojaron de BSf. 80.000, oo, como lo relata el escrito acusatorio, que se da por reproducido, por lo que fueron aprehendidos, quien fueron presentados por el Ministerio Público por ante este Tribunal, quien le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente, el Ministerio Público presentó acusación en su contra, por lo que este Tribunal realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: y DOCUMENTALES, que cursan a los folios 39, 40 y 41 del escrito acusatorio, que se dan por reproducidos por este Tribunal; respectivamente, de conformidad con el ordinal 9° del artículo 339 en relación artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS explanados en el escrito acusatorio de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto de los hoy acusados 1) ROBERT MARCELO SUAREZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 23.09.83, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad No. V.- 16.586.277, hijo de Eugenia de Suárez y Isidro Suárez, domiciliado en Mene Grande Parroquia Pueblo Nuevo sector los algarrobos calle 99 casa s/n como a 100 metros de los bomberos, la segunda cuadra, Municipio Baralt Estado Zulia, teléfono 0414-4842503 y 0267-8620783. 2) DANIEL RAMON SUAREZ LAGUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 15-09-1985, de 23 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, Cedula de Identidad No. V.- 17.994.135, hijo de Nancy Laguna y Isidro Suárez, domiciliado en Mene Grande Parroquia Pueblo Nuevo sector los algarrobos calle 99 casa s/n como a 100 metros de los bomberos, la segunda cuadra, Municipio Baralt Estado Zulia, teléfono 0416-9235589 0414-6788983 y 3) RAUL JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 03-07-1986, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad No. V.- 17.152.530, hijo de Yayaira Suárez y Raúl Rodríguez, domiciliado en Sector los Barroso Avenida principal calle 100, casa s/n Lubricantes los Morochos, municipio Baralt estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ENDER SABIEL PERNALETTE ALBARRAN; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-893-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL
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