REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003603
ASUNTO : VP11-P-2010-003603

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-003603 RESOLUCIÓN N° 4C-1148-2010

Vista la SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por parte del ABOGADO ANTONIO CARRETA MANZANO, en su carácter de Defensor de los imputados JOSE ANTONIO GELVIS GONZALEZ, RAFAEL GONZALEZ y/o ALFREDO JOSE GONZALEZ MIRANDA y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA, identificado en actas, como CO-AUTORES del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para ser sustituida por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA

Observa este Tribunal que la defensa manifiesta, entre otras cosas, que solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el Ministerio Público ha cambiado la calificación jurídica a OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, porque se determinó que la sustancia incautada son 5 gramos, que a criterio de la defensa, debe ser por el delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que sus defendidos manifiestan que son consumidores ocasionales, que por ello pasan de noche, que consigna identificación y demás documentos, que a su criterio para que el Tribunal constate que no existe el peligro de fuga, consignando Constancias de Buena Conducta y carta de la Asociación de vecinos, asimismo, hace referencia al artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tome en cuenta que uno de sus defendidos fue golpeado y no fue examinado por la Medicatura Forense, a pesar que el Tribunal lo ordenó, y que ofrece como Fiadores a dos personas, identificadas en su escrito, para que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sea sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Analizada las actas, se observa que en fecha 02-06-2010, la Fiscalía 44° del Ministerio Público presentó a los imputados JOSE ANTONIO GELVIS GONZALEZ, RAFAEL GONZALEZ Y/O ALFREDO JOSE GONZALEZ MIRANDA y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el Ordinal 5° del Artículo 46 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que el Tribunal, luego de escuchar a las partes, les decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los Numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 250, en concordancia con los Numerales 2 y 3ª del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando practicar a los imputados JOSE GELVIS, ALEJANDRO GONZALEZ Y RAFAEL GONZALEZ, los Exámenes Psiquiátricos y Toxicológicos, para el día lunes 07-6-2010, a las 7:00 am (Evaluación Psiquiátrica) Medicatura Forense ubicada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el toxicologico en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo. La Evaluación Psicológica a los imputados JOSE GELVIS, ALEJANDRO GONZALEZ Y RAFAEL GONZALEZ, por lo que trasládese a los mismos a Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia para el día viernes 04 -06-2010, a las 8:00 a.m. Y al imputado RAFAEL GONZALEZ realizar traslado para este mismo día en forma inmediata a los fines de realizar examen físico Y LIBRAR OFICIO a la Policía regional del estado Zulia, departamento Ambrosio con la observación del deber de REMITIR ACTA POLICIAL DEJANDO CONSTANCIA DE LOS TRASLADOS DE LOS IMPUTADOS ORDENADOS.

Posteriormente, en fecha 01-07-2010, el Tribunal, previa solicitud por parte del Ministerio Público de la prórroga del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la acordó, y en fecha 16-07-2010, la Fiscalía 44° del Ministerio Público presentó acusación, en donde considera a los imputados JOSE ANTONIO GELVIS GONZALEZ, RAFAEL GONZALEZ Y/O ALFREDO JOSE GONZALEZ MIRANDA y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA, identificado en actas, como CO-AUTORES del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que la AUDIENCIA PRELIMINAR se fijó para la fecha 12-08-2010, a las 10:30 a.m., la cual se encuentra pendiente por realizar.

Ahora bien, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ART. 264.—Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Del análisis del contenido de las actas, este Tribunal considera que los imputados de actas han sido presentados por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo el mismo tipo penal por el cual fueron acusados, por lo que habiendo quedado la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad definitivamente firme y no existiendo circunstancias que así la modifiquen o hagan variar las razones que fundamentaron la misma; hacen que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE ANTONIO GELVIS GONZALEZ, RAFAEL GONZALEZ Y/O ALFREDO JOSE GONZALEZ MIRANDA y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA, identificado en actas, como CO-AUTORES del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 264, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ordena librar a la Medicatura Forense ubicada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que informe si a los imputados JOSE GELVIS, ALEJANDRO GONZALEZ Y RAFAEL GONZALEZ, les fue practicado EXAMEN PSIQUIÁTRICO, ordenado por este Tribunal para el día 07-6-2010, a las 7:00 am. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, a fin de que informe si a los imputados JOSE GELVIS, ALEJANDRO GONZALEZ Y RAFAEL GONZALEZ, les fue practicado EXAMEN PSIQUIÁTRICO, les fue practicado EXAMEN TOXICOLÓGICO, el cual fue ordenado por este Tribunal para el día 07-6-2010, a las 7:00 am. Líbrese oficio a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de que informe, con carácter de urgencia, dentro de las 48horas, contados a partir de la fecha de recibo, si a los imputados JOSE GELVIS, ALEJANDRO GONZALEZ Y RAFAEL GONZALEZ, les fue practicado EXAMEN PSIQUIÁTRICO, se les realizó EVALUACIÓN PSICOLÓGIVA, la cual fue ordenado por este Tribunal para el día para el día viernes 04 -06-2010, a las 8:00 a.m. Líbrese oficio a la Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Ambrosio, Municipio Cabimas, Estado Zulia, a fin de que informe, con carácter de urgencia, dentro de las 48 horas, contados a partir de la fecha de recibo, si cumplió o no la orden emanada de este Tribunal, según oficio N° OFICIO Nº 4C-1314-10, de fecha 02-06-2010, donde se le solicitó remitir a este Tribunal Cuarto de Control, Acta Policial del traslado del imputado RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA en esa misma fecha (02-06-2010), en forma inmediata, desde el Reten de Cabimas del ciudadano, hasta la sede de la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que les practicaran EXAMEN FÍSICO; así mismo si cumplió o no con la orden emanada de este Tribunal, en el sentido de trasladar a los imputados JOSE ANTONIO GELVIS GONZALEZ, RAFAEL GONZALEZ Y/O ALFREDO JOSE GONZALEZ MIRANDA y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA, hasta la sede de la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia para que les practicaran EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA, para el día 07-06-2010, a partir de las 7:00 a.m, así como el traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, para el día LUNES 07/06/2010, A LAS 07:00 AM, a los fines de que les PRACTICARAN EXAMEN TOXICOLÓGICO; y en caso de no haberlo cumplido, informar los motivos, so pena del procedimiento por desacato que establece la ley. Y ASI SE DECLARA.---

DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE ANTONIO GELVIS GONZALEZ, RAFAEL GONZALEZ Y/O ALFREDO JOSE GONZALEZ MIRANDA y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA, identificado en actas, como CO-AUTORES del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 264, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Medicatura Forense ubicada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dentro de las 96 horas, contados a partir de la fecha de recibo, con carácter de urgencia, a fin de que informe si a los imputados JOSE GELVIS, ALEJANDRO GONZALEZ Y RAFAEL GONZALEZ, les fue practicado EXAMEN PSIQUIÁTRICO, ordenado por este Tribunal para el día 07-6-2010, a las 7:00 am. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, dentro de las 96 horas, contados a partir de la fecha de recibo, con carácter de urgencia, a fin de que informe si a los imputados JOSE GELVIS, ALEJANDRO GONZALEZ Y RAFAEL GONZALEZ, les fue practicado EXAMEN PSIQUIÁTRICO, les fue practicado EXAMEN TOXICOLÓGICO, el cual fue ordenado por este Tribunal para el día 07-6-2010, a las 7:00 am. Líbrese oficio a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de que informe, con carácter de urgencia, dentro de las 48 horas, contados a partir de la fecha de recibo, si a los imputados JOSE GELVIS, ALEJANDRO GONZALEZ Y RAFAEL GONZALEZ, les fue practicado EXAMEN PSIQUIÁTRICO, se les realizó EVALUACIÓN PSICOLÓGIVA, la cual fue ordenado por este Tribunal para el día para el día viernes 04 -06-2010, a las 8:00 a.m. Líbrese oficio a la Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Ambrosio, Municipio Cabimas, Estado Zulia, a fin de que informe, con carácter de urgencia, dentro de las 48 horas, contados a partir de la fecha de recibo, si cumplió o no la orden emanada de este Tribunal, según oficio N° 4C-1314-10, de fecha 02-06-2010, donde se le solicitó remitir a este Tribunal Cuarto de Control, Acta Policial del traslado del imputado RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA en esa misma fecha (02-06-2010), en forma inmediata, desde el Reten de Cabimas del ciudadano, hasta la sede de la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que les practicaran EXAMEN FÍSICO; así mismo si cumplió o no con la orden emanada de este Tribunal, en el sentido de trasladar a los imputados JOSE ANTONIO GELVIS GONZALEZ, RAFAEL GONZALEZ Y/O ALFREDO JOSE GONZALEZ MIRANDA y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA, hasta la sede de la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia para que les practicaran EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA, para el día 07-06-2010, a partir de las 7:00 a.m, así como el traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, para el día LUNES 07/06/2010, A LAS 07:00 AM, a los fines de que les PRACTICARAN EXAMEN TOXICOLÓGICO; y en caso de no haberlo cumplido, informar los motivos, so pena del procedimiento por desacato que establece la ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese y Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 4C-1148-2010.
LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON