REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004469
ASUNTO : VP11-P-2009-004469
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-004469 RESOLUCIÓN N° 4C-1147-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO AL MINISTERIO PÚBLICO en la causa seguida al imputado FELIPE RAMON CASTRO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para que concluya la misma; este Tribunal con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30 a.m), se constituyó este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de la imputada FELIPE RAMON CASTRO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitado por la defensa publica.
Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado FELIPE RAMON CASTRO, acompañada de la defensa publica, ABG. ADIB GABRIEL DIB TAJAN y la Fiscal 42º (A) del Ministerio Público Abogado. JOHANNA MARTINEZ CORREA. Se procede a realizar y dar inicio al acto.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento CIENTO VEINTE (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun falta diligencias de investigación por recabar, como son los resultados de las experticias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de las armas incautadas, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico ABG. ADIB GABRIEL DIB TAJAN , quien expone: “Esta Defensa solicita se le otorgue al Ministerio Público 30 días para que culmine con la investigación, es todo”. Y ASI SE DECLARA.-
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE ESTE TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 18-08-2008, fue presentada ante este Tribunal imputado FELIPE RAMON CASTRO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 09-08-2008, a la presente fecha han transcurrido once (11) meses, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, y sin lugar para la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 120 días aquí acordados en fecha 25-11-2010. ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fija un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS al Fiscal 42° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de la imputada FELIPE RAMON CASTRO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los 120 días aquí acordados en fecha 25-11-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, FIJA UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal 42° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado FELIPE RAMON CASTRO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los 90 días aquí acordados en fecha 25-11-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones de acuerdo a la ley. Las partes quedaron notificadas en el acta respectiva. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1147- 2010.-
LA SECRETARIA
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
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