REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006689
ASUNTO : VP11-P-2009-006689

CAUSA N° VP11-P-2010-006689 DECISIÓN N° 4C-1094-2010

Visto la solicitud presentada, en inicio, por el ciudadano MIGUEL ANGEL GELVIS MELENDEZ, Cédula de Identidad N° 17.649.534, sobre la entrega del VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: EA065P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16F458A52802, SERIAL DEL MOTOR: 5A52802, COLOR: GRIS, MARCA: FORD, MODELO: ECO-SPORT, AÑO: 2005, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal que en fecha 13-07-2009, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano ABOGADO MANUEL ANTONIO PRADA GARCÍA, en representación del ciudadano MIGUEL ANGEL GELVIS MELENDEZ, Cédula de Identidad N° 17.649.534, sobre la entrega del VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: EA065P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16F458A52802, SERIAL DEL MOTOR: 5A52802, COLOR: GRIS, MARCA: FORD, MODELO: ECO-SPORT, AÑO: 2005, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; en la cual solicita el vehículo antes descrito, así como una (01) pulsera, marca Swatch VOG-100G, una (01) Pulsera, tipo guaya con oro, una (01) cadena, Marca Gussi, un (01) anillo Zafari y un (01) teléfono celular, Marca Samsung Sgh 18510, manifestando que los mismos le pertenecen

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo al OFICIO N° ZUL-44-1497-10, de fecha 19-07-2010, recibido en este Tribunal en fecha 23-07-2010, emanado de la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, indicando que en la investigación N° 24-F44-0199-2009, el vehículo de actas ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN y es la investigación donde se encuentra el vehículo identificado en actas; asimismo, solicita MEDIDA ASEGURATIVA sobre dicho vehículo automotor, conforme lo establece el artículo 66 y 67 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; para que sea adjudicado a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), quien tendrá a su cargo, el control, administración, guarda, custodia y conservación del referido vehículo automotor y que le sean expedidas dos (02) juegos de copias para la ONA y para el Ministerio Público.
Por lo que al señalar el Ministerio Público que dicho vehículo es imprescindible para su investigación, existe un impedimento legal para que este Tribunal entre a resolver la entrega o no del mismo, y esto se corresponde a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“ART. 311.—Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

De tal manera que en este caso existe una prohibición expresa de Ley que impide la entrega de dicho vehículo y hasta tanto no cambien las circunstancias, la misma debe mantenerse, por lo que no procede en derecho la entrega del mismo; y en consecuencia, este Tribunal NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: PLACAS: EA065P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16F458A52802, SERIAL DEL MOTOR: 5A52802, COLOR: GRIS, MARCA: FORD, MODELO: ECO-SPORT, AÑO: 2005, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; al ciudadano MIGUEL ANGEL GELVIS MELENDEZ, Cédula de Identidad N° 17.649.534, por ser imprescindible para la investigación del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la MEDIDA ASEGURATIVA sobre dicho vehículo automotor, conforme lo establece el artículo 66 y 67 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; para que sea adjudicado a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), quien tendrá a su cargo, el control, administración, guarda, custodia y conservación del referido vehículo automotor y que le sean expedidas dos (02) juegos de copias para la ONA y para el Ministerio Público, considera este Tribunal que de acuerdo a las actas, este proceso se encuentra en fase preparatoria o de investigación, por lo que como MEDIDA ASEGURATIVA PRECAUTELATIVA puede incautarse preventivamente el vehículo automotor de actas, tomando en cuanta que el mismo guarda relación con la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde en fecha 27-11-2009, el Ministerio Público presentó a dos personas como imputados de dicho delito, donde el Tribunal dejó constancia que fue iniciado el procedimiento por funcionarios de IMPOL (INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DE LAGUNILLAS), el día 27 de noviembre del año 2009, siendo aproximadamente las 8:25 de la mañana dejando constancia de la siguiente actuación, “la siguiente manera: “Siendo las 08:25 horas de la mañana del día de hoy, encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de las unidades motorizadas M-61, M-58 , momentos cuando nos desplazábamos por la Av. intercomunal diagonal a la empresa Schlumberger, donde visualizamos un vehículo de color gris modelo Eco Sport placas AEO-65P, con papel ahumado, el mismo se encontraba mal aparcado en la vía, al momento de acercarnos para verificarlo, desabordamos nuestras unidades motorizadas, la misma emprende de manera violenta la huida y a gran velocidad, se comienza a indicarle que se detenga, desatendiendo la voz de alto de la comisión policial, de inmediato se produjo una persecución a través de la avenida Intercomunal en dirección hacia municipio Simón Bolívar, al mismo tiempo se reporto a la central de comunicaciones de nuestro comando dicha novedad solicitando apoyo policial para lograr darle alcance al mencionado vehículo, logrando su detención en el sector barrio Libertad calle Urdaneta con callejón Páez, con las precauciones de caso se les solicito a los ocupantes desabordar el referido vehículo, donde el conductor de vehículo ante descrito quien vestía de pantalón bluejean con suéter marrón con rallas amarillas de contextura gruesa, de piel moreno claro, estatura mediana, y su acompañante quien desaborda por el lado derecho del vehículo y vestía de suéter blanco con Blue jean, de estatura mediana, contextura gruesa, de piel moreno claro, estando fuera del carro tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión policial e intentaron a huir e ingresar a una vivienda cerca del lugar ante mencionado, lográndolos detener y se aplicaron las técnicas de conducción pertinentes a la situación y lograr neutralizar las acciones de los referidos ciudadanos, una vez detenidos se procedió a realizarles la inspección de personas basados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano quien vestía de suéter blanca can pantalón blue jean, de estatura mediana, contextura gruesa, de piel moreno claro, quien dijo ser y llamarse ALDENE DUNO, ser el acompañante, se le logro incautar en su bolsillo delantero derecho varios cilindro de un material sintético (plástico) denominado pitillos contentivo de un polvo de color marrón presunta droga (BAZUCO) atados con una liga de goma de color marrón y entre la piel y cintillo del pantalón jean se incauto un arma de fuego tipo revolver, también poseían en su poder un teléfonos celular, un reloj de caballero, tipo pulsera, un anillo y una pulsera de guaya; al conductor quien dijo ser y llamarse GELVIS MELENDEZ, ser el conductor del vehículo, se incauto un reloj de caballero tipo pulsera y un anillo de color dorado presuntamente de oro y una pulsera de guaya de caballero al cual se aprehendió por Ultraje al Funcionario se le informo de los delitos que habían incurso contra El Estado Venezolano y en la Ley Orgánica de Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica y se de igual forma se le leen sus derechos consagrados en el articulo 49 la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 125 del código orgánico procesal penal, se le informa a los mismos que se encuentran detenidos y que iban a ser trasladados hasta la sede de nuestro comando, al mismo tiempo se le efectuó la Inspección al referido vehículo basados en el articulo 207 sin encontrar ningún elemento de interés criminalístico, Una vez en nuestro comando, las evidencias y el vehículo presentaron las siguientes: Sesenta y seis (66) trozos cilíndricos elaborados en materia! sintético (plástico) transparente contentivo de un polvo de color marrón, presuntamente droga, denominada BAZUCO los mismos desglosados de la siguiente manera: 36 trozos pequeños y 30 trozos grandes, atados en un liga de goma de color marrón, 01) Un Arma de Fuego, Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson especial, Calibre: 38,de color: negro con signos de oxidación , con empuñadura de material sintético de color negro, serial 19534, contentivo de 05 balas sin percutir calibre: 38mm marca cavin, la cual no se pudo solicitar en el sistema policial por no haber sistema, Un teléfono celular marca: Samsun, modelo:18510M, de color negro, tipo slider, serial: R4WS425396Y, con su respectiva batería, Un teléfono celular marca: Nokia, modelo: E 71-2, de color gris y plateado, serial: OO21FE3BODC8, con su respectiva batería y un chip de memoria externa, Una pulsera elaborada en metal tipo guaya, de color plateado, con inscripciones en metal dorado donde se lee las siglas: MIGUEL, Un anillo elaborado en material metal de color dorado Un reloj de pulsera marca: SWA TCH, de color dorado serial SR936SW, Un reloj de pulsera marca SWATCH, de color marrón serial SR3936SW, los cuales no presentaron la respectiva documentación de propiedad, Un vehículo, modelo Eco Sport, color gris, placas: EAO-65P, serial carrocería: 8KDSE16F458A 5206…”. Circunstancias estas que crean una presunción razonable para considerar la presunta participación de los ciudadanos imputados de actas, en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Por lo que este tribunal ORDENA DECRETAR MEDIDA ASEGURATIVA PRECAUTELATIVA del vehículo automotor, cuyas características son PLACAS: EA065P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16F458A52802, SERIAL DEL MOTOR: 5A52802, COLOR: GRIS, MARCA: FORD, MODELO: ECO-SPORT, AÑO: 2005, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, adjudicándolo en forma provisional a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), quien tendrá a su cargo, el control, administración, guarda, custodia y conservación del referido vehículo automotor, el cual se encuentra desde la fecha 27-11-2009 en el estacionamiento del Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL), según Planilla de Retención y Revisión de vehículos que consta al folio 08 de las actas, por el procedimiento policial que en esa fecha realizaran dichos funcionarios del Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL) que se encontraban en labores de patrullaje a bordo de las unidades motorizadas M-61, M-58 , momentos cuando se desplazaban por la Av. intercomunal diagonal a la empresa Schlumberger, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conforme lo establecen los artículos 66 y 67 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena remitir dos (02) juegos de copias de la presente decisión, así como al Ministerio Público. Se ordena remitir copia de esta decisión en dos (02) juegos a la OFICINA ESTADAL ANTIDROGAS (OEA), ubicada en el antiguo “Club Alianza”, Av,. 2 (El Milagro), Maracaibo, Estado Zulia, según las directrices suministradas en comunicación de fecha 13-07-2010, recibida en este Tribunal en fecha 14-07-2010, emanada de la OFICINA ESTADAL ANTIDROGAS (OEA).

Finalmente, en cuanto a la SOLICITUD DE ENTREGA de los objetos, identificados como: una (01) pulsera, marca Swatch VOG-100G, una (01) Pulsera, tipo guaya con oro, una (01) cadena, Marca Gussi, un (01) anillo Zafari y un (01) teléfono celular, Marca Samsung Sgh 18510, por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL GELVIS MELENDEZ, Cédula de Identidad N° 17.649.534, considera este Tribunal que antes de resolver, debe librar oficio nuevamente a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que remita la investigación N° 24-F44-0199-2009, e informe si dichos objetos son o no IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN, con el objeto de que este Tribunal pueda resolver sobre dicha solicitud. Por lo que se Declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Sin Lugar la solicitud de entrega del vehículo de actas al solicitante de actas, y se reserva el pronunciamiento, respecto a los objetos, identificados como: una (01) pulsera, marca Swatch VOG-100G, una (01) Pulsera, tipo guaya con oro, una (01) cadena, Marca Gussi, un (01) anillo Zafari y un (01) teléfono celular, Marca Samsung Sgh 18510, hasta tanto la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remita la investigación N° 24-F44-0199-2009, e informe si los mismos son o no imprescindibles para su investigación, en los términos establecidos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: PLACAS: EA065P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16F458A52802, SERIAL DEL MOTOR: 5A52802, COLOR: GRIS, MARCA: FORD, MODELO: ECO-SPORT, AÑO: 2005, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; al ciudadano MIGUEL ANGEL GELVIS MELENDEZ, Cédula de Identidad N° 17.649.534, por ser imprescindible para la investigación del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA ASEGURATIVA PRECAUTELATIVA del vehículo automotor, cuyas características son PLACAS: EA065P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16F458A52802, SERIAL DEL MOTOR: 5A52802, COLOR: GRIS, MARCA: FORD, MODELO: ECO-SPORT, AÑO: 2005, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, adjudicándolo en forma provisional a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), quien tendrá a su cargo, el control, administración, guarda, custodia y conservación del referido vehículo automotor, el cual se encuentra desde la fecha 27-11-2009 en el estacionamiento del Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL), según Planilla de Retención y Revisión de vehículos que consta al folio 08 de las actas, por el procedimiento policial que en esa fecha realizaran dichos funcionarios del Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL) que se encontraban en labores de patrullaje a bordo de las unidades motorizadas M-61, M-58 , momentos cuando se desplazaban por la Av. intercomunal diagonal a la empresa Schlumberger, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conforme lo establecen los artículos 66 y 67 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO:
ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez vencido el lapso de ley y se RESERVA EL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LA SOLICITUD DE ENTREGA de los objetos, identificados como: una (01) pulsera, marca Swatch VOG-100G, una (01) Pulsera, tipo guaya con oro, una (01) cadena, Marca Gussi, un (01) anillo Zafari y un (01) teléfono celular, Marca Samsung Sgh 18510, por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL GELVIS MELENDEZ, Cédula de Identidad N° 17.649.534, hasta tanto el Ministerio Público informe a este Tribunal si dichos objetos son o no imprescindibles para su investigación. Por lo que se Declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Sin Lugar la solicitud de entrega del vehículo de actas al solicitante de actas. Líbrese oficio a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remita la investigación N° 24-F44-0199-2009, e informe si los mismos son o no imprescindibles para su investigación, en los términos establecidos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir dos (02) juegos de copias de la presente decisión, a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA, así como al Ministerio Público. Se ordena remitir copia de esta decisión en dos (02) juegos a la OFICINA ESTADAL ANTIDROGAS (OEA), ubicada en el antiguo “Club Alianza”, Av,. 2 (El Milagro), Maracaibo, Estado Zulia, según las directrices suministradas en comunicación de fecha 13-07-2010, recibida en este Tribunal en fecha 14-07-2010, emanada de la OFICINA ESTADAL ANTIDROGAS (OEA). Regístrese la presente decisión, Publíquese, convóquese y notifíquese. Compúlsese copia al Archivo.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-1094-2010.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON.