REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004730
ASUNTO : VP11-P-2010-004730

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004730 RESOLUCIÓN N° 4C-1096-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado NELVIN JOSE MOGOLLON CHACIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad 12.712.920, hijo de Nelson Ramón Mogollón Y Maritza Josefina Chacin y con residencia en Urbanización los Laureles Sector 7 calle 14 casa N° 19 frente a la Escuela Los Laureles, Cabimas del Estado Zulia, Teléfono 0414-0610189 y 0264-2610509, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ERNESTO FREITES PETIT, y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, lunes, Veintisiete (27) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas con cinco minutos de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA NANCY LOPEZ SUAREZ, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. NADIESKA MARRUFO, quien obrando en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano NELVIN JOSE MOGOLLON CHACIN quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas, por los hechos ocurridos en fecha 26 de julio del presente año, aproximadamente a las 06:00 de la tarde, quines se encontraban en operativo de seguridad DIBISE ubicado en la Carretera “H” Urbanización Los Laureles frente al Cementerio Municipal Parroquia German Ríos Linares, cuando escucharon una detonación procedente del Estadio Deportivo ubicado en el frente de dicho punto de control, se acercaron al sitio y visualizaron a un ciudadano que manifestó que un sujeto tenia un arma de fuego y que había efectuado un disparo; en su pies porque le debía la cantidad de dieciséis mil bolívares fuertes, (16:000) por un préstamo que le había efectuado varios meses atrás, motivo por el cual el ciudadano FREITES PETIT CARLOS ERNESTO interpuso formal denuncia en la cual manifestó que el hoy imputado NELVIN JOSE MOGOLLON CHACIN le fue a reclamar que quería su plata y pronto le comenzó a tirar golpes y que lo iba a mandar a matar le saco la pistola le izo un tiro en la pierna y no logro alcanzarlo, es por lo que esta representación Fiscal precalifica los hechos como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ERNESTO FREITES PETIT, y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada treinta días y la prohibición de acercarse a la Victima, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado NELVIN JOSE MOGOLLON CHACIN a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “poseo abogado privado, designo al Abogado JOSE DAVI FOSSI, es todo”. Acto seguido, se solicitó a los Defensores privados quienes estando presente en este acto, expone cada uno por separado:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano NELVIN JOSE MOGOLLON CHACIN, es todo”. Se identifica: ABG. JOSE DAVI FOSSI: inpreabogado 28472, cedula de identidad 5720112, domicilio procesal: Avenida Andrés Bello Centro Comercial internacional local 11, Cabimas Estado Zulia, quien expone: “JURO cumplir con las obligaciones inherentes al cargo designado. Es todo.


Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado NELVIN JOSE MOGOLLON CHACIN, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: NELVIN JOSE MOGOLLON CHACIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad 12.712.920, hijo de Nelson Ramón Mogollón Y Maritza Josefina Chacin y con residencia en Urbanización los Laureles Sector 7 calle 14 casa N° 19 frente a la Escuela Los Laureles, Cabimas del Estado Zulia, Teléfono 0414-0610189 y 0264-2610509, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.75 de estatura aproximadamente, cabello negro, de entradas pronunciadas, frente amplia, ojos verde, contextura medianamente gruesa, de labios fino, cejas pobladas, tez blanca, nariz perfilada, posee cicatriz visible en ceja izquierda; quien, libre de coacción o apremio, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, por cuanto nos encontramos en fase de investigación, de igual forma consigno a efectos videndi el PORTE DE ARMA, del ciudadano NELVIN JOSE MOGOLLON CHACIN, toda vez que se la consigno a la Fiscal XV del Ministerio Público, para que le sea realizada las experticias de ley, y solicito se me expida copia simple de todas las actas que conforman la presente causa. Es todo”. El tribunal deja constancia que el Abogado JOSE DAVID FOSSI, consignó a la Fiscal XV Auxiliar del Ministerio Público, Abogada NADIESKA MARRUFO, en un folio útil PORTE DE ARMA correspondiente al ciudadano NELVIN JOSE MOGOLLON CHACIN, a los fines expuestos en la audiencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 26 de Julio de 2010, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido aproximadamente 6:45 DE LA TARDE, por lo que la misma fue aprehendido en flagrancia en virtud de que la victima denuncia los hechos, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 26-07-2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cabimas donde dejan constancia que procedieron a la detención del imputado NELVIN JOSE MOGOLLON CHACIN, en virtud de que desenfundó su arma y disparo en los pies al ciudadano CARLOS FREITES, porque le debe dieciséis mil Bolívares, (16.000,00), por un préstamo que le había hecho desde hace varios meses, el cual se niega a cancelar, por lo que se procedió a su detención, motivo por el cual fue impuesto de sus derechos y garantía constitucionales, quedando detenido a la orden del Ministerio Público, de igual forma cursa al folio doce, constancia de derechos y garantías constitucionales, asimismo, riela al folio cinco acta de denuncia verbal de la victima FREITES PETIT CARLOS ERNESTO, acta de entrevista a los ciudadanos WENDY ZULAY ESTRADA QUERO, CAROL YACKELIN AVILA PIÑA, acta de inspección Técnica, Acta de resguardo de evidencia; considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que SE DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: NELVIN JOSE MOGOLLON CHACIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad 12.712.920, hijo de Nelson Ramón Mogollón Y Maritza Josefina Chacin y con residencia en Urbanización los Laureles Sector 7 calle 14 casa N° 19 frente a la Escuela Los Laureles, Cabimas del Estado Zulia, Teléfono 0414-0610189 y 0264-2610509, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ERNESTO FREITES PETIT, y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, 2.- Prohibición de acercarse a la Victima, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y proceden las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA, del imputado NELVIN JOSE MOGOLLON CHACIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad 12.712.920, hijo de Nelson Ramón Mogollón Y Maritza Josefina Chacin y con residencia en Urbanización los Laureles Sector 7 calle 14 casa N° 19 frente a la Escuela Los Laureles, Cabimas del Estado Zulia, Teléfono 0414-0610189 y 0264-2610509, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado NELVIN JOSE MOGOLLON CHACIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad 12.712.920, hijo de Nelson Ramón Mogollón Y Maritza Josefina Chacin y con residencia en Urbanización los Laureles Sector 7 calle 14 casa N° 19 frente a la Escuela Los Laureles, Cabimas del Estado Zulia, Teléfono 0414-0610189 y 0264-2610509, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ERNESTO FREITES PETIT, y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, 2.- Prohibición de acercarse a la Victima, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa.----------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión.. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABOG. NANCY LÓPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1095- 2010.-
LA SECRETARIA

ABOG. NANCY LÓPEZ