REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004727
ASUNTO : VP11-P-2010-004727

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004727 RESOLUCIÓN N° 4C-1097-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado GUSTAVO ARMANDO DE LA HOZ TEJEDOR, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 29-05-1984, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad 72.243.328, hijo de Gilberto Tejedor y Magali Tejedor y con residencia en Santa Bárbara del Zulia, Finca Villero, Kilómetro 35 entrada de Bonia, frente a la hacienda de Manuel Rosales, propietario de la finca José Villero del Estado Zulia, Teléfono 0275-5161490, por la presunta comisión del delito de URSUPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, lunes, Veintisiete (27) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 02:50 horas de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA NANCY LOPEZ SUJAREZ, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. NADIESKA MARRUFO, quien obrando en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano GUSTAVO ARMANDO DE LA HOZ TEJEDOR quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana destacamento N° 33 puesto peaje de el Venado, por los hechos ocurridos en fecha 27 de julio del presente año, aproximadamente a las 7:00 de la mañana, quienes se encontraban en un punto de control fijo ubicado en el Venado carretera Nacional Lara Zulia, sentido Caracas Maracaibo, cuando avistaron un vehiculo marca Mercedes Benz, de color blanco perteneciente a la Línea Expreso Aéreonasa y al realizar la inspección a los pasajeros se percataron que el ciudadano quien dijo llamarse GUSTAVO ARMANDO DE LA HOZ TEJEDOR presento una cedula de identidad signada con el numero 19.397.633, la cual registra en la base de datos con el nombre deL CIUDADANO FERNANDO JOSE TEJEDOR, es por lo que esta representación Fiscal le imputa en este acto la comisión del delito de URSUPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada treinta días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado GUSTAVO ARMANDO DE LA HOZ TEJEDOR a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “no poseo abogado, solicito se me designe un defensor Publico, es todo”. Acto seguido, se solicitó a la Defensora Publica Quinta de Guardia, ABG. BELKIS GONZALEZ quien estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano GUSTAVO ARMANDO DE LA HOZ TEJEDOR, es todo”, quien expone: “JURO cumplir con las obligaciones inherentes al cargo designado. Es todo.


Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado GUSTAVO ARMANDO DE LA HOZ TEJEDOR, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: GUSTAVO ARMANDO DE LA HOZ TEJEDOR, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 29-05-1984, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad 72.243.328, hijo de Gilberto Tejedor y Magali Tejedor y con residencia en Santa Bárbara del Zulia, Finca Villero, Kilómetro 35 entrada de Bonia, frente a la hacienda de Manuel Rosales, propietario de la finca José Villero del Estado Zulia, Teléfono 0275-5161490, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.68 de estatura aproximadamente, cabello castaño oscuro, frente amplia, ojos negros, contextura medianamente gruesa, boca grande, cejas pobladas, tez morena, nariz grande, no posee cicatriz visible, quien libre de coacción o apremio, expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, mientras dure la investigación, de igual forma solicito se me expida copia simple de todas las actas que conforman la presente causa. Es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 27 de Julio de 2010, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido aproximadamente 7:00 DE LA mañana, por lo que la misma fue aprehendido en flagrancia en virtud de la verificación de los documentos siendo requeridos ante la Base de datos del Sistema Policial (SIPOL) Zulia, donde informaron que el numero de cedula aportado por el ciudadano GUSTAVO ARMANDO DE LA HOZ TEJEDOR, signado con el numero 19.397.633, pertenecía al ciudadano GUSTAVO ARMANDO DE LA HOZ TEJEDOR, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de uso indebido de arma de reglamento, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 27-07-2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana donde dejan constancia que procedieron a la detención del imputado GUSTAVO ARMANDO DE LA HOZ TEJEDOR, de la verificación de los documentos siendo requeridos ante la Base de datos del Sistema Policial (SIPOL) Zulia, donde informaron que el numero de cedula aportado por el ciudadano GUSTAVO ARMANDO DE LA HOZ TEJEDOR, signado con el numero 19.397.633, pertenecía al ciudadano GUSTAVO ARMANDO DE LA HOZ TEJEDOR, se procedió a su detención, motivo por el cual fue impuesto de sus derechos y garantía constitucionales, quedando detenido a la orden del Ministerio Público, de igual forma cursa al folio cuatro constancia de derechos y garantías constitucionales, asimismo, riela al folio tres acta de inspección Técnica, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3 Destacamento 33 Puesto de Servicio Peaje El Venado; considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que SE DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: GUSTAVO ARMANDO DE LA HOZ TEJEDOR, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 29-05-1984, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad 72.243.328, hijo de Gilberto Tejedor y Magali Tejedor y con residencia en Santa Bárbara del Zulia, Finca Villero, Kilómetro 35 entrada de Bonia, frente a la hacienda de Manuel Rosales, propietario de la finca José Villero del Estado Zulia, Teléfono 0275-5161490, por la presunta comisión del delito de URSUPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA, y en consecuencia, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado GUSTAVO ARMANDO DE LA HOZ TEJEDOR, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 29-05-1984, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad 72.243.328, hijo de Gilberto Tejedor y Magali Tejedor y con residencia en Santa Bárbara del Zulia, Finca Villero, Kilómetro 35 entrada de Bonia, frente a la hacienda de Manuel Rosales, propietario de la finca José Villero del Estado Zulia, Teléfono 0275-5161490, por la presunta comisión del delito de URSUPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, 2.- Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa.----------------
SEGUNDO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABOG. NANCY LÓPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1097- 2010.-
LA SECRETARIA

ABOG. NANCY LÓPEZ