REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004711
ASUNTO : VP11-P-2010-004711
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004711 RESOLUCIÓN N° 4C-1093-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los imputados CARLOS ALBERTO BARRIOS SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 14-12-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sembrador, Cédula de ciudadanía 14.638.703, hijo de ESTEBAN SEGUNDO BARRIOS COLMENARES y MARIA ROSA SALCEDO, y con residencia en Avenida Principal, Sector Santa Lucía, quinta calle con tercera transversal, casa sin número, a tres cuadras de la Agropecuaria NACARID, Concepción Siete; Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, teléfono 0267-3955109, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , delitos previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL ANTONIO ATENCIO, y MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-07-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía V-19.119.645, hijo de EFRAIN ANTONIO PAZ y ANA GRACIELA PACHECO, y con residencia en Sector San José El Muro, calle principal, casa sin número, (antiguo sindicato), Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, delito previsto en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO ATENCIO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, 27 de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las doce horas con cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA NANCY LOPEZ SUAREZ, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. DOMINGO ROMERO, quien obrando en su condición de Fiscal VII Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos CARLOS ALBERTO BARRIOS SALCEDO y MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al destacamento 33 de la tercera compañía de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en Mene Grande, por los hechos ocurridos en fecha 25 de Julio del presente año, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 25-07-2010, a las 7.20 horas de la noche atendiendo la denuncia del ciudadano ANGEL ANTONIO ATENCIO, quien manifestó haber sido víctima de hurto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, del siguiente material: una asperjadota para fumigar, de color azul con blanco de material hierro y plástico, una señorita de rache, un rollo de cable número 08, por lo que los funcionarios se trasladaron a la siguiente dirección: Sector Santa Lucía, Concepción siete, casa sin número, quinta calle con tercera transversal entrenado por la agropecuaria NACARID, donde fueron colectados los objetos denunciados como hurtados, entrevistándose con el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS SALCEDO, quien informó a la comisión policial que los materiales antes descritos se los había comprado al ciudadano MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO; razón por la cual la comisión militar procedió a la detención de los imputados CARLOS ALBERTO BARRIOS SALCEDO y MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, notificando sus derechos y garantías constitucionales, en virtud de encontrase el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS SALCEDO, en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, delitos previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO ATENCIO; por lo que solicito le sea impuesta la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3 y en relación al ciudadano MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, se le precalifica el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ATENCIO ATENCIO solicitándole la imposición de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en numeral 3 y 8 del mismo artículo 256, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito copa del acta. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados CARLOS ALBERTO BARRIOS SALCEDO y MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, a quienes se les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que exponen CADA UNO POR SEPARADO: “No poseo defensor de confianza, solicito la designación de un defensor público. Es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. BELKIS GONZALEZ COLINA, defensor público segundo designado quien expone: “Acepto la Defensa de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BARRIOS SALCEDO y MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados , Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: Siendo el primero de los imputados: CARLOS ALBERTO BARRIOS SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 14-12-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sembrador, Cédula de ciudadanía 14.638.703, hijo de ESTEBAN SEGUNDO BARRIOS COLMENRAES y MARIA ROSA SALCEDO, y con residencia en Avenida Principal, Sector Santa Lucía, quinta calle con tercera transversal, casa sin número, a tres cuadras de la Agropecuaria NACARID, Concepción Siete; Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, teléfono 0267-3955109, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1. 73 de estatura aproximadamente, cabello rizado color castaño claro corto, frente amplia, ojos marrones, de 104 kilos de peso, contextura medianamente gruesa, de labios fino, cejas semi pobladas, nariz perfilada no posee cicatriz visible, sin bigotes y tiene tatuaje en brazo izquierdo en forma de ancla y estrella, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a declarar,” Es todo; y MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-07-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía V-19.119.645, hijo de EFRAIN ANTONIO PAZ y ANA GRACIELA PACHECO, y con residencia en Sector San José El Muro, calle principal, casa sin número, (antiguo sindicato), Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, no tiene teléfono, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.62 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto y ondulado, con entradas pronunciadas, frente amplia, ojos marrones, de 64 kilos de peso, contextura delgada, de labios finos, cejas semi pobladas, nariz grande, bigotes escasos, posee cicatrices por marca de acné en el rostro, y tiene tatuajes poco visibles en antebrazo izquierdo en forma de cangrejo y de una flor, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a declarar,” es todo.”----------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública, ABG. BELKIS GONZALEZ COLINA, y expone: “Ciudadana Juez esta Defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, en relación a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 25-07-2010 la cual fue firmada por los imputados, fueron aprehendidos aproximadamente a las 07:00 de la noche por lo que los mismos fueron aprehendidos en flagrancia a quienes se les incauto mediante inspección ocular el material descrito en actas, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como son los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, delitos previsto en el articulo 470 del Código Penal, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del código penal, ambos en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO ATENCIO, los cuales no se encuentran evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 20.7.2010 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 33 de la tercera compañía de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en Mene Grande, por los hechos ocurridos en fecha 25 de Julio del presente año, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 25-07-2010, a las 7.20 horas de la noche atendiendo la denuncia del ciudadano ANGEL ANTONIO ATENCIO, quien manifestó haber sido víctima de hurto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, del siguiente material: una asperjadota para fumigar, de color azul con blanco de material hierro y plástico, una señorita de rache, un rollo de cable número 08, por lo que los funcionarios se trasladaron a la siguiente dirección: Sector Santa Lucía, Concepción siete, casa sin número, quinta calle con tercera transversal entrenado por la agropecuaria NACARID, donde fueron colectados los objetos denunciados como hurtados, entrevistándose con el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS SALCEDO, quien informó a la comisión policial que los materiales antes descritos se los había comprado al ciudadano MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO; razón por la cual la comisión militar procedió a la detención de los imputados CARLOS ALBERTO BARRIOS SALCEDO y MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, notificando sus derechos y garantías constitucionales, quedando detenidos a la orden del Ministerio Público, asimismo, riela al folio tres cursa denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL ANTONIO ATENCIO, al folio cinco cursa acta de inspección técnica del sitio del suceso, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 33 de la tercera compañía de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en Mene Grande; al folio seis acta de notificación de derechos de los imputados de autos, a los folios 08 y 09 respectivamente copias simples de facturas a nombre del ciudadano ANGEL ATENCIO, al folio trece consta Formato de Registro de cadena de custodia, por lo que considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la Propiedad, pero no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: CARLOS ALBERTO BARRIOS SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 14-12-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sembrador, Cédula de ciudadanía 14.638.703, hijo de ESTEBAN SEGUNDO BARRIOS COLMENARES y MARIA ROSA SALCEDO, y con residencia en Avenida Principal, Sector Santa Lucía, quinta calle con tercera transversal, casa sin número, a tres cuadras de la Agropecuaria NACARID, Concepción Siete; Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, teléfono 0267-3955109, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , delitos previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL ANTONIO ATENCIO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) DIAS, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-07-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía V-19.119.645, hijo de EFRAIN ANTONIO PAZ y ANA GRACIELA PACHECO, y con residencia en Sector San José El Muro, calle principal, casa sin número, (antiguo sindicato), Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, delito previsto en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO ATENCIO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- La presentación de dos personas idóneas con capacidad y solvencia económica a los fines que constituyan fianza personal y solidaria. 2 .- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, una vez cada TREINTA (30) DIAS, a partir de la fecha que se constituya la fianza, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede las Medidas Cautelar Sustitutivas de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo a los numeral 3 ° y 8 ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: -----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA, de los imputados, CARLOS ALBERTO BARRIOS SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 14-12-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sembrador, Cédula de ciudadanía 14.638.703, hijo de ESTEBAN SEGUNDO BARRIOS COLMENARES y MARIA ROSA SALCEDO, y con residencia en Avenida Principal, Sector Santa Lucía, quinta calle con tercera transversal, casa sin número, a tres cuadras de la Agropecuaria NACARID, Concepción Siete; Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, teléfono 0267-3955109, y MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-07-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía V-19.119.645, hijo de EFRAIN ANTONIO PAZ y ANA GRACIELA PACHECO, y con residencia en Sector San José El Muro, calle principal, casa sin número, (antiguo sindicato), Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: CARLOS ALBERTO BARRIOS SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 14-12-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sembrador, Cédula de ciudadanía 14.638.703, hijo de ESTEBAN SEGUNDO BARRIOS COLMENARES y MARIA ROSA SALCEDO, y con residencia en Avenida Principal, Sector Santa Lucía, quinta calle con tercera transversal, casa sin número, a tres cuadras de la Agropecuaria NACARID, Concepción Siete; Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, teléfono 0267-3955109, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , delitos previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL ANTONIO ATENCIO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) DIAS, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-07-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía V-19.119.645, hijo de EFRAIN ANTONIO PAZ y ANA GRACIELA PACHECO, y con residencia en Sector San José El Muro, calle principal, casa sin número, (antiguo sindicato), Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, delito previsto en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO ATENCIO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- La presentación de dos personas idóneas con capacidad y solvencia económica a los fines que constituyan fianza personal y solidaria. 2 .- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, una vez cada TREINTA (30) DIAS, a partir de la fecha que se constituya la fianza, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede las Medidas Cautelar Sustitutivas de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo a los numeral 3 ° y 8 ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------
CUARTO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, indicándole que el ciudadano MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, deberá permanecer en ese recinto hasta tanto se constituya la fianza exigida, mientras que el imputado CARLOS ALBERTO BARRIOS SALCEDO, quedará en libertad en esta misma fecha. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY LÓPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1093- 2010.-
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY LÓPEZ
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