REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004356
ASUNTO : VP11-P-2010-004356

CAUSA N° VP11-P-2010-004356 DECISIÓN N° 4C-1099-2010

VISTA LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados 1.- FARID ANTONIO MENDOZA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento: 30-09-69, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.048.673, hija de Francisco Serpa y Simona Mendoza, y con residencia en Sector las 04 esquina Santa Rita Granja LA FELICIDAD Santa Rita Estado Zulia; 2.- JAIRO JEIR CHACON NORIEGA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento: 06-08-90, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1064792786, hija de Sonia Noriega y Jairo Chacon, y con residencia en Sector las 04 esquina Santa Rita Granja LA FELICIDAD Santa Rita Estado Zulia, Y 3.- RAFAEL MODESTO OSORIO, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento: 24-09-35, de 77 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.176.404, hija de Eva Osorio y Ever Charris, y con residencia en Sector 04 bocas, entrando por la Rita hacia el Colegio de la Comunidad Granja EL RECUERDO, Santa Rita Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionen el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (FIANZA), de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Observa este tribunal que la defensa, manifiesta, entre otras cosas, que con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para sustituirla por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad (FIANZA), de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los tribunales en funciones de control, Juicio y Ejecución, conforme lo establece el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal , deben velar y hacer respetar las garantías procesales, judiciales, constitucionales y demás derechos humanos, así como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, que sus defendidos se encuentran amparados por la Presunción de Inocencia, por lo que solicita se le respete sus garantías; haciendo mención a disposiciones legales, que tomando en consideración el delito por el cual fueron imputado (APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionen el articulo 470 del Código Penal) y que por la pena que pudiera llegar a imponerse es menor de diez años, refiriéndose a disposiciones legales y doctrina sobre las medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad, por lo que solicita que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sea sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad (FIANZA), de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, anexando recaudos, como constancias de trabajo, de residencia y de buena conducta de los fiadores que ofrece. Y ASI SE DECLARA.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan esta causa, observa que en fecha 07-07-2010, los imputados de actas fueron presentados por la Fiscalía 19° del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionen el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA, donde este Tribunal les decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ha quedado definitivamente firme, sin que hasta la presente fecha hayan surgido nuevas circunstancias que hagan varias o modificar las razones por las cuales este Tribunal decretó dicha medida cautelar, y no siendo así, este tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados 1.- FARID ANTONIO MENDOZA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento: 30-09-69, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.048.673, hija de Francisco Serpa y Simona Mendoza, y con residencia en Sector las 04 esquina Santa Rita Granja LA FELICIDAD Santa Rita Estado Zulia; 2.- JAIRO JEIR CHACON NORIEGA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento: 06-08-90, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1064792786, hija de Sonia Noriega y Jairo Chacon, y con residencia en Sector las 04 esquina Santa Rita Granja LA FELICIDAD Santa Rita Estado Zulia, Y 3.- RAFAEL MODESTO OSORIO, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento: 24-09-35, de 77 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.176.404, hija de Eva Osorio y Ever Charris, y con residencia en Sector 04 bocas, entrando por la Rita hacia el Colegio de la Comunidad Granja EL RECUERDO, Santa Rita Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionen el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA; de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados 1.- FARID ANTONIO MENDOZA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento: 30-09-69, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.048.673, hija de Francisco Serpa y Simona Mendoza, y con residencia en Sector las 04 esquina Santa Rita Granja LA FELICIDAD Santa Rita Estado Zulia; 2.- JAIRO JEIR CHACON NORIEGA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento: 06-08-90, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1064792786, hija de Sonia Noriega y Jairo Chacon, y con residencia en Sector las 04 esquina Santa Rita Granja LA FELICIDAD Santa Rita Estado Zulia, Y 3.- RAFAEL MODESTO OSORIO, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento: 24-09-35, de 77 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.176.404, hija de Eva Osorio y Ever Charris, y con residencia en Sector 04 bocas, entrando por la Rita hacia el Colegio de la Comunidad Granja EL RECUERDO, Santa Rita Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionen el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA; de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-1099-2010.-
LA SECRETARIA.

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL.