REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002113
ASUNTO : VP11-P-2007-002113
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2007-002113 DECISION N° 4C-1090-2010
Vista la INCOMPARECIA a la AUDIENCIA PRELIMINAR y el INCUMPLIMIENTO A SUS PRESENTACIONES, por parte del imputado ROBERT RAMON SANTIAGO ZARAZA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMIMAR.
En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las doce y veinte horas de la tarde (12: 20 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida en contra del Imputado ROBERT RAMON SANTIAGO ZARAZA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en contra del ESTADO VENEZOLANO, se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del JUEZ, DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOGADA. YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal 42º del Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano Juez solicita la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 42º del Ministerio Publico, Abg. JOHANA MARTINEZ, y la Defensa Publica JEILEN CAMBAR, AUSENTE el imputado ROBERT RAMON SANTIAGO ZARAZA, quien según consta en la Boleta de Notificación expuesta por el Alguacil notificador la Casa ubicada en la dirección aportada por el imputado se encuentra derrumbada. Así mismo, se constata que en fecha 22/04/2007, este Tribunal de Control, le impuso una Medida de Presentación cada 30 días, la cual ha incumplido tal y como se evidencia en el Sistema de Gestión y Documentación IRUIS 2000, teniendo desde la mencionada fecha una única presentación realizada en fecha 24/05/2007. En este sentido, por lo cual se estima necesario garantizar los fines del proceso, razón por la cual este Juzgado de Control ACUERDA: REVOCAR la medida cautelar impuesta al imputado ROBERT RAMON SANTIAGO ZARAZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiéndose por auto separado la motiva de la presente decisión, y fijar la realización de la audiencia preliminar una vez que el prenombrado imputado sea aprehendido y puesto a la orden de este tribunal, ofíciese al cuerpo policial correspondiente, quedando las partes presentes notificadas de lo aquí acordado, quedando las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Y ASI SE DECLARA.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal que al verificar las Boletas de Notificación dirigida al imputado de actas, el Departamento de Alguacilazgo dejó constancia que en el domicilio procesal indicado la vivienda fue derrumbada.
Asimismo, al verificar sus presentaciones, se puede observar en el SISTEMA JURIS 2000, que el imputado de actas fue presentado por el Ministerio Público ante este Tribunal en fecha 22-04-2007 con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse una vez CADA TREINTA (30) DIAS, comenzando sus presentaciones en fecha 24-05-2007, siendo su primera y última presentación, sin que se haya vuelto a presentar ni haya justificado los motivos por los cuales no se continuó presentando.
De tal manera que se hace evidente que estamos en presencia de un delito que no se encuentran evidentemente prescritos y que merecen pena corporal, donde la medida de coerción personal ha quedado definitivamente firme, y al no cumplir con la obligación en los términos impuestos, evidencian que no tiene interés en someterse al proceso, es por lo que este Tribunal REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ROBERT RAMON SANTIAGO ZARAZA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250, en concordancia con el artículo 262, numerales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá ser localizado y aprehendido inmediatamente, con el debido respeto a sus derechos y garantías, debiendo ingresar al el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal. Asimismo, dada estas circunstancias, este Tribunal DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y LA FIJARÁ EN AUTO POR SEPARADO, UNA VEZ QUE EL IMPUTADO SEA APREHENDIDO. Se ordena librar orden de Aprehensión y con oficio remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA.-------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ROBERT RAMON SANTIAGO ZARAZA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250, en concordancia con el artículo 262, numerales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá ser localizado y aprehendido inmediatamente, con el debido respeto a sus derechos y garantías, debiendo ingresar al el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal. Asimismo, dada estas circunstancias, este Tribunal DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y LA FIJARÁ EN AUTO POR SEPARADO, UNA VEZ QUE EL IMPUTADO SEA APREHENDIDO. Se ordena librar orden de Aprehensión y con oficio remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.---------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA
ABOGADA ZOILA PADRON
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 4C-1090-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA ZOILA PADRON
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