REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004648
ASUNTO : VP11-P-2010-004648


Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004648 RESOLUCIÓN N° 4C-1053-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ de nacionalidad Maracaibo, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-81, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° 21.075.518, hijo de ORLANDO CAMACARO Y MIRIAN RODRIGUEZ y con residencia en Urdaneta, Ciudad Ojeda, Casa N° 2610, Casa Tipo A, el Danto, Municipio Lagunillas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, 22 de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 4:00 de la tarde horas de la tarde (4:00 p.m.) presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. MIRTHA LUGO GONZALEZ, quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ELKAR PATRICIA IGUARAN RIVAS Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ, quienes fueran aprehendido en forma flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística, Ciudad Ojeda, por los hechos ocurridos en fecha 21.7.2010, en virtud de las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 21.7.2010, cuando siendo las 5:00 horas de la tarde, aproximadamente en la Urbanización Ciudad Urdaneta, Sector Fondur, Parroquia el Danto, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, la comisión actuante avistaron a los imputados de autos indicándole que mostrara alguna evidencia que pudiera tener adherido a su vestimentas, negándose estos a dicho pedimento procediendo los funcionarios de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, a realizarle la revisión corporal localizando al imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ, en el bolsillo izquierdo de la camisa (04) envoltorios elaborado en material sintético de color transparente contentivo en su interior de un polvo marrón presuntamente droga, y a la imputada ELKAR PATRICIA IGUARAN RIVAS, le incautaron en el cinto del Short, un envoltorio elaborado en material sintético de color transparente contentivo en su interior de un polvo marrón presuntamente droga, las evidencias incautadas fueron pesadas en una balanza electrónica y que al someterse al pesaje dio como resultado un peso total de Un (1) gramo. Por lo antes expuestos esta representación Fiscal les imputa formalmente en esta audiencia la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° y 4ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, con respecto a la imputada ELKAR PATRICIA IGUARAN RIVAS, y en relación al imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ, solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que de actas se evidencia que el imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ, se encuentra solicitado por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (LESIONES) de fecha 27-07-2009, según asunto VP11-P-2004-000854, por ante el Juzgado Tercero de Control de esta Ciudad de Cabimas, es por lo que le solicito ciudadana Juez ponerlo a disposición del referido Tribunal, cumpliéndose así los extremos establecidos en el artículo 250, 251 y 252 Ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Por ultimo vista Es todo”.


DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados ELKAR PATRICIA IGUARAN RIVAS Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que los mismos manifestaron conjuntamente: “No poseemos abogado privado, designamos a un defensor publico de guardia. Es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. PABLO PIÑA, quien estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor de los Ciudadano ELKAR PATRICIA IGUARAN RIVAS Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ. Es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados ELKAR PATRICIA IGUARAN RIVAS Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: 1.- ELKAR PATRICIA IGUARAN RIVAS, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia Santa Martha, fecha de nacimiento 20-05-68, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio diseños de moda, Cédula de Identidad N° 25.187.629, hija de RAFAEL IGUARAN (d) Y NANCY RIVAS y con residencia en Ciudad Ojeda, Ciudad Urdaneta, Fondur, el Danto, Casa G-104, cerca de la Odontología los Cubanos, teléfono 0426-7573304, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello pintado de color rjiso, frente amplia, ojos marrones claros, de 90 kilos de peso, contextura fuerte, de labios gruesos, cejas finas pintadas, tez morena, nariz pequeña, no posee cicatriz visible y tiene tatuaje en forma de corazón en el tobillo derecho, 2.- JEAN CARLOS RODRIGUEZ de nacionalidad Maracaibo, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-81, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° 21.075.518, hijo de ORLANDO CAMACARO Y MIRIAN RODRIGUEZ y con residencia en Urdaneta, Ciudad Ojeda, Casa N° 2610, Casa Tipo A, el danto, Municipio Lagunillas, teléfono no posee, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, cabello negro abundante, frente amplia, ojos negro, de 60 kilos de peso, contextura delgada, de labios gruesos, cejas gruesas, tez morena, nariz gruesa, cicatriz visible en el pómulo derecho y en el tabique y tiene tatuaje en forma de cruz de nazi en el ante brazo izquierdo, y en el hombro izquierdo en forma de C, quienes, libres de coacción o apremio, sin juramento alguno, exponen conjuntamente: “No vamos a Declarar, nos Acogemos al Precepto Constitucional”, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa pública, quien expuso: “Por cuanto la pena asignada al delito imputado a JEAN CARLOS RODRIGUEZ, no excede de cinco años, es evidente que no existe el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, en consecuencia no están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que ha aportado al Tribunal una dirección exacta donde puede ser localizado, para los actos del proceso, razón por lo cual solicito de este Tribunal otorgue una medida cautelar sustitutiva. Es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 21 de Julio de 2010, la cual fueron firmadas por los imputados, fueron aprehendidos aproximadamente 5:00 de la tarde por lo que los mismos fueron aprehendido en flagrancia lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta de Inspección Técnica de Sitio, suscrito por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 03, Acta de Investigación Policial, de fecha 21.7. 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística Sub Delegación de Ciudad Ojeda, donde dejan constancia que procedieron a la detención de los imputados, siendo las 5:00 de la tarde la comisión actuante avistaron a los imputados de autos indicándole que mostrara alguna evidencia que pudiera tener adherido a su vestimentas, negándose estos a dicho pedimento procediendo los funcionarios de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, a realizarle la revisión corporal localizando al imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ, en el bolsillo izquierdo de la camisa (04) envoltorios elaborado en material sintético de color transparente contentivo en su interior de un polvo marrón presuntamente droga, y a la imputada ELKAR PATRICIA IGUARAN RIVAS, le incautaron en el cinto del Short, un envoltorio elaborado en material sintético de color transparente contentivo en su interior de un polvo marrón presuntamente droga, las evidencias incautadas fueron pesadas en una balanza electrónica y que al someterse al pesaje dio como resultado un peso total de Un (1) gramo, riela al folio 08 cadena de registro de cadena de custodia en donde dejan constancia de la retención de (05) envoltorios de material sintético de color transparente contentivo en su interior de un polvo marrón, así mismo consta actas de notificación de derecho a los folios (05) y su vuelto, (06) y su vuelto de la causa, considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que los imputados de actas se encuentran incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido a los imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imputada de actas; mientras que para el imputado de actas, por cuanto presenta ORDEN DE APREHENSIÓN por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, se evidencia conducta predelictual, por lo que no procede Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los imputados ELKAR PATRICIA IGUARAN RIVAS, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia Santa Martha, fecha de nacimiento 20-05-68, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio diseños de moda, Cédula de Identidad N° 25.187.629, hija de RAFAEL IGUARAN (d) Y NANCY RIVAS y con residencia en Ciudad Ojeda, Ciudad Urdaneta, Fondur, el Danto, Casa G-104, cerca de la Odontología los Cubanos, teléfono 0426-7573304. 2.- JEAN CARLOS RODRIGUEZ de nacionalidad Maracaibo, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-81, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° 21.075.518, hijo de ORLANDO CAMACARO Y MIRIAN RODRIGUEZ y con residencia en Urdaneta, Ciudad Ojeda, Casa N° 2610, Casa Tipo A, el danto, Municipio Lagunillas, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados ELKAR PATRICIA IGUARAN RIVAS, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia Santa Martha, fecha de nacimiento 20-05-68, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio diseños de moda, Cédula de Identidad N° 25.187.629, hija de RAFAEL IGUARAN (d) Y NANCY RIVAS y con residencia en Ciudad Ojeda, Ciudad Urdaneta, Fondur, el Danto, Casa G-104, cerca de la Odontología los Cubanos, teléfono 0426-7573304. 2.- JEAN CARLOS RODRIGUEZ de nacionalidad Maracaibo, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-81, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° 21.075.518, hijo de ORLANDO CAMACARO Y MIRIAN RODRIGUEZ y con residencia en Urdaneta, Ciudad Ojeda, Casa N° 2610, Casa Tipo A, el danto, Municipio Lagunillas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público; y DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ de nacionalidad Maracaibo, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-81, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° 21.075.518, hijo de ORLANDO CAMACARO Y MIRIAN RODRIGUEZ y con residencia en Urdaneta, Ciudad Ojeda, Casa N° 2610, Casa Tipo A, el Danto, Municipio Lagunillas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251, numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a fin de hacer de su conocimiento la decisión respecto a éste imputado. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los imputados ELKAR PATRICIA IGUARAN RIVAS, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia Santa Martha, fecha de nacimiento 20-05-68, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio diseños de moda, Cédula de Identidad N° 25.187.629, hija de RAFAEL IGUARAN (d) Y NANCY RIVAS y con residencia en Ciudad Ojeda, Ciudad Urdaneta, Fondur, el Danto, Casa G-104, cerca de la Odontología los Cubanos, teléfono 0426-7573304. 2.- JEAN CARLOS RODRIGUEZ de nacionalidad Maracaibo, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-81, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° 21.075.518, hijo de ORLANDO CAMACARO Y MIRIAN RODRIGUEZ y con residencia en Urdaneta, Ciudad Ojeda, Casa N° 2610, Casa Tipo A, el danto, Municipio Lagunillas, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados ELKAR PATRICIA IGUARAN RIVAS, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia Santa Martha, fecha de nacimiento 20-05-68, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio diseños de moda, Cédula de Identidad N° 25.187.629, hija de RAFAEL IGUARAN (d) Y NANCY RIVAS y con residencia en Ciudad Ojeda, Ciudad Urdaneta, Fondur, el Danto, Casa G-104, cerca de la Odontología los Cubanos, teléfono 0426-7573304. 2.- JEAN CARLOS RODRIGUEZ de nacionalidad Maracaibo, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-81, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° 21.075.518, hijo de ORLANDO CAMACARO Y MIRIAN RODRIGUEZ y con residencia en Urdaneta, Ciudad Ojeda, Casa N° 2610, Casa Tipo A, el danto, Municipio Lagunillas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público.
TERCERO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ de nacionalidad Maracaibo, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-81, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° 21.075.518, hijo de ORLANDO CAMACARO Y MIRIAN RODRIGUEZ y con residencia en Urdaneta, Ciudad Ojeda, Casa N° 2610, Casa Tipo A, el Danto, Municipio Lagunillas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251, numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a fin de hacer de su conocimiento la decisión respecto a éste imputado, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar la solicitud de la Defensa respecto a la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ------------------------------------------------------
CUARTO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1053- 2010.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL