REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004643
ASUNTO : VP11-P-2010-004643


Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004646 RESOLUCIÓN N° 4C-1052-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los imputados: 1.- YOANDRY MARTIN ARRIETA NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 8-12-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 17326.138, hijo de TOMAS ARRIETA Y LEDI NUÑEZ, y con residencia en LA CAÑADA DE URDANETA, sector semeruco, punto referencia abasto el roble, casas sin numero, calle 3, sector semeruco, CAÑADA DE URDANETA Estado Zulia , TELEFONO 04146503845; 2.- JHONNY DE JESUS URDAENTA GONZALEZ , de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23.12.1979, de 30 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio CHOFER, Cédula de ciudadanía 16688040, hijo de JHONNY DE JESUS URDANETA Y MIREYA URDANETA PIRELA, y con residencia en SECTOR SEMERUCO, TERCERA CALLE, POR LA ENTRADA DE LA PARRILLERA DE ENMANUEL, CASA NUMERO SIN NUEMERO, CASA DE REJA BLANCA, COLOR DE LA CASA AMARILLA, CAÑADA DE URDANETA DEL Estado Zulia , teléfono 04246737019, 3.- ENMANUEL JOSE RINCON RIVERA, de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22.6.1990, de 20 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero , Cédula de ciudadanía 19810858, hijo de FRANCISCO ANTONIO CARROZ Y MARIA CATALINA RINCON RINCON y con residencia en SECTOR semeruco, entrando por la parrillera de Emmanuel, casas sin numero, casa pintada de color azul, al frente de la bloquera del señor Juan, Cañada de Urdaneta del Estado Zulia , teléfono 04246030412, 4.- ANGEL MARTIN ARRIETA NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26.6.1981, de 29 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 17635651, hijo de LENIS BEATRIZ NUÑEZ Y TOMAS ARRIETA y con residencia en SECTOR SEMERUCO, por la entrada de electrocuto DELKIS, calle 2, casa sin numero, pintada de color blanca, cañada de Urdaneta del Estado Zulia , teléfono 04246856960, 5.- OSBEIRO OYOLA ORTEGA, , de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25.2.1985, de 25 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 18.317.955, hijo de SANTANDER OYOLA Y LUZ ELENA ORTEGA , DIRECCION SECTOR SEMERUCO, al fondo de la chivera SANTA MARIA, calle 3, casa sin numero, pintada de color blanca, cañada de Urdaneta del Estado Zulia, TELEFONO 04246617750, 6.- LUIS ADOLFO URDANETA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-3-1968 de años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 7823717, hijo de LUIS GUILLERMO MEDINA RINCON Y ANA JOSEFINA DE BALLESTEROS URDANETA y con residencia en SECTOR la plaza, calle taladro, entrando por la iglesia inmaculada concepción, a 100’0 metros aproximados, casa 37-15, Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, 7.- MARCOS ANTONIO URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22.5.1971, de 39 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHOFER, Cédula de ciudadanía 13.080.259, hijo de PATROCINIO CORRADO, Y ANA CECILIA URDANETA y con residencia en la cañada de Urdaneta , avenida 10, sector santa rita, frente al aserradero de JESU RINCON, casa de color caoba, cañada de Urdaneta del Estado Zulia , telefono 04247508574, y 8.- JOSE PRUDENCIO AGUILAR URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO Del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24.11.1988, de 21 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 19117283, hijo de FRANCISCO AGUILAR Y SENOVIA URDANETA y con residencia en CAÑADA DE URDANTEA, sector yaguaza, casa sin numero,. Diagonal al aserradero de JOSE RINCON, casa pintada de color ladrillo, cañada de Urdaneta del Estado Zulia ,teléfono 04246234297, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453.9° del Código Penal y en perjuicio de la empresa PDVSA del ESTADO VENEZOLANO; asimismo, en contra de los imputados MARCOS ANTONIO URDANETA, ANGEL MARIN ARRIETA NUÑEZ Y JOSE PRUDENCIO AGUILAR URDANETA, ya identificados, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, 22 de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 4.40 de la tarde , presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. Johana García, quien obrando en su condición de Fiscal 7 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos JOENDRY ARRIETA, JHONNY URDAENTA, ENMANUEL RIVERA, ANGEL ARRIETA, ORNEL OYOLA, LUIS ADOLFO MEDINA, MARCOS URDANETA Y JOSE PRODENCIA AGUILAR, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al destacamento 33 del comando regional numero 3 de Cabimas, el día 20.7.2010 siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde cuando funcionarios adscrito al mencionado organismo se encontraba de servicio por la carretera Lara Zulia, específicamente en la carretera N, de ciudad Ojeda del municipio lagunillas, estando en compañía del ciudadano JOSE BOSCAN LOPEZ, operador de protección de la empresa PDVSA, visualizaron tres vehiculo tipo camión con barbadas los cuales transportaba material ferroso, y en cada vehiculo viajaban varios ciudadanos de sexo masculino indicando los funcionarios que se detuvieran , el primero de los vehículos placas 138-XAS, y el segundo placas 82LVAWW y el tercero A75AC3B, solicitando los documentos de identidad así como lo de los vehículos factura de cambio de cabinas INVERSIONES ELBO, C.A, signada con el numero 4093 de fecha 28.6.1993, anterior ante de la fecha de impresión de fecha 5.5.2001) respectivos permisos ambientales mostrando estos unas facturas de compra dond señalaba que el material salía del muelle Che Guevara ubicado en las morochas ciudad Ojeda con destino a la empresa SISUCA ubicado en la localidad, pero en vista que los vehículos mencionados llevaba otro rumbo los funcionarios procedieron a practicar la detención de los ciudadanos no sin antes notificar de sus derechos y garantías constitucionales por lo que se procede a su detención en virtud de encontrase incursa en el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley sobre delincuencia organizada , HURTO CALIFICADO, delitos previsto en el articulo 453 ordinal 9ª del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA Y EL ESTADO VENEZOLANO Y EN RELACION A LOS IMPUTADOS ANGEL ARRIETA, MARCOS URDANETA Y JOSE AGUILAR, también, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el 321 del código penal, en perjuicio del estado Venezolano , por lo que solicito le sean impuestas las cautelar de privación de libertad prevista en el Artículo 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es evidente que los hechos no están prescritos, los imputados son autores o participes en la comisión presunta de los delitos señalados y este peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad por la pena a imponer, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito copia del acta Es todo”.--------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados JOENDRY ARRIETA, JHONNY URDAENTA, ENMANUEL RIVERA, ANGEL ARRIETA, ORNEL OYOLA, LUIS ADOLFO MEDINA, MARCOS URDANETA Y JOSE PRODENCIA AGUILAR, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “poseo abogado privado, designo al defensor al ABOGADO PAUL DE JESUS MAGRI LEAL, es todo”. Acto seguido, se notificó verbalmente del nombramiento recaído en su persona y expuso:”Acepto el cargo de Defensor de los Ciudadanos JOENDRY ARRIETA, JHONNY URDAENTA, ENMANUEL RIVERA, ANGEL ARRIETA, ORNEL OYOLA, LUIS ADOLFO MEDINA, MARCOS URDANETA Y JOSE PRODENCIA AGUILAR, INPREABOGADO N° 4932, teléfono 0414-611-21-49, con domicilio en la Urbanización Urdaneta, Av 1, N° 152, Maracaibo, Estado Zulia, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados JOENDRY ARRIETA, JHONNY URDAENTA, ENMANUEL RIVERA, ANGEL ARRIETA, ORNEL OYOLA, LUIS ADOLFO MEDINA, MARCOS URDANETA Y JOSE PRODENCIA AGUILAR, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1.- YOANDRY MARTIN ARRIETA NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 8-12-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 17326.138, hijo de TOMAS ARRIETA Y LEDI NUÑEZ, y con residencia en LA CAÑADA DE URDANETA, sector semeruco, punto referencia abasto el roble, casas sin numero, calle 3, sector semeruco, CAÑADA DE URDANETA Estado Zulia , TELEFONO 04146503845 quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.80 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, frente amplia, ojos negro, de 65 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, cejas pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible, con bigotes y no tiene tatuaje, ni lesión alguna; manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ voy a Declarar,” Es todo. Se inicia la declaración siendo las 4.50 de la tarde: “Llegamos a la compañía como a las seis y media, empezó a llover, cargamos a las nueve y salimos a las once, llegamos allí, y habían muchas gandolas, hablamos con el vigilante y estaban calibrando imanes, no podían vaciar así, si quieren esperen, en eso, les pedimos, pero dijeron que por seguridad no podían entrar, en eso hablamos y decidimos almorzar, como a 500 metros, tres minutos al salir, nos para un PCPC. Le dijimos que íbamos a comer, almorzar, y llamo a un jefe de ellos, y nos llevaron a la compañía, el otro jefe llamo a la guardia y nos envían al comando. Es todo. La DEFENSA y ministerio publico no pregunta 2.- JHONNY DE JESUS URDAENTA GONZALEZ , de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23.12.1979, de 30 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio CHOFER, Cédula de ciudadanía 16688040, hijo de JHONNY DE JESUS URDANETA Y MIREYA URDANETA PIRELA, y con residencia en SECTOR SEMERUCO, TERCERA CALLE, POR LA ENTRADA DE LA PARRILLERA DE ENMANUEL, CASA NUMERO SIN NUEMERO, CASA DE REJA BLANCA, COLOR DE LA CASA AMARILLA, CAÑADA DE URDANETA DEL Estado Zulia , teléfono 04246737019, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.50 de estatura aproximadamente, cabello NEGRO, corto, con entradas pronunciadas, frente amplia, ojos negro, de 115 kilos de peso, contextura GRUESA, de labios fino, cejas pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible, CON bigotes y tiene tatuaje en el brazo derecho de forma de corazón y se lee YONNY, de color azul y rojo , grande, y del brazo izquierdo una cruz azul, apenas visible, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a Declarar,” Es todo. 3.- ENMANUEL JOSE RINCON RIVERA, de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22.6.1990, de 20 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero , Cédula de ciudadanía 19810858, hijo de FRANCISCO ANTONIO CARROZ Y MARIA CATALINA RINCON RINCON y con residencia en SECTOR semeruco, entrando por la parrillera de Emmanuel, casas sin numero, casa pintada de color azul, al frente de la bloquera del señor Juan, Cañada de Urdaneta del Estado Zulia , teléfono 04246030412, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, cabello negro y corto, con entradas pronunciadas, frente amplia, ojos negro, de 70 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, cejas semi pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible, con bigotes y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a Declarar,” Es todo. 4.- ANGEL MARTIN ARRIETA NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26.6.1981, de 29 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 17635651, hijo de LENIS BEATRIZ NUÑEZ Y TOMAS ARRIETA y con residencia en SECTOR SEMERUCO, por la entrada de electrocuto DELKIS, calle 2, casa sin numero, pintada de color blanca, cañada de Urdaneta del Estado Zulia , teléfono 04246856960, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.57 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, con entradas pronunciadas, frente amplia, ojos negro, de 90 kilos de peso, contextura gruesa, , de labios fino, cejas semi pobladas, nariz gruesa, no posee cicatriz visible, sin bigotes y tiene tatuaje en el brazo derecho de color azul el cual se LEE MARTIN, , manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ voy a Declarar,” Es todo. Se inicia la declaración siendo las 5:00 de la tarde: “Salimos de la empresa íbamos a zuzuca, estaba muy lleno solo había uno trabajando, íbamos a tardar, era hora de almuerzo, íbamos a comer uy nos detuvieron como a 300 metros, el lunes trabajamos con la misma empresa nos paro la guardia y nos dejo ir. Culmina siendo las 5.05 de la tarde. El ministerio pregunta: 1.- ¿diga usted si conducía vehiculo 82LVAN, blanco? no. es todo, la defensa no pregunta. 5.- OSBEIRO OYOLA ORTEGA, , de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25.2.1985, de 25 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 18.317.955, hijo de SANTANDER OYOLA Y LUZ ELENA ORTEGA , DIRECCION SECTOR SEMERUCO, al fondo de la chivera SANTA MARIA, calle 3, casa sin numero, pintada de color blanca, cañada de Urdaneta del Estado Zulia, TELEFONO 04246617750, quien posee las características fisonómicas siguientes: de estatura aproximadamente, cabello CORTO Y NEGRO, con entradas pronunciadas, frente amplia, ojos negro, de 72 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, cejas semi pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible, CON bigotes y tiene tatuaje EN BRAZO DERECHO DE FORMA DE ESPIRAL COLOR AZUL, apenas visible Y DEL BRAZO IZQUIERDA UNA r, DE COLOR AZUL, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a Declarar,” Es todo. 6.- LUIS ADOLFO URDANETA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-3-1968 de años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 7823717, hijo de LUIS GUILLERMO MEDINA RINCON Y ANA JOSEFINA DE BALLESTEROS URDANETA y con residencia en SECTOR la plaza, calle taladro, entrando por la iglesia inmaculada concepción, a 100’0 metros aproximados, casa 37-15, Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, teléfono no posee, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.76de estatura aproximadamente, cabello negro y con canas, corto, con entradas pronunciadas, frente amplia, ojos negro, de 95 kilos de peso, contextura medianamente gruesa, de labios fino, cejas semi pobladas, nariz gruesa, no posee cicatriz visible, con bigotes y barba de canas, orejas grande, no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ voy a Declarar,” Es todo. Inicia la declaración siendo las 5.10 de la tarde: “ nosotros nos paramos a las 5:00 de la mañana, del día martes, llegamos a las 6ç:30 de la mañana al muelle Cheguevara, a retirar el material, al llegar a las 9:30 de la mañana, cargamos, hicieron la salida, uy salimos a las 1!:00 mas o menos, a fundición de la N, lo que llaman la cabillera, al llegar allí, le estaban haciendo reparación y habían muchas reparación, fuimos a una parte cerca de allí, a almorzar, y en eso estaban los de PCPC, nos paro, le contamos que estábamos comiendo, nos quito papeles y nos llevo detenido, un día antes ya nosotros habíamos hechos 4 viaje de chatarra, de allí, mismo, incluso la guardia, se subió reviso, todo bien, dinero factura y nos devolvimos, fueron cuatro el lunes y tres el MARTES. Tenemos 5 años trabajando a la SCHLUMBERGER, nos dan permiso, tiempo con la compañía, nunca tuvimos problemas, solo desviamos a comer. Es todo, culmina siendo las 5:00 de la tarde, EL MINISTERIO Público no pregunta y defensa tampoco. 7.- MARCOS ANTONIO URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22.5.1971, de 39 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHOFER, Cédula de ciudadanía 13.080.259, hijo de PATROCINIO CORRADO, Y ANA CECILIA URDANETA y con residencia en la cañada de Urdaneta , avenida 10, sector santa rita, frente al aserradero de JESU RINCON, casa de color caoba, cañada de Urdaneta del Estado Zulia , telefono 04247508574, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.50 de estatura aproximadamente, cabello negro y ondulado, con entradas pronunciadas, frente amplia, ojos negro, de 81 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, cejas semi pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible, con bigotes y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ NO voy a Declarar,” Es todo. 8.- JOSE PRUDENCIO AGUILAR URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO Del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24.11.1988, de 21 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 19117283, hijo de FRANCISCO AGUILAR Y SENOVIA URDANETA y con residencia en CAÑADA DE URDANTEA, sector yaguaza, casa sin numero,. Diagonal al aserradero de JOSE RINCON, casa pintada de color ladrillo, cañada de Urdaneta del Estado Zulia ,teléfono 04246234297 quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, con entradas pronunciadas, frente amplia, orejas grandes, ojos negro, de 68 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, cejas semi pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible, con bigotes y barbas y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ NO voy a Declarar,” Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: este proceso se inicia en virtud que funcionarios de PCP y el teniente DAVILA de la guardia nacional, al ver el camión lo detiene y retienen el camión. El día 20 .7.2010 se realizaba trabajo de recolección de desechos, desde el día 19.7 se viene recolectando chatarra, el día 20.07 el jefe de patio de muelle de CHE GUEVARA, manifiesta que le entrego una chatarra, especificado en inventario a la compañía SERTARAC, no le pertenece a PDVSA, el material, es de la SCHLUMBERGER en la investigación se entrevista a JOSE REINALDO CARRILLO, funcionario de PDVSA, el debe estar en la puerta de entrada,, donde pasan los camiones, declara que le mostraron sus ordenes de despacho en orden, salieron de allí, es material de desecho, inservible , al llegar a ZIZUCA, se puede corrobar, mas adelante lo consignare, allí, se estaba haciendo servicio a los magnetos, y había cola, ellos cometen error de ir a almorzar, solo por ir a comer; al funcionario de PDVSA, le llama la atención allí no hay delito, y no es HURTO cuando el dueño no es la empresa PDVSA, no se configura esos delitos imputados, y respecto a uso de documento falso no se configura ninguno de los numerales no hay hecho punible, no hay elemento fundado y no hay peligro de fuga, simplemente estaban realizando su trabajo, y han explicado lo que sucedió en su declaración, no hay objeto recuperado , material es de la empresa SCHLUMBERGER, pedimos libertad plena o la imposición de una medida menos gravosa que la privación. Con respecto a la labor de la empresa SERTRACAR, data desde el año 2005, se a renovado en forma continua Y Respecto al uso de documento falso, la cabina se cambio, y la misma es importada, el chasis tiene serial y la cabina otro serial, por que es importada el cual se la hecho experticia, es todo.” El Tribunal deja constancia que la DEFENSA consigna a las actas constante de 30 folios útiles en copia simple del contrato de servicio de limpieza y recolección de basura en instalaciones de WS, entre SCHLUMBERGER y sertracar, CA., los cuales fueron previamente puestos a la vista del Ministerio Público, quien no tuvo objeción alguna.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 20.7.2010 de JULIO de 2010, la cual fue firmada por los imputados, fueron aprehendido aproximadamente a las 2:00 de la tarde, siendo aprehendido en flagrancia al transportar en vehículos (camiones) material presuntamente “chatarra”, pero sin permiso de ruta de destino y sin el permiso de PDVSA para circular en un área distinta a la señalada en el pase presentado, aunado a que de acuerdo a la Cadena de Custodia, por las características, tales materiales no están cortados o “picados como chatarra” ni tienen ningún permiso de ninguna empresa que especifique que tales materiales son efectivamente “chatarra”; por lo que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible el cual ha sido tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453.9° del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el 321 del Código Penal, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 20-7-2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Cabimas, de donde dejan constancia que en fecha 20-7-2010, aproximadamente las 12:30 de la tarde cuando el funcionario JOSE GONZALEZ DAVILA, adscrito al Destacamento 33, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, se encontraba de servicio por la carretera Lara Zulia, específicamente en la carretera N, de ciudad Ojeda del municipio lagunillas, estando en compañía del ciudadano JOSE BOSCAN LOPEZ, operador de protección de la empresa PDVSA, visualizaron tres vehículos, tipo camión, con barandas, los cuales transportaba material ferroso, y en cada vehiculo viajaban los imputados de actas, los cuales quedaron discriminados en en el Acta Policial, indicando los funcionarios que se detuvieran , el primero de los vehículos placas 138-XAS, y el segundo placas 82LVAWW y el tercero A75AC3B, solicitando los documentos de propiedad, asimismo, se observó en el segundo vehículo, placas 82L-VAW, que presentaba cambio de cabina, por lo que fue presentada una factura de INVERSIONES ESGO C.A., signada con el N° 4093, la cual es anterior a la fecha del facturero 05-05-2001, asimismo, los imputados de actas presentaron un pase de salida de PDVSA, por cada camión, donde sólo se especifica que es material ferroso (chatarra), con origen de salida “Muelles El Che Guevara”, ubicado en el sector Las Morochas de Ciudad Ojeda, es decir, en una zona distinta al lugar donde se encontraban, donde además, de acuerdo a la Guardia Nacional la factura del cambio de cabina es FALSA, donde carecían de los permisos ambientales y hojas de seguimiento de ruta, motivos por los cuales procedieron a practicar la detención de los ciudadanos no sin antes notificar de sus derechos y garantías constitucionales; aunado al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA del lugar de los hechos, donde la Guardia Nacional deja constancia, entre otras cosas, que en el primer camión, identificado en actas, se encontraba UN (01) WICHE DE GUAYA FINA, UNA (01) ABOMBA DE PRESIÓN HIDRÁULICA, y VARIAS ESTRUCTURAS METÁLICA, PARA CONTENEDORES DE TANQUES GASOIL; en el segundo vehiculo marca Ford, modelo 350 de color blanco, paca 138 XAS, transportaba VARIAS ESTRUCTURAS METÁLICAS DE TANQUES DE GASOIL y DIEZ (10) TAPAS DE ROSCA DE CASING (REVESTIDORES), y en el último vehiculo marca Ford modelo 350 color blanco placas 82LVAW, transportaba VARIAS ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA TANQUES DE GASOIL, aunado al ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano JOSE ENRIQUE BOSCAN LÓPEZ, Operador de Protección de PDVSA, quien manifiesta, entre otras cosas, que siendo las 12.30 de la tarde del 20-07-2010, estaba de patrullaje con el efectivo de la guardia nacional GONZALEZ DAVILA, cuando en la carretera Lara Zulia, observaron tres camiones que se desplazaban a la ciudad de Maracaibo, se le señalo que se detuvieran al estacionarse se identificaron los vehículos y a las personas , en los tres vehículos se trasportaba material ferroso , al preguntar cada uno de los ciudadanos presento un pase de la empresa PDVSA , de entrada y salida de material, donde se especifica que el material pertenece a la empresa SCHULUMBERGER mas no describe material que lleva y proviene del muelle Che Guevara perteneciente a PDVSA y según pase final del material era la empresa ZIZUCA, lo que significa (para este testigo) que estaba fuera de ruta, y que los imputados manifestaron que iban a la cañada de Urdaneta, describiendo el material y que éste tipo de material cuando es chatarra debe quedar especificado en los pases que PDVSA otorga por medidas de seguridad, pero en este casos, los pases presentados no lo indicaban y estaban en otra zona a la autorizada; aunada al ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano ERWIN JOSÉ FERRER MORALES, Ingeniero, Supervisor de Patio de la empresa SCHLUMBERGER, quien entre otras cosas, manifiesta que recibió guardia desde el 19 al 20 de julio de 2010, que a los tres camiones que despachó fue material ferroso , tales como CONTENEDORES DE BASURAS METÁLICAS INSERVIBLES, CONTENEDORES METÁLICOS DE COMIDA, TANQUES DE COMBUSTIBLES DETERIORADOS, LÁMINAS DE METAL, BARANDAS DE METAL CORROÍDAS Y TODO ESE MATERIAL FUE PICADO EN TROZOS; aunado al ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano REINALDO JOSÉ CARRILLO, quien entre otras cosas, manifestó que estuvo de guardia el día 20-07-2010 desde las 6:00 a.m., en el porton del muelle Che Guevara, como a las 10:00 a.m. los tres camiones de actas, se disponían a sacar material ferroso de la empresa SCHLUMBERGER, presentaron los pases firmados, pases de salida de la empresa PDVSA y de la empresa SCHLUMBERGER, en los cuales observó que transportaban LAMINAS DE HIERRO, COMO CONTAINER, UN RADIADOR Y PEDAZOS DE TUBOS DE CHATARRA, aunado a la NOTA DE DESPACHO LOG-SDS-14940, despachado por SCHLUMBERGER, de fecha 19-07-2010, a las 11:00 a.m., señalando en el reglón de “descripción” que se trata de “MATERIAO FERROSO PARA CHATARRA”; aunado TRES (03) PASES PROVISIONAL DE ENTRADA/SALIDA de Materiales, Equipos y Componentes, Serial PDV-PCP-FPT-040.3 06/08. Gerencia de Prevención y Control, de fechas 20-07-2010, describiendo que se trata de “MATERIAL FERROZO, CHATARRA”; ASIMISMO, al folio 21 consta certificado de circulación a nombre de MARIA VILLASMIL, del camión carga estaca serial NIV, CARROCERIA AJF37C27589, AL FOLIO 22 CERTIFICADO DE VEHICULO MARIA VILLASMIL, del camión carga estaca serial NIV, CARROCERIA AJF3GE66937 Y AL FOLIO 23 MARIA VILLASMIL, del camión carga estaca serial NIV, CARROCERIA AJF37B33594, así mismo al folio 25 consta certificado de registro de vehiculo , consta al folio 38 de la causa remisión de 3 vehiculo y material ferroso y al folio 39 de la causa formato de registro de CADENA DE CUSTODIA en donde consta la retención y custodia de un vehiculo marca Ford, modelo 350, color amarillo, placas A75AC3B, el cual transporta UN (01) WICHE DE GUAYA FINA, UNA (01) ABOMBA DE PRESIÓN HIDRÁULICA, y VARIAS ESTRUCTURAS METÁLICA, PARA CONTENEDORES DE TANQUES GASOIL; en el segundo vehiculo marca Ford, modelo 350 de color blanco, paca 138 XAS, transportaba VARIAS ESTRUCTURAS METÁLICAS DE TANQUES DE GASOIL y DIEZ (10) TAPAS DE ROSCA DE CASING (REVESTIDORES), y en el último vehiculo marca Ford modelo 350 color blanco placas 82LVAW, transportaba VARIAS ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA TANQUES DE GASOIL; es por todo ello, que este Tribunal considera que tomando en cuenta las actas citadas en su conjunto hacen presumir que los imputados pudieran ser autores o participes en los delitos ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453.9° del Código Penal, toda vez que al comparar el ACTA POLICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN y el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, conjuntamente con la CADENA DE CUSTODIA, se hace evidente que el material incautado a los imputados de actas no es el que señala en el ACTA DE ENTREVISTA, el ciudadano ERWIN JOSÉ FERRER MORALES, Ingeniero, Supervisor de Patio de la empresa SCHLUMBERGER, quien entre otras cosas, manifiesta que recibió guardia desde el 19 al 20 de julio de 2010, que a los tres camiones que despachó fue material ferroso , tales como CONTENEDORES DE BASURAS METÁLICAS INSERVIBLES, CONTENEDORES METÁLICOS DE COMIDA, TANQUES DE COMBUSTIBLES DETERIORADOS, LÁMINAS DE METAL, BARANDAS DE METAL CORROÍDAS Y TODO ESE MATERIAL FUE PICADO EN TROZOS; no es el mismo material y al compararlo con el ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano REINALDO JOSÉ CARRILLO, quien entre otras cosas, manifestó que estuvo de guardia el día 20-07-2010 desde las 6:00 a.m., en el porton del muelle Che Guevara, como a las 10:00 a.m. los tres camiones de actas, se disponían a sacar material ferroso de la empresa SCHLUMBERGER, presentaron los pases firmados, pases de salida de la empresa PDVSA y de la empresa SCHLUMBERGER, en los cuales observó que transportaban LAMINAS DE HIERRO, COMO CONTAINER, UN RADIADOR Y PEDAZOS DE TUBOS DE CHATARRA, por lo que mal puede establecerse, al menos, en esta etapa de esta investigación, que se trata del mismo material tipo chatarra que la empresa SCHLUMBERGER y PDVSA autorizó circular; donde se hace evidente, que al ser más de dos personas, como en este caso, que se hallan involucradas se configure presuntamente este tipo de delito (ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada) y al no ser chatarra picada en trozos ni la misma que observaron las personas de guardia en los muelles citados, se configure el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453.9° del Código Penal. Asimismo, en cuanto a los imputados MARCOS ANTONIO URDANETA, ANGEL MARIN ARRIETA NUÑEZ Y JOSE PRUDENCIO AGUILAR URDANETA, a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considera este Tribunal que encontrándose los citados imputados a bordo del vehículo, Placas 82L-VAW, el cual presentó cambio de cabina y de acuerdo a la Guardia Nacional la factura que presentaron para justificar tal cambio es FALSA, hacen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados pudieran estar incursos en éste último delito. Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que la Defensa ha solicitado la Libertad Plena para sus defendidos; este tribunal tomando en consideración los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que por la magnitud del daño causado, son delitos que atentan contra la propiedad y con el primero delito hacen que se atente contra el ESTADO VENEZOLANO, ya que se presume que es material de PDVSA por que fue dentro de su área que se consumaron tales hechos, donde la Delincuencia Organizada con el Hurto calificado, ya citado buscan obtener, directa o indirectamente un beneficio económico y es un hecho notorio que los materiales y/o equipos de PDVSA y sus filiares son materiales, en principio estratégicos, y que aún la chatarra, no solo debe ser descrita, sino que incluso, debe estar cortada en trozos, como lo señalaron sus funcionarios; y en cuanto al último delito de actas, atenta contra la propiedad, donde los imputados han suministrado un domicilio procesal impreciso, ya que ni siguiera poseen número de casa, excepto el imputado LUIS ADOLFO URDANETA MEDINA, pero tomando en cuenta que es más de un delito para todos los imputados y que para tres de los imputados, ya referidos, existe adicional la imputación de un tercer delito, es por lo que este Tribunal considera que no proceden Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal sino Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal Decreta LA FLAGRANCIA respecto a los imputados de actas, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: 1.- YOANDRY MARTIN ARRIETA NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 8-12-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 17326.138, hijo de TOMAS ARRIETA Y LEDI NUÑEZ, y con residencia en LA CAÑADA DE URDANETA, sector semeruco, punto referencia abasto el roble, casas sin numero, calle 3, sector semeruco, CAÑADA DE URDANETA Estado Zulia , TELEFONO 04146503845; 2.- JHONNY DE JESUS URDAENTA GONZALEZ , de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23.12.1979, de 30 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio CHOFER, Cédula de ciudadanía 16688040, hijo de JHONNY DE JESUS URDANETA Y MIREYA URDANETA PIRELA, y con residencia en SECTOR SEMERUCO, TERCERA CALLE, POR LA ENTRADA DE LA PARRILLERA DE ENMANUEL, CASA NUMERO SIN NUEMERO, CASA DE REJA BLANCA, COLOR DE LA CASA AMARILLA, CAÑADA DE URDANETA DEL Estado Zulia , teléfono 04246737019, 3.- ENMANUEL JOSE RINCON RIVERA, de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22.6.1990, de 20 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero , Cédula de ciudadanía 19810858, hijo de FRANCISCO ANTONIO CARROZ Y MARIA CATALINA RINCON RINCON y con residencia en SECTOR semeruco, entrando por la parrillera de Emmanuel, casas sin numero, casa pintada de color azul, al frente de la bloquera del señor Juan, Cañada de Urdaneta del Estado Zulia , teléfono 04246030412, 4.- ANGEL MARTIN ARRIETA NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26.6.1981, de 29 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 17635651, hijo de LENIS BEATRIZ NUÑEZ Y TOMAS ARRIETA y con residencia en SECTOR SEMERUCO, por la entrada de electrocuto DELKIS, calle 2, casa sin numero, pintada de color blanca, cañada de Urdaneta del Estado Zulia , teléfono 04246856960, 5.- OSBEIRO OYOLA ORTEGA, , de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25.2.1985, de 25 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 18.317.955, hijo de SANTANDER OYOLA Y LUZ ELENA ORTEGA , DIRECCION SECTOR SEMERUCO, al fondo de la chivera SANTA MARIA, calle 3, casa sin numero, pintada de color blanca, cañada de Urdaneta del Estado Zulia, TELEFONO 04246617750, 6.- LUIS ADOLFO URDANETA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-3-1968 de años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 7823717, hijo de LUIS GUILLERMO MEDINA RINCON Y ANA JOSEFINA DE BALLESTEROS URDANETA y con residencia en SECTOR la plaza, calle taladro, entrando por la iglesia inmaculada concepción, a 100’0 metros aproximados, casa 37-15, Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, 7.- MARCOS ANTONIO URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22.5.1971, de 39 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHOFER, Cédula de ciudadanía 13.080.259, hijo de PATROCINIO CORRADO, Y ANA CECILIA URDANETA y con residencia en la cañada de Urdaneta , avenida 10, sector santa rita, frente al aserradero de JESU RINCON, casa de color caoba, cañada de Urdaneta del Estado Zulia , telefono 04247508574, y 8.- JOSE PRUDENCIO AGUILAR URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO Del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24.11.1988, de 21 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 19117283, hijo de FRANCISCO AGUILAR Y SENOVIA URDANETA y con residencia en CAÑADA DE URDANTEA, sector yaguaza, casa sin numero,. Diagonal al aserradero de JOSE RINCON, casa pintada de color ladrillo, cañada de Urdaneta del Estado Zulia ,teléfono 04246234297, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453.9° del Código Penal y en perjuicio de la empresa PDVSA del ESTADO VENEZOLANO; asimismo, en contra de los imputados MARCOS ANTONIO URDANETA, ANGEL MARIN ARRIETA NUÑEZ Y JOSE PRUDENCIO AGUILAR URDANETA, ya identificados, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Numerales 1°, 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------- ----------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA en contra de los imputados: 1.- YOANDRY MARTIN ARRIETA NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 8-12-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 17326.138, hijo de TOMAS ARRIETA Y LEDI NUÑEZ, y con residencia en LA CAÑADA DE URDANETA, sector semeruco, punto referencia abasto el roble, casas sin numero, calle 3, sector semeruco, CAÑADA DE URDANETA Estado Zulia , TELEFONO 04146503845; 2.- JHONNY DE JESUS URDAENTA GONZALEZ , de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23.12.1979, de 30 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio CHOFER, Cédula de ciudadanía 16688040, hijo de JHONNY DE JESUS URDANETA Y MIREYA URDANETA PIRELA, y con residencia en SECTOR SEMERUCO, TERCERA CALLE, POR LA ENTRADA DE LA PARRILLERA DE ENMANUEL, CASA NUMERO SIN NUEMERO, CASA DE REJA BLANCA, COLOR DE LA CASA AMARILLA, CAÑADA DE URDANETA DEL Estado Zulia , teléfono 04246737019, 3.- ENMANUEL JOSE RINCON RIVERA, de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22.6.1990, de 20 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero , Cédula de ciudadanía 19810858, hijo de FRANCISCO ANTONIO CARROZ Y MARIA CATALINA RINCON RINCON y con residencia en SECTOR semeruco, entrando por la parrillera de Emmanuel, casas sin numero, casa pintada de color azul, al frente de la bloquera del señor Juan, Cañada de Urdaneta del Estado Zulia , teléfono 04246030412, 4.- ANGEL MARTIN ARRIETA NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26.6.1981, de 29 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 17635651, hijo de LENIS BEATRIZ NUÑEZ Y TOMAS ARRIETA y con residencia en SECTOR SEMERUCO, por la entrada de electrocuto DELKIS, calle 2, casa sin numero, pintada de color blanca, cañada de Urdaneta del Estado Zulia , teléfono 04246856960, 5.- OSBEIRO OYOLA ORTEGA, , de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25.2.1985, de 25 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 18.317.955, hijo de SANTANDER OYOLA Y LUZ ELENA ORTEGA , DIRECCION SECTOR SEMERUCO, al fondo de la chivera SANTA MARIA, calle 3, casa sin numero, pintada de color blanca, cañada de Urdaneta del Estado Zulia, TELEFONO 04246617750, 6.- LUIS ADOLFO URDANETA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-3-1968 de años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 7823717, hijo de LUIS GUILLERMO MEDINA RINCON Y ANA JOSEFINA DE BALLESTEROS URDANETA y con residencia en SECTOR la plaza, calle taladro, entrando por la iglesia inmaculada concepción, a 100’0 metros aproximados, casa 37-15, Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, 7.- MARCOS ANTONIO URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22.5.1971, de 39 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHOFER, Cédula de ciudadanía 13.080.259, hijo de PATROCINIO CORRADO, Y ANA CECILIA URDANETA y con residencia en la cañada de Urdaneta , avenida 10, sector santa rita, frente al aserradero de JESU RINCON, casa de color caoba, cañada de Urdaneta del Estado Zulia , telefono 04247508574, y 8.- JOSE PRUDENCIO AGUILAR URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO Del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24.11.1988, de 21 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 19117283, hijo de FRANCISCO AGUILAR Y SENOVIA URDANETA y con residencia en CAÑADA DE URDANTEA, sector yaguaza, casa sin numero,. Diagonal al aserradero de JOSE RINCON, casa pintada de color ladrillo, cañada de Urdaneta del Estado Zulia ,teléfono 04246234297, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453.9° del Código Penal y en perjuicio de la empresa PDVSA del ESTADO VENEZOLANO; asimismo, en contra de los imputados MARCOS ANTONIO URDANETA, ANGEL MARIN ARRIETA NUÑEZ Y JOSE PRUDENCIO AGUILAR URDANETA, ya identificados, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO:
DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: 1.- YOANDRY MARTIN ARRIETA NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 8-12-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 17326.138, hijo de TOMAS ARRIETA Y LEDI NUÑEZ, y con residencia en LA CAÑADA DE URDANETA, sector semeruco, punto referencia abasto el roble, casas sin numero, calle 3, sector semeruco, CAÑADA DE URDANETA Estado Zulia , TELEFONO 04146503845; 2.- JHONNY DE JESUS URDAENTA GONZALEZ , de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23.12.1979, de 30 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio CHOFER, Cédula de ciudadanía 16688040, hijo de JHONNY DE JESUS URDANETA Y MIREYA URDANETA PIRELA, y con residencia en SECTOR SEMERUCO, TERCERA CALLE, POR LA ENTRADA DE LA PARRILLERA DE ENMANUEL, CASA NUMERO SIN NUEMERO, CASA DE REJA BLANCA, COLOR DE LA CASA AMARILLA, CAÑADA DE URDANETA DEL Estado Zulia , teléfono 04246737019, 3.- ENMANUEL JOSE RINCON RIVERA, de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22.6.1990, de 20 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero , Cédula de ciudadanía 19810858, hijo de FRANCISCO ANTONIO CARROZ Y MARIA CATALINA RINCON RINCON y con residencia en SECTOR semeruco, entrando por la parrillera de Emmanuel, casas sin numero, casa pintada de color azul, al frente de la bloquera del señor Juan, Cañada de Urdaneta del Estado Zulia , teléfono 04246030412, 4.- ANGEL MARTIN ARRIETA NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26.6.1981, de 29 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 17635651, hijo de LENIS BEATRIZ NUÑEZ Y TOMAS ARRIETA y con residencia en SECTOR SEMERUCO, por la entrada de electrocuto DELKIS, calle 2, casa sin numero, pintada de color blanca, cañada de Urdaneta del Estado Zulia , teléfono 04246856960, 5.- OSBEIRO OYOLA ORTEGA, , de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25.2.1985, de 25 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 18.317.955, hijo de SANTANDER OYOLA Y LUZ ELENA ORTEGA , DIRECCION SECTOR SEMERUCO, al fondo de la chivera SANTA MARIA, calle 3, casa sin numero, pintada de color blanca, cañada de Urdaneta del Estado Zulia, TELEFONO 04246617750, 6.- LUIS ADOLFO URDANETA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-3-1968 de años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 7823717, hijo de LUIS GUILLERMO MEDINA RINCON Y ANA JOSEFINA DE BALLESTEROS URDANETA y con residencia en SECTOR la plaza, calle taladro, entrando por la iglesia inmaculada concepción, a 100’0 metros aproximados, casa 37-15, Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, 7.- MARCOS ANTONIO URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22.5.1971, de 39 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHOFER, Cédula de ciudadanía 13.080.259, hijo de PATROCINIO CORRADO, Y ANA CECILIA URDANETA y con residencia en la cañada de Urdaneta , avenida 10, sector santa rita, frente al aserradero de JESU RINCON, casa de color caoba, cañada de Urdaneta del Estado Zulia , telefono 04247508574, y 8.- JOSE PRUDENCIO AGUILAR URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO Del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24.11.1988, de 21 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 19117283, hijo de FRANCISCO AGUILAR Y SENOVIA URDANETA y con residencia en CAÑADA DE URDANTEA, sector yaguaza, casa sin numero,. Diagonal al aserradero de JOSE RINCON, casa pintada de color ladrillo, cañada de Urdaneta del Estado Zulia ,teléfono 04246234297, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453.9° del Código Penal y en perjuicio de la empresa PDVSA del ESTADO VENEZOLANO; asimismo, en contra de los imputados MARCOS ANTONIO URDANETA, ANGEL MARIN ARRIETA NUÑEZ Y JOSE PRUDENCIO AGUILAR URDANETA, ya identificados, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Numerales 1°, 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa referente a la LIBERTAD PLENA y las demás solicitudes al respecto. Se ordena proveer las copias solicitadas.
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1052- 2010.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL