REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003793
ASUNTO : VP11-P-2009-003793

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-003793 RESOLUCIÓN N° 4C-1016-2010

Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES, por parte de la DEFENSA del imputado ASNOLDO ANTONIO CASTILLO, identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KATERINA CAROLINA RIVAS DUARTE, que extienda sus presentaciones; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD

La Defensa manifiesta, entre otras cosas, que con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal a su defendido, ya que ha cumplido con sus presentaciones , donde el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, por lo que solicita que las presentaciones de su defendido le sean extendidas, por lo menos, cada 60 días. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado JURIS 2000, el imputado de actas fue presentado en fecha 23-06-2009, en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; con presentaciones CADA TREINTA (30) DIAS.

Comenzó con sus presentaciones en fecha 23-07-2009, continuando mensualmente en fechas 28-09-2009 (no compareció en el mes de agosto2009 ni justificó los motivos por los cuales no compareció), 23-10-2009, 25-11-2009, 22-12-2009, 25-01-2010, 24-01-2010, 24-03-2010, 22-04-2010, 24-05-2010 y 23-06-2010, respectivamente; es decir, ha cumplido con sus obligaciones, salvo en el mes de agosto del año 2009, por lo que a criterio de este Tribunal las presentaciones pueden extenderles CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y no cada 60 días, como lo ha solicitado la Defensa; por lo que este Tribunal DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES del imputado ASNOLDO ANTONIO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Timoteo, Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-1970, de esta civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.214.305, con domicilio procesal en San Lorenzo, Sector Miramar, segunda calle, al lado de la Cancha, Municipio Baralt, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada TREINTA (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,, de TREINTA (30) A CADA SESENTA (60) DIAS, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de acercarse a la victima, con fundamento en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256, numerales 3° y 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES del imputado WILMER JESUS SALON CONTRERAS de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad No. V- 20.7425.59, con residencia Barrio ciudad Capital, Avenida 32, casa N° 27M, cerca de de un kinder conocido por el sector como CHICHO, teléfono 04269648831, Cabimas, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 en concordancia con la agravante genérica de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de KATERINA CAROLINA RIVAS DUARTE,, de CADA TREINTA (30) A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.-------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-1016-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON