REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-005875
ASUNTO : VP11-P-2006-005875

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2006-005875 RESOLUCIÓN N° 4C-1055-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado FRANCO THON YIMMY, Venezolano, natural del Consejo Ziruma, titular de la Cédula de Identidad N° 15.786.312, de 27 años de edad, profesión u oficio Supervisor de Operaciones, de Estado civil Soltero, hijo de Tomás Bello Rojas y Nelly Josefina Franco, con residencia en sector H7. CALLE NAVA DIAGONAL A LA CANCHA MULTIPLE CASA 25 , Cabimas Estado Zulia con teléfono 0414- 6817415 por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVE, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2°, 239 y 254 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITRINIS CONTRERAS RIVAS; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, 22 de Julio del año de 2010, siendo las 6:30 horas minutos de la tarde presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas constituido en el Palacio de Justicia, Carretera “H”, al lado del Edificio de los Poderes Públicos, la ciudadana JUEZA, DRA. EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada ZOILA PADRON GRATEROL, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido, se deja constancia, que este tribunal en fecha 22-07-2010 recibió actuaciones procedentes del abogado Domingo Romero Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en el cual informa de la presentación voluntaria por ante ese despacho fiscal del imputado FRANCO THON YIMMY, Venezolano, natural del Consejo Ziruma, titular de la Cédula de Identidad N° 15.786.312, de 27 años de edad, profesión u oficio Supervisor de Operaciones, de Estado civil Soltero, hijo de Tomás Bello Rojas y Nelly Josefina Franco, con residencia en sector H7. CALLE NAVA DIAGONAL A LA CANCHA MULTIPLE CASA 25 , Cabimas Estado Zulia con teléfono 0414- 6817415 por lo cual se deja a disposición del Tribunal por estar requerido, igualmente solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva de la libertad al mismo a los fines de garantizar su presencia en la audiencia preliminar , debido a que presenta ORDEN DE APREHENSIÓN emanada de este Juzgado Cuarto de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, según oficio N° OFICIO No. 4C-1546-10, de fecha 22-06-2010, en la investigación llevada por la fiscalía 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N° 24-F7-796-2006, por lo que se acuerda realizar audiencia para imponer motivos de la captura y fijar el acto procesal correspondiente . Y ASI SE DECLARA.-------------

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. JOHANA GARCIA, FISCAL 7 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “ratifico el escrito de esta misma fecha presentado por el fiscal ABG. DOMINGO ROMERO, y solcito que se imponga una medida cautelar sustitutiva a la de privación de LIBERTAD conforme al ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal siendo suficiente a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar y solcito se fije fecha para la audiencia preliminar es todo”.


EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, ABG. NEUDO PEROZO, quien expuso: “SOLICITO la revisión de la medida privativa de libertad y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad conforme al ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, ya que los motivos que hicieron que el no compareciera obedecen a causa de fuerza mayor y el mismo a manifestado a esta defensa la cual hace extensiva al tribunal el cumplimiento de las obligación que impone el tribunal en especial la audiencia preliminar al momento de ser fijada. Siendo estos motivos problemas de índole económico que izo que cambiara de dirección, el padecimiento de su único hermano de cáncer quien falleció hace poco tiempo y la caída de un caballo a principio de año, ya que el era arrendador de caballos, constando en acta informe medico. Es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Por cuanto este tribunal en fecha 22-07-2010 recibió actuaciones procedentes del abogado Domingo Romero Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en el cual informa de la presentación voluntaria por ante ese despacho fiscal del imputado FRANCO THON YIMMY, Venezolano, natural del Consejo Ziruma, titular de la Cédula de Identidad N° 15.786.312, de 27 años de edad, profesión u oficio Supervisor de Operaciones, de Estado civil Soltero, hijo de Tomás Bello Rojas y Nelly Josefina Franco, con residencia en sector H7. CALLE NAVA DIAGONAL A LA CANCHA MULTIPLE CASA 25 , Cabimas Estado Zulia con teléfono 0414- 6817415 por lo cual se deja a disposición del Tribunal por estar requerido, y solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva de la libertad al mismo a los fines de garantizar su presencia en la audiencia preliminar , debido a que presenta ORDEN DE APREHENSIÓN emanada de este Juzgado Cuarto de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, según oficio N° OFICIO No. 4C-1546-10, de fecha 22-06-2010, en la investigación llevada por la fiscalía 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N° 24-F7-796-2006, por lo que se acuerda realizar audiencia para imponer motivos de la captura y fijar el acto procesal correspondiente

Ahora bien escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, en cuanto a la imposición de una medida menos gravosas que la privación, se observa que en esta misma fecha se realiza la presente audiencia , y en consideración a que el ministerio publico solicita la imposición de las medidas cautelares, se estima procedente el pedimento del ministerio publico y la defensa, razón por la cual se declara con lugar la solicitud de la defensa y se REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, este tribunal considera procedente Declarar Con Lugar la Solicitud, y en consecuencia, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FRANCO THON YIMMY, Venezolano, natural del Consejo Ziruma, titular de la Cédula de Identidad N° 15.786.312, de 27 años de edad, profesión u oficio Supervisor de Operaciones, de Estado civil Soltero, hijo de Tomás Bello Rojas y Nelly Josefina Franco, con residencia en sector H7. CALLE NAVA DIAGONAL A LA CANCHA MULTIPLE CASA 25 , Cabimas Estado Zulia con teléfono 0414- 6817415 por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVE, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2°, 239 y 254 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITRINIS CONTRERAS RIVAS. de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3, para lo cual deberá presentarse CADA 08 DÍAS ante la sede de este Tribunal, a partir de la presente fecha,. ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, SE IMPONE EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA 08 DÍAS ante la sede de este Tribunal, a partir de la presente fecha, so pena de lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal penal, a favor del imputado al imputado FRANCO THON YIMMY, Venezolano, natural del Consejo Ziruma, titular de la Cédula de Identidad N° 15.786.312, de 27 años de edad, profesión u oficio Supervisor de Operaciones, de Estado civil Soltero, hijo de Tomás Bello Rojas y Nelly Josefina Franco, con residencia en sector H7. CALLE NAVA DIAGONAL A LA CANCHA MULTIPLE CASA 25 , Cabimas Estado Zulia con teléfono 0414- 6817415 por la comision del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVE, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2°, 239 y 254 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITRINIS CONTRERAS RIVAS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 , en concordancia con el articulo 256, en su numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su inmediata libertad. Así mismo se acuerda fijar la audiencia preliminar mediante auto dictado por separado, ya que por la hora la coordinadora de secretario ya no esta en el circuito, y es quien lleva la agenda de fijación de audiencias del tribunal, razón por la cual se acuerda su fijación por auto por separado. Líbrese oficio al reten Policial de Cabimas. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Se deja constancia de que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes presentes. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1055- 2010.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL