REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004279
ASUNTO : VP11-P-2010-004279
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004279 RESOLUCIÓN N° 4C-885-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la imputada ESPERANZA LOZADA OSPINA, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, Titular de la cedula de Identidad N° 19.577.158, y residenciado Los Puertos de Altagracia los Áticos por abajo, casa s/n al frente de la tienda y al taller de latonería y pintura Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, viernes (2) de Julio de Dos Mil Diez (2.010), siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 p.m.) se presentó ante este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas, constituido en el Circuito judicial Penal Estado Zulia Extensión Cabimas, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria constituida en su sede Abog. ZOILA PADRON, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Zulia sede en Cabimas:
EXPOSICION FISCAL
Se recibió en esta misma fecha, escrito interpuesto por la ciudadana la ABOG. NADIESKA MARRUFO, su carácter de Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede en Cabimas, quien pone a la a disposición de este juzgado a la ciudadana DELIA ESPERANZA LOZADA OSPINA, titular de la Cedula de Identidad N° 19.577.158, quien fue aprehendida en fecha 01 de Julio del presente año, por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda, según solicitud que presente por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Sección Adolescente desde la fecha 17-10-2008. Por lo que solicito la declinatoria respectiva por el territorio, Siendo que el organismo actuante procedió con la aprehensión del ciudadano amparado con el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien queda Identificado como DELIA ESPERANZA LOZADA OSPINA, siendo impuestos de sus derechos, de lo anteriormente expuesto se evidencia que su tribunal natural no se encuentra en esta Jurisdicción debiendo ser remitido el mismo al referido tribunal quien conoce de la causa, a los fines de ser escuchado, por lo que solicito LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA al referido tribunal Sección Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a la imputada: DELIA ESPERANZA LOZADA OSPINA, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso de no tenerla, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que e la imputada DELIA ESPERANZA LOZADA OSPINA, manifestó, “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensora Pública Abg. ADIB GABRIEL BID, Defensor Publico, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor de la Ciudadana: DELIA ESPERANZA LOZADA OSPINA es todo.”
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a la imputada DELIA ESPERANZA LOZADA OSPINA en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarlo plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: DELIA ESPERANZA LOZADA OSPINA, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, Titular de la cedula de Identidad N° 19.577.158, y residenciado Los Puertos de Altagracia los Áticos por abajo, casa s/n al frente de la tienda y al taller de latonería y pintura Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda Estado Zulia, quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1,60 de estatura aproximadamente, cabello corto, frente normal color de piel morena, ojos marrones, de contextura regular, presenta tatuaje en el brazo derecho en forma de JHOANA PACHA YENNY FD, quien se acoje al Precepto Constitucional.- La defensa ABG. ADIB GABRIEL DIB, expone: “Ciudadana Juez solicito sea remitido de inmediato mi defendido a su tribunal de origen a fin de que sea escuchado por su juez natural. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este estado la Juez de Control visto que de las Actas que conforman la presente causa se desprende del Acta policial que la imputada de autos se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Sección Adolescente, no constando en actas la investigación fiscal o causa penal para revisar la detención del mismo, considera este Tribunal que debe remitir las presentes actuaciones a su Juez Natural, en este caso, quien ordenó su aprehensión, a los fines establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa al Juez Natural requirente, todo ello de conformidad con el articulo 67, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Director del Reten Policial de Cabimas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, a fin de informarles del referido traslado, el cual debe realizarse inmediatamente. ASÍ SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la le, DECIDE: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO TERCERO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Sección Adolescente, por ser el Tribunal que ordenó la aprehensión de la imputada: DELIA ESPERANZA LOZADA OSPINA, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, Titular de la cedula de Identidad N° 19.577.158, y residenciado Los Puertos de Altagracia los Áticos por abajo, casa s/n al frente de la tienda y al taller de latonería y pintura Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda Estado Zulia; todo ello de conformidad con el articulo 67, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Director del Reten Policial de Cabimas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, a fin de informarles de la presente decisión y para que se practique en forma inmediata dicho traslado. Remítase a la imputada y las presentes actuaciones a fin de que ambas sen remitidas al tribunal de origen. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-885- 2010.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
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