REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004479
ASUNTO : VP11-P-2009-004479

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-004479 RESOLUCIÓN N° 4C-988-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO AL MINISTERIO PÚBLICO para que culmine su investigación, en la causa seguida a los imputados RANGEL SEGUNDO LUGO DELGADO y MARIA EUGENIA BOLIVAR MARIN, identificados en actas, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió de la manera siguiente:

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 am), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. ZORAIDA FERNANDEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados NILSON RAFAEL GARCIA GONZALEZ, JESUS ENRIQUE CASTELLANO MENDEZ, JOSE GREGORIO MORALES CHIRINOS, JIMMY ALEJANDRO LOPEZ HARRY, ANGEL ANTONIO PINEDA URRIBARRI, JUAN MIGUEL VIVAS SANGRONIS, y JAVIER JESUS CASTELLANOS MEDINA, por la presunta comisión del delito de OBSTRUCCIÒN A LA VÌA PÙBLICA previsto y sancionado en el artículo 357 del Codito penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, solicitado por la defensa publica. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de los imputados JESUS ENRIQUE CASTELLANO MENDEZ, JUAN MIGUEL VIVAS SANGRONIS, y JAVIER JESUS CASTELLANOS MEDINA, acompañada de la defensa publica décima, ABG. JEILEN CAMBAR y el Fiscal 42º del Ministerio Público Abogado. ISIS FREEAY. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica ABG. JEILEN CAMBAR, quien expone: “Me opongo al plazo requerido por la representación fiscal en virtud de que ha transcurrido tiempo suficiente para que el mismo concluya su investigación a todo evento, para el caso que se declare sin lugar mi petición, esta defensa solicita a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mis defendidos, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de noventa (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun falta diligencias de investigación por recabar, y no tengo objeción alguna con respecto a la extensión solicitada por la defensa publica, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de los imputados de autos, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 20-08-2009, fueron presentados ante este Tribunal los imputados NILSON RAFAEL GARCIA GONZALEZ, JESUS ENRIQUE CASTELLANO MENDEZ, JOSE GREGORIO MORALES CHIRINOS, JIMMY ALEJANDRO LOPEZ HARRY, ANGEL ANTONIO PINEDA URRIBARRI, JUAN MIGUEL VIVAS SANGRONIS, y JAVIER JESUS CASTELLANOS MEDINA, por la presunta comisión del delito de OBSTRUCCIÒN A LA VÌA PÙBLICA previsto y sancionado en el artículo 357 del Codito penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 20-08-2009, a la presente fecha han transcurrido diez (10) meses y veintinueve (29) días, desde la individualización de los citados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar parcialmente con lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de NOVENTA (90) DÍAS como lo solicita la representación fiscal, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 90 días aquí acordados en fecha 20-10-2010. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJA UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los imputados NILSON RAFAEL GARCIA GONZALEZ, JESUS ENRIQUE CASTELLANO MENDEZ, JOSE GREGORIO MORALES CHIRINOS, JIMMY ALEJANDRO LOPEZ HARRY, ANGEL ANTONIO PINEDA URRIBARRI, JUAN MIGUEL VIVAS SANGRONIS, y JAVIER JESUS CASTELLANOS MEDINA ROBERTO CARLOS PATIÑO, por la presunta comisión del delito OBSTRUCCIÒN A LA VÌA PÙBLICA previsto y sancionado en el artículo 357 del Codito penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los 90 días aquí acordados en fecha 20-10-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-988- 2010.-


LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL